Giancarlo Peralta

Legalidad del triunfo de Rafael López Aliaga

Ninguna prohibición alcanza al teniente alcalde electo RLA

Legalidad del triunfo de Rafael López Aliaga
Giancarlo Peralta
04 de noviembre del 2026

 

En el Perú se suele afirmar que existen tantas interpretaciones jurídicas como letrados y buscan analizar las normas en función a su particular punto de vista. A estas alturas, el candidato a teniente alcalde por Renovación Popular, Rafael López Aliaga (RLA), ha alcanzado la victoria electoral en la metrópoli capitalina y, por consiguiente, le corresponde presidir el Concejo Municipal de la ciudad de Lima.

Los detractores de RLA afirman que la constitución en su artículo 194 prescribe: “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes”. La prohibición de reelección inmediata de parlamentarios, y posteriormente de alcaldes, surge a propuesta del expresidente Martín Vizcarra Cornejo (MVC), quien en la actualidad se encuentra detenido acusado por actos cometidos durante su gobierno. En su momento, Vizcarra buscó debilitar a la oposición que controlaba el poder legislativo.

En el caso de los alcaldes, la prohibición de su reelección inmediata privó a la ciudadanía de otorgar el reconocimiento a una buena autoridad, se argumentó que un alcalde en ejercicio participaba de un nuevo proceso electoral con una ventaja de inicio frente a sus eventuales contendores.

Analicemos lo sucedido con RLA, él no ejercía el cargo de alcalde al momento de la elección, porque renunció a su cargo para postular a la presidencia de la república en octubre del 2025, ejerció el cargo de burgomaestre por un lapso de dos años, nueve meses y doce días. Un año después, el 4 de octubre de 2026 se produjo la elección de alcaldes, regidores y gobernadores.

El artículo 194 de la Constitución Política de 1993 hace una diferenciación expresa en la prohibición de alcaldes y regidores, limitando una elección inmediata exclusivamente a los alcaldes y no regidores. La norma es taxativa, los alcaldes y regidores son elegidos por cuatro años; pero, especifica que “No hay reelección inmediata para los alcaldes”. La norma no señala que la prohibición de reelección inmediata también abarca a los regidores, todo lo contrario, los excluye de la proscripción.

Cuando algunos juristas manifiestan que de otorgarse las credenciales a RLA se estaría produciendo un “fraude a la ley”, olvidan precisar que López Aliaga no era alcalde en ejercicio, porque quien ejercía la función de burgomaestre metropolitano, reconocido por el Jurado Nacional de Elecciones, es Renzo Reggiardo. Afirmar que existe una reelección inmediata como alcalde de RLA es como señalar que Lima tuvo dos alcaldes entre octubre de 2015 y mayo 2026, algo absurdo desde todo punto de vista.

La Constitución, como todas las cartas magnas, es un conjunto de normas que rigen la vida de los ciudadanos de manera general y no específicas. Las normas universales del derecho reconocen la primacía de las normas específicas frente a las generales.

Ningún supuesto de prohibición alcanza al teniente alcalde electo RLA, como tampoco que un primer regidor de la alcaldía metropolitana asuma las funciones de alcalde en ausencia del titular.

 

Giancarlo Peralta
04 de noviembre del 2026

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