Miguel A. Rodriguez Mackay

La relevancia histórico-jurídica de la Declaración de la Independencia

Su contenido es el punto de partida de derecho del Estado peruano

La relevancia histórico-jurídica de la Declaración de la Independencia
Miguel A. Rodriguez Mackay
14 de julio del 2023

 

El 15 de julio se cumplen 202 años de la firma del Acta de la Declaración de la Independencia del Perú. Y dado que suele confundirse con el acto de la proclamación del 28 de julio de 1821, lo abordaremos en la idea de relievar su enorme importancia en el proceso de la gesta libertaria del Perú y de América.

El libertador Don José de San Martín, una vez que el virrey José de La Serna se había retirado de la ciudad de Lima, y luego de hallarse primero en Paracas –hasta donde había llegado luego de cruzar los Andes e independizar a Chile– y enseguida en el norte de la capital– desembarcó en Végueta en noviembre de 1820 e instaló su cuartel general en Huaura, en cuyo balcón pronunció el primer grito de independencia del Perú. Finalmente ingresó en la llamada Ciudad de los Reyes en los primeros días de julio de 1821. La formación de San Martín lo había llevado a valorar in extremis al derecho, que en ese momento se hallaba bajo la fuerte la influencia del derecho napoleónico, que tuvo por cierto un rol en la construcción del derecho civil peruano durante el siglo XIX.

La firma de una pieza jurídica que tuviera una enorme connotación para el derecho fue una de sus mayores preocupaciones, y ese fue el primer acuerdo al que llegó con los criollos de Lima. La firma del Acta de la Declaración de la Independencia del Perú fue, entonces, el momento de iure o de derecho necesario y trascendente que marcó la naturaleza jurídica de nuestra separación política de España, que se hizo 13 días después. Sin embargo, como acabo de referir líneas arriba, la memoria colectiva de los peruanos relieva mayoritariamente el día de la proclamación de la independencia, que fue el sábado 28 de julio de 1821, realizada en la Plaza Mayor de Lima y en tres plazuelas de la Ciudad Jardín.

La declaración, entonces, fue el acto del derecho; y la proclamación, el acto político. El derecho y la política siempre van juntas y por esa razón los dos momentos fueron indispensables y complementarios, donde la ausencia de cualquiera de ellos no hubiera permitido el perfeccionamiento del acto como legítimo, carácter indispensable para confirmar al Estado como sujeto de derecho internacional, es decir, con capacidad para contar derechos y deberes, y asumir responsabilidad internacional.

La impecable redacción del Acta fue obra del arequipeño Manuel Pérez de Tudela, y fue firmada por los vecinos y notables de Lima, siendo al final cerca de 2000 personas. Ese día, que fue histórico, en cabildo abierto convocado por el alcalde de la ciudad, el conde de San Isidro, y a pedido del Libertador San Martín, el Acta se convirtió en el instrumento formal por excelencia del nuevo Estado independiente, que luego afianzó su nacimiento a partir de los principios del Uti possidetis de iure y la libre determinación de los pueblos, bases del derecho internacional para la fundación de los Estados en el siglo XIX. No es casual entonces que, conforme a ley, durante el mes de julio de cada año, Lima y las demás ciudades del país luzcan embanderadas.

Con todo lo anteriormente reportado, que tiene desde luego una enorme connotación histórica, hay otra de naturaleza política subyacente que conviene traer a esta columna en este prestigioso portal. En efecto, la independencia del Perú y de América fue promovida gracias a las dominantes ideas de la Ilustración europea que acabó con el denominado derecho divino superponiendo la tesis del iusnaturalismo o derecho natural, que decía que todos los seres humanos somos iguales, una proclamación política de enorme inspiración filosófica, que dejaba atrás a la sociedad esclavista que había dominado a la comunidad internacional pretérita. Coadyuvó la circunstancia política en España que había sido invadida por Napoleón Bonaparte, volviendo vulnerable a la monarquía ibérica debiendo ser obligado a abdicar Fernando VII.

Los ideales de libertad e igualdad que procuró la Revolución francesa de 1789 y antes la Independencia de los Estados Unidos de América en 1776, influyeron notablemente en el Libertador San Martín. Solamente que una promesa durante el proceso de la Corriente Libertadora del Sur que el propio San Martín lideró, no pudo consumarse. En efecto, la libertad prometida a los negros que también habían contribuido en las guerras de la independencia no se cumplió y hay que decirlo, no fue una responsabilidad de San Martín, sino de la fuerza del sistema político y económico dominante hasta ese momento. Hacerlo hubiera significado producir el mayor colapso económico que significaba la esclavitud durante todo el proceso del virreinato. La mano de obra gratis -hay que decirlo también- que significaba el grueso de los esclavos negros, era fundamental para sostener la economía diseñada por el Consejo de Indias a través de la Casa de Contratación de Sevilla conforme los intereses de la Corona, para las tierras que habían sido conquistadas tres siglos antes. La economía española sobre sus virreinatos -no hay que hablar nunca de colonias como bien lo sostuvo el desaparecido eminente historiador y probo político peruano, Dr. Fausto Alvarado y entrañable amigo, en su tesis doctoral que precisamente argumentó en España-, fue el intervencionismo, el mercantilismo y el monopolismo que no desarrollaré en esta columna porque no es objeto del tema que abordo; sin embargo, queda claro de que la libertad de los negros iba a ser el colapso del sistema económico con el que se hallaba San Martín y hacerlo hubiera producido otro capítulo en su historia en nuestro país. Al momento de la firma del Acta el referido 15 de julio de 1821, el libertador tuvo que desistir de esta promesa que los notables de Lima habían dejado muy bien zanjada en sus reuniones con el militar argentino. Pero siempre existe un mecanismo ecléctico y que San Martín recurrió sin doblegar con la firmeza que había trazado por sus ideales y fue decidir la libertad de los negros que nacieran a partir del 28 de julio de 1821, día de la proclamación de la independencia nacional, como que así se hizo. Los negros peruanos tuvieron que esperar un poco más hasta que en 1854, el Mariscal Ramón Castilla, enorme estadista del siglo XIX, abolió la esclavitud para siempre.

El Acta de la Independencia del Perú debe ser estudiada con detalle por nuestros escolares porque su contenido es el punto de partida de derecho de lo que sería pocos días después jurídica y políticamente el Estado peruano como sujeto del derecho internacional.

 

Miguel Ángel Rodríguez Mackay

Excanciller de la República del Perú. Profesor de Política Exterior en la Facultad de Derecho y Ciencia Política - Escuela de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Miguel A. Rodriguez Mackay
14 de julio del 2023

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