Carlos Hakansson
La jurisdicción supranacional y su importancia
Un apartamiento de la Corte IDH es inviable jurídicamente
La importancia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) reposa en el significado que tiene la Convención Americana de 1969 para la región. El compromiso de los estados miembros para reconocer los derechos humanos y brindar al ciudadano unos instrumentos sencillos, rápidos y eficaces para su garantía en sede judicial, no podía quedar exenta de una institución supranacional que pueda conocer aquellas afectaciones a los derechos fundamentales que los ciudadanos del Estado miembro sigan considerando manifiestas, a pesar de agotar la jurisdicción nacional.
La Corte IDH es una institución que, como fuerza correctora, tiene el propósito de poner fin a las malas prácticas contra los derechos humanos a nivel regional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (conocido como Tribunal de Estrasburgo) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (con sede en Arusha, Tanzania) hacen lo propio en sus respectivas regiones. Por eso, si la Constitución y Convención Americana permiten recurrir a las instancias internacionales una vez culminada la jurisdicción interna, un eventual retiro a la competencia contenciosa de la Corte IDH producirá un estado de indefensión no querido por la Constitución y la comunidad internacional. El problema será más agudo sabiendo que no existe otro órgano alternativo donde los ciudadanos puedan recurrir cuando, en futuros e inciertos contextos políticos, se produzca un golpe de Estado e instauración de un régimen dictatorial. Por esa razón partimos de una postura tan principista como conservadora.
Todo Estado miembro denunciado ante la Corte IDH debe plantear una defensa que se sustente en las garantías brindadas a las víctimas. Los respectivos descargos, así como los medios que progresivamente se están implementando en el país y dar cuenta de ellos a la Comisión IDH. Los argumentos que citan la posición de los Estados Unidos de América de no aceptar la competencia contenciosa de la Corte IDH, no reparan que el prestigio de su Corte Suprema de Justicia yace en un sólido imperio del Derecho. Se trata de un estado o condición de países institucionalizados que pueden permitírselo, no los que sólo quieren el simple retiro. La Corte tiene la finalidad de compensar en la región los desiguales estándares de cumplimiento para la correcta administración de justicia en derechos humanos. En ese sentido, las discrepancias respecto al sistema de jurisdicción supranacional se resuelven a través de los mecanismos que el derecho internacional tenga previsto. Un eventual apartamiento de la Corte IDH, además de inviable jurídicamente por los compromisos asumidos como Estado miembro de la Convención Americana, resultará contraproducente para comunidades políticas con una institucionalidad democrática de baja intensidad.
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