Carlos Hakansson

La judicatura y su consolidación

La autonomía judicial es necesaria para el funcionamiento de un Estado Constitucional de Derecho

La judicatura y su consolidación
Carlos Hakansson
13 de octubre del 2026

 

A diferencia de las funciones Ejecutiva y Legislativa –cuyo justo título de legitimidad proviene directamente de las urnas, el mandato popular y la representación política– la Judicatura edifica su fortaleza sobre una real independencia e inamovilidad de sus magistrados. En las democracias consolidadas gracias a sus instituciones sólidas, la autonomía judicial no es un privilegio corporativo sino la garantía del ciudadano frente a los abusos del poder estatal y la arbitrariedad de las mayorías.

​Los jueces investidos de auctoritas, saber socialmente reconocido, otorgan su prudencia del derecho para el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional. Los jueces también desempeñan un papel de contrapeso para velar por los principios y reglas constitucionales; en ese sentido, mediante la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, poseen la facultad de inaplicar aquellas leyes que vulneren la Norma Fundamental, asegurando su primacía en el conjunto de fuentes que comprenden su ordenamiento jurídico y que todo juez interpreta, siendo el Tribunal Constitucional quien fija su cierre agotando la jurisdicción interna.

El Acta de Establecimiento de 1700 (Act of Settlement) en Inglaterra consolidó la independencia e inamovilidad de los jueces; lo propio ocurrió tras la sentencia Marbury vs Madison (1803) de la Corte Suprema estadounidense. En la actualidad, a pesar del evidente desarrollo de la jurisprudencia constitucional no antes visto en el Perú, la magistratura no ha conquistado su plena independencia e inamovilidad a través de un fallo histórico que consolide sus principales garantías institucionales para su autonomía funcional.

Los ensayos institucionales para el nombramiento y ratificación externa de jueces y fiscales en las constituciones peruanas, al margen de sus últimas dos versiones y composición en el tiempo (1979 y 1993) no han sido exitosos. En lugar de tutelar el mérito y la excelencia en la carrera judicial, son organismos que de acuerdo con su composición y excepciones que nunca faltan, han actuado como mecanismos de control político encubierto para todos los jueces y fiscales; entre ellos, un considerable número de magistrados en condición de provisionales. Se trata de una realidad que impide la consolidación de la independencia e inamovilidad indispensables para consolidar la función jurisdiccional. Por eso, mientras persista este modelo de control externo la justicia continuará sujeta a presiones externas y la República carecerá del contrapeso para su vital funcionamiento. La autonomía judicial no es una opción técnica; es una urgencia institucional para el funcionamiento de un Estado Constitucional de Derecho.

El Tribunal Constitucional peruano se consolidó en su papel de órgano de control de la constitucionalidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó la reposición de tres de sus siete magistrados (Tribunal Constitucional vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001). Su efecto inmediato fue la producción jurisprudencial y las instituciones reconocidas en sus fallos: el contenido de los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad, el estado de cosas inconstitucionales, las sentencias manipulativas y los precedentes, entre otras.  En ese sentido, la justicia ordinaria debe conquistar su independencia e inamovilidad a través de sólidos hitos político-institucionales que marquen un antes y después en la calidad de sus resoluciones y su debida ejecución para realizar la justicia en el caso concreto.

Carlos Hakansson
13 de octubre del 2026

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