Carlos Hakansson
El Senado y su función revisora
La bicameralidad busca dotarnos de leyes de mayor calidad
El restablecimiento de la bicameralidad cambia el procedimiento legislativo que se fundamenta en un principio de doble reflexión y control interorgánico. La Cámara de Diputados es el espacio en el que se origina la iniciativa legislativa y que fiscaliza la política doméstica. Sus propuestas de ley son remitidas al Senado, que opera como la cámara revisora encargada de estudiar, debatir, aprobar, modificar o rechazar las autógrafas remitidas.
La labor del Senado debe ser armónica y no puede utilizarse como un mecanismo de instrumentalización política que desvirtúe las atribuciones de la Cámara de Diputados ni de otros órganos estatales, lo que configuraría un menoscabo de atribuciones. El procedimiento de revisión legislativa a cargo del Senado encuentra expresos límites normativos orientados a impedir la desnaturalización de los proyectos aprobados por la Cámara de Diputados, evitar que la cámara revisora afecte la finalidad originaria de las propuestas o incurra en un inconstitucional menoscabo de atribuciones. La proscripción está respaldada por el Reglamento del Senado (RL Nº006-2025-2026-CR) que establece que en la revisión de las propuestas legislativas no se pueden incorporar materias distintas a las enviadas por la Cámara de Diputados (artículo 25, literal a), un mandato ratificado en el artículo 142, numeral 1, subnumeral 2 del mismo reglamento, al precisar de forma literal que las modificaciones aprobadas por las comisiones no pueden desnaturalizar la propuesta remitida.
Con relación a las modificaciones complementarias permitidas que no desnaturalizan la iniciativa de la Cámara de Diputados, compartimos como sendos ejemplos:
- La corrección de errores de técnica legislativa y la armonización sistemática con el resto del ordenamiento jurídico.
- La graduación de los plazos de entrada en vigencia (vacatio legis) para asegurar la viabilidad operativa de la norma.
- La inclusión de cláusulas de transparencia y rendición de cuentas ante el Congreso.
- Si deben precisar el alcance territorial de la ley para adecuarla a la realidad de las regiones.
En todos estos supuestos mencionados, el requisito es preservar el marco normativo y la finalidad pública definidas por la Cámara de Diputados en su exposición de motivos. Las modificaciones deben perfeccionar la norma dentro del sistema de pesos y contrapesos (checks & balances), pero garantizando que el Senado no asuma un papel obstructor ni desarticule la iniciativa legislativa de la cámara de origen.
Sobre el cómputo de plazos y la remisión de autógrafas, el Reglamento del Senado fija un plazo máximo de noventa días hábiles para que sus comisiones expidan el dictamen, mientras dispone que el plazo de revisión concluye al término del siguiente período anual de sesiones posterior a su recepción por el Senado (artículo 150). Para evitar que la función revisora se convierta en una vía de dilación, o archivo solapado, una vez vencido el plazo sin pronunciamiento, se activa la remisión de la autógrafa por omisión conforme con la Constitución (artículo 105) y el Reglamento de la Cámara de Diputados (artículo 149, RL Nº005-2025-2026-CR), facultando a su presidente a remitir la autógrafa al presidente del Congreso para enviarla al Poder Ejecutivo y posterior promulgación, evitándose bloqueos tácitos.
Una vez aprobada la norma por ambas cámaras, se genera la autógrafa de ley y se envía al presidente de la República, quien dispone de un plazo de 15 días hábiles para promulgarla (firmarla y ordenar su publicación en el diario oficial), observarla (devolverla al Congreso con las observaciones correspondientes, de forma o de fondo) o, si transcurren los 15 días hábiles sin pronunciamiento, permitir su promulgación por omisión a cargo del presidente del Congreso.
Respecto al trámite de insistencia y las relaciones intercamerales, si el Poder Ejecutivo formula observaciones a la autógrafa, el proyecto retorna a las cámaras. El Reglamento del Senado regula la reconsideración de las autógrafas observadas (artículo 152), contemplándose la convocatoria a conferencias de coordinación intercamerales. Para superar las observaciones del Ejecutivo y aprobar la ley por insistencia, se requiere la votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara (Senado y Cámara de Diputados). Una vez lograda esta mayoría, la ley es promulgada directamente por el presidente del Congreso y adquiere carácter de norma jurídica obligatoria tras su publicación en el diario oficial.
Recordemos que la bicameralidad busca dotarnos de leyes de mayor calidad y sosiego deliberativo. Desde este punto de vista, garantizar que el Senado respete el fuero de la Cámara de origen sin desnaturalizar sus proyectos es la primera prueba de lealtad constitucional a nuestro sistema democrático.
















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