Giancarlo Peralta

La imparcialidad de la JNJ

La ley restringe el ejercicio del cargo en función a la edad

La imparcialidad de la JNJ
Giancarlo Peralta
27 de marzo del 2024


La Junta Nacional de Justicia (JNJ) fue instituida por el vizcarrismo tras el desprestigio en el que se vieron envueltos algunos miembros del antiguo Consejo Nacional de la Magistratura. Lo curioso en el caso de la JNJ es que su defenestrada extitular, Inés Tello, habría afirmado que “pedía justicia, que los jueces apliquen la ley, y así ha sucedido”. Lo que omite informar la Dra. Tello es que la JNJ es una institución que elige a los jueces y fiscales; es decir, los jueces que emiten una resolución a su favor para que sea repuesta en el cargo que desempeñaba.

Cabría preguntarle a la opinión pública si algún ciudadano considera que hubo una evaluación imparcial por parte de los magistrados que piden el retorno de Inés Tello, así como de su adlátere Aldo Vásquez. La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, en su Artículo 10 “Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia” precisa: 10.1 Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Ser ciudadano en ejercicio; c. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años. Es decir, todos aquellos miembros de la JNJ que sobrepasen esa edad dejan de ser automáticamente miembros de la institución. La ley restringe el ejercicio del cargo en función al límite de edad previamente establecido. Así que no existe ojeriza alguna por parte del Congreso.

Lo que suele ocurrir en la actualidad es que hay “juristas” que se han convertido en expertos en interpretar las normas en función a su interés político, porque la argumentación que señala que el tope de 75 años es un requisito de inicio, es decir para la incorporación a la institución y que, una vez en su interior cualquiera de sus miembros podría sobrepasar largamente el límite de edad no resiste el más mínimo análisis.

Las normas deben interpretarse teniendo en cuenta su desarrollo. En este caso, el artículo 10.1 de la Ley Nº 30916, Ley orgánica de la JNJ expresa: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: (literal c: Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años.).

En ningún extremo de la norma dice que este requisito es una condición para el ingreso a dicha institución. Todo lo contrario, precisa que para ser integrante de la JNJ se requiere que sus miembros sean menores de 75 años. Además de otros requisitos establecidos en los siguientes literales: d. Ser abogado: 1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o, 2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o, 3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años; e. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso; f. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

Creo que las acciones que se están llevando a cabo en torno a un eventual retorno de los depuestos, calzaría exactamente en el literal f de los requisitos para que, de ser el caso, el Congreso ratifique su expulsión de la JNJ, porque estarían demostrando poca idoneidad moral para volver a ejercer dichos cargos.

Giancarlo Peralta
27 de marzo del 2024

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