Darío Enríquez
La falsa propiedad intelectual y la buena piratería
¿El álbum Panini puede invocar derechos de propiedad?

No hay acuerdo entre quienes han estudiado y siguen estudiando los tópicos referidos a la propiedad intelectual, los derechos reservados, el copyright y la explotación económica de las ideas. El contexto de todo análisis al respecto se define por la existencia de un contrato entre quien adquiere un bien intangible y quien lo vende (hecho tangible por un material como papel impreso, registro electrónico u otros). Este contrato suele incluir una cláusula que impide al comprador reproducir y comercializar el material adquirido. No es difícil entenderlo en contextos restringidos, e incluso es una cláusula insubsistente cuando se trata del consumo privado de intangibles. Es más complicado cuando el adquiriente difunde el intangible (legalmente, pagando otros “derechos” de los muchos que se establecen al respecto) en los cada vez más amplios espacios de difusión en los medios tradicionales y en el ciberespacio.
Queremos en este artículo llamar la atención de dos elementos que acompañan las prácticas usuales y legítimas de los usuarios de bienes intangibles. En principio, quienes consumen bienes intangibles difundidos por alguien que firmó contrato con el que vende el intangible, no pueden obligar a terceros que no firmaron contrato alguno a respetar tal contrato. La lógica retorcida del mal llamado “contrato social”, ese que estamos obligados a cumplir, aunque nunca lo hayamos firmado, no puede ni debe extenderse a bienes intangibles. Cuando se trata de bienes tangibles, cuyo uso se ejerce en exclusividad y ligado a una propiedad incuestionable, es diferente porque su uso impide a otro hacer lo propio; como alguien que vive en la casa de su propiedad y nadie puede hacer uso de ella, salvo contrato específico.
La realidad de los actuales medios de difusión —tanto los tradicionales como los del ciberespacio— abre un espacio más amplio de análisis, pues esa difusión convierte en bienes públicos de uso abierto e irrestricto los intangibles difundidos. Queda una interrogante: ¿hasta qué punto estos bienes intangibles que se han hecho públicos pueden usarse para revenderlos reagrupando el material bajo un empaque atractivo para posibles adquirientes? Antes de las nuevas tecnologías era muy complejo obtener copia del material que se difundía en medios y por lo general la copia era de baja calidad. Hoy la mayor parte del material que podemos obtener fácil y directamente del ciberespacio, tiene un nivel de calidad más que aceptable, incluso hasta superior haciendo uso de software que mejora sonido e imagen. Otra pregunta: ¿Al haber tecnología disponible que restringe objetivamente obtener copia de material colocado en el ciberespacio, si alguien sube material y no hace uso de estas restricciones, acaso estaría autorizando a que se copie sin problemas?
A propósito del famoso álbum Panini, estas preguntas no pueden resolverse de modo claro y contundente. Un segundo elemento que agrega turbidez es el papel que juega la FIFA en la supuesta defensa de la propiedad intelectual, los derechos reservados y la explotación económica del material contenido en el álbum Panini. Es claro que la FIFA no es ni por asomo expresión de voluntad de las partes que intervienen de las actividades promovidas por la FIFA. El uso de la “imagen” de los futbolistas para su explotación económica nunca tiene para el futbolista —parte fundamental del contrato pertinente— la opción de negar a la FIFA que haga efectiva esta explotación económica. Tampoco tiene autorización alguna de los Estados para usar ni su bandera ni su himno en actividades futbolísticas; sin embargo, esto no es recíproco y la FIFA impide que otros usen sus símbolos.
Otro punto es que ningún futbolista, entrenador o dirigente puede participar de actividades oficiales de fútbol profesional promovidas por otra entidad —bajo una clara lógica ilegítima y violenta de sindicato único— sin el castigo irreversible de ser impedido a perpetuidad de participar en actividades de la FIFA. Aquí no es cierto que las partes expresan voluntad firme de entregarse a las decisiones centrales de la FIFA, es que no hay opción alguna. Los concernidos no son libres, sino sujetos de coacción y coerción violenta (potencial) a la que incluso se someten (casi) todos los Estados bajo la amenaza de desafiliación.
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