Carlos Hakansson

Jurar y cumplir para no insurgir

Los gobernantes electos deben respetar las disposiciones constitucionales

Jurar y cumplir para no insurgir
Carlos Hakansson
16 de abril del 2024


La Constitución contiene el conjunto de principios y reglas fundamentales que la comunidad política asume como indispensables para la vida democrática y garantía a los derechos humanos. Es un pacto entre gobernantes y gobernados de límites al ejercicio del poder. Los ciudadanos aceptan ser gobernados bajo una democracia representativa, siempre que los gobernantes electos cumplan con observar las disposiciones constitucionales para el correcto ejercicio de sus atribuciones y competencias; de lo contrario, la Constitución reconoce el derecho de insurgencia en defensa del orden institucional y democrático.

La Constitución peruana establece que “[n]adie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. (…) La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”[1]. De esta manera, el derecho de insurgencia es una reacción ciudadana reconocida a los ciudadanos contra el arbitrario quebrantamiento constitucional, pone fin al vínculo jurídico-político de los gobernantes con la ciudadanía, que deben renunciar o ser depuestos en el cargo; en otras palabras, tras perder su legitimidad de origen y ejercicio pasan a convertirse en detentadores del poder. La continuidad y alternancia democrática queda suspendida hasta el restablecimiento del orden constitucional.

En la Declaración de Independencia estadounidense de 1776 leemos los argumentos redactados por Thomas Jefferson contra “(…) una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”. De este modo, los clásicos políticos sostienen que la población retiene una facultad para desconocer a quienes ejercen el poder sin justo título para el mando.

El juramento que hace el presidente de la República electo el 28 de julio, fecha que asume su responsabilidad como jefe de Estado y gobierno, debe contener el compromiso y lealtad al orden constitucional. Los primeros textos constitucionales históricos del Perú contenían una fórmula de juramento que vincula la presidencia y sella su respeto al orden constitucional[2]. No es válido improvisar un juramento por la Constitución inmediata anterior (julio 2011), tampoco por una futura Norma Fundamental (julio 2021). Al respecto, convendría incluir en la Carta de 1993 una disposición similar al apartado 7, artículo 2, de la Constitución estadounidense (1787) que establece una fórmula que debe pronunciar el Presidente federal electo como condición para asumir el cargo: "[j]uro (o prometo) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades". En resumen, los representantes libremente elegidos gobiernan y toman decisiones dentro del marco constitucional; fuera de él devienen en ilegítimos, y se convierten dictadores de perpetuarse en el poder.

[1] Cfr. Artículo 46 de la Constitución peruana de 1993.
[2] Véase el artículo 87 de la Constitución peruana de 1828, texto reconocido como “la madre de las constituciones peruanas”.

Carlos Hakansson
16 de abril del 2024

NOTICIAS RELACIONADAS >

Jurar por el respeto a la Constitución

Columnas

Jurar por el respeto a la Constitución

Un hecho que pasa desapercibido es olvidar la importancia del jurament...

22 de abril
Las constituciones como mapa de principios y reglas

Columnas

Las constituciones como mapa de principios y reglas

El contenido de las constituciones contemporáneas posee element...

09 de abril
La bicameralidad y sus primeros impactos

Columnas

La bicameralidad y sus primeros impactos

El restablecimiento del Senado por ley de reforma constitucional conti...

02 de abril

COMENTARIOS