Gustavo Rodríguez García

Indecopi y competencia territorial

Indecopi y competencia territorial
Gustavo Rodríguez García
25 de junio del 2015

Sobre ciertas reglas que conspiran contra proveedores de productos o servicios.

En esta columna quiero abordar un asunto legal. El lector disculpará que toque un tema algo técnico pero realmente se trata de un asunto que indigna y que pone de manifiesto que algunas reglas parecieran haber sido diseñadas con la finalidad de complicarle la vida a la gente, al punto de poner en riesgo sus derechos. En particular tengo la lectura de que algunas reglas parecen tener el propósito de conspirar contra los proveedores de productos o servicios como si fueran “el enemigo”. Se trata, por cierto, de una lógica francamente estúpida pero que desgraciadamente suele calar hondo en mentes que parecieran ser guiadas por el prejuicio.

El órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de la ciudad de Piura imputó cargos a dos empresas, una de las cuales no tenía sucursal ni domicilio de ningún tipo en esa ciudad. Sin embargo, la otra empresa denunciada si fijó su domicilio en Piura. Las reglas aplicables establecen que las empresas denunciadas deben fijar un domicilio dentro de la circunscripción pero, como es obvio, ¿cómo podría una empresa que no tiene domicilio fijar un domicilio procesal en un lugar en donde no tiene sucursal o establecimiento anexo?

Debe tenerse en cuenta, además, que las mesas de partes de Lima no aceptan escritos dirigidos a provincia. En ese sentido, o se está obligando a la empresa a contratar a alguien para que preste su domicilio fuera de Lima para recibir las notificaciones y, además, eventualmente deberá viajar alguien desde Lima cada vez que se quiera dejar un escrito en la mesa de partes de la oficina regional. Todo un trámite oneroso para ejercer el derecho de defensa.

Es por eso que las reglas de emplazamiento establecen que cuando un proveedor no tiene domicilio en la circunscripción donde se formula la denuncia, el órgano competente es el del domicilio del denunciado. Eso, sin embargo, tiene una excepción ridícula, ineficiente y que debe desaparecer inmediatamente: cuando existan más de dos denunciados que tengan domicilios en jurisdicciones diferentes, puede asumir competencia cualquier órgano funcional. ¿Y la empresa que no tiene domicilio en provincia? Simplemente tiene que asumir los costos de la regla absurda que le complica el ejercicio del derecho de defensa.

El órgano resolutivo de Piura invoca como fundamento de esta regla los lineamientos aprobados por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi. Sea quien fuera el responsable, tenemos que ser enfáticos en sostener que estas reglas absurdas no pueden pasar desapercibidas vengan de donde vengan. Alguien debe hacerse responsable de la gravosa situación en la que los administrados son puestos en casos así. Al menos, debería admitirse que en estos casos excepcionales, la mesa de partes de la jurisdicción del no domiciliado reciba el escrito y pueda ser diligenciado por Indecopi para no imponer costos innecesarios a los sujetos emplazados en los procedimientos.

Desde esta columna exijo una explicación y una rectificación a una regla tan absurda como la que fue aplicada en el caso que comento.

 

Por Gustavo Rodríguez García

25 – May – 2015

Gustavo Rodríguez García
25 de junio del 2015

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