Nancy Arellano

¿Es una amenaza la mega Inkafarma?

La posición de dominio no constituye una conducta ilícita

¿Es una amenaza la mega Inkafarma?
Nancy Arellano
31 de enero del 2018

 

La libre competencia es un tema de debate porque los que creemos en la libertad siempre vamos a abogar para que haya un mercado donde propendamos a mejorar las prácticas para apuntalar la competitividad. Y solo hay competencia si garantizamos la existencia de varios participantes. En este sentido, la Constitución Política del Perú, en su artículo 61 señala que “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

Entender, entonces, la libre competencia significa no solo permitir que el mercado pueda depurar, con las fuerzas que le son propias, a los elementos que causen distorsiones, sino que, en una comprensión menos purista del liberalismo, el Estado participa para corregir también algunas tensiones propias de los propios mercados en función de una realidad socio-económica y, por tanto, política. Es por ello que el Estado peruano deberá estar también presente para garantizar la existencia de igualdad de condiciones que permitan que la libre competencia se suceda con éxito.

Ahora bien es fundamental entender en este contexto que, tal y como lo establecen las normas vigentes, se trata de “combatir el abuso de posiciones dominantes o monopólicas”. Esto quiere decir que no se prohíbe la posición dominante en el mercado, sino los excesos de esta. No existe una ley antimonopolio.

El Estado peruano no actúa ex-ante (no previene la posición de dominio) sino ex-post (el abuso luego de obtenida la preponderancia). De hecho, dentro en el DL Nº 1034 de 2008, o Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se plantea “prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores”.

¿Pero qué es una conducta anticompetitiva?

Hablamos de los comportamientos de los agentes económicos que propenden a distorsionar la libre competencia de forma directa, como puede suceder con el dumping o competencia desleal (baja de precios hasta costos de producción o incluso por debajo, para eliminar a la competencia) o bien el monopolio (concentración de la oferta en una sola empresa o grupo empresarial para controlar los precios) en perjuicio de la libre competencia y de los propios usuarios.

El artículo 7 es muy específico respecto a la posición de dominio: “Se entiende que un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes puedan, en ese momento o en un futuro inmediato, contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como:

(a) Una participación significativa en el mercado relevante. (b) Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios. (c) El desarrollo tecnológico o servicios involucrados. (d) El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministro así como a redes de distribución. (e) La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica o estratégica. (f) La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de estos”.

InRetail Perú Corp, al adquirir Quicorp S. A., se haría con el 18% de todas las boticas del Perú, 45% de las ventas unitarias de medicamentos y dueño del 95% del mercado de cadenas farmacéuticas (más de 2,000 tiendas solo en Perú); cosa que, como se ha venido afirmando no está prohibida. En efecto, tendría entonces una posición de dominio. Y el artículo 7 en su numeral 7.2 del DL 1034 lo dice claramente: “La sola tenencia de posición de dominio no constituye una conducta ilícita”.

En conclusión no se trata de lo que ocurre ahora (ex-ante) con la compra de Quicorp S. A. (dueña de la cadena Mifarma, Fasa y BTL, entre otras) por parte de InRetail Perú Corp (Inkafarma) sino de cómo actuará en adelante (ex-post), ya teniendo la posición de dominio Inkafarma, con el 95% del mercado de cadenas de farmacias.

Hasta el momento, reitero, no hay conducta ilícita; es ahora cuando, de caer en una conducta que busque restringir, afectar o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado (farmacéutico) sin que los competidores (o usuarios) puedan contrarrestar la conducta de afectación de la oferta, que el Estado peruano puede actuar para sancionar la conducta. Y hay un precedente claro en la concertación de precios que fuera sancionada en 2016, cuando Indecopi multó con más de S/ 8.94 millones a Arcángel, Fasa, Inkafarma, MiFarma y Boticas Felicidad por acordar precios en al menos 36 productos entre 2008 y 2009. Una actitud oligopólica que afectó el rubro de forma coordinada. Nuevamente, se trata de sanciones ex-post.

Esperemos una actitud vigilante, porque el escenario está servido no solo para afectar el precio de cara a los usuarios, sino de un dumping que bien pudiese desterrar del mercado a las pequeñas boticas de barrio, ya que el poder de negociación que tendrá InkaFarma en adelante resulta de temer. ¿Es necesaria una ley antimonopolio? Quizás ahí está la discusión.

 

Nancy Arellano
31 de enero del 2018

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