Humberto Abanto
El precio de una bárbara indolencia
El terrible problema de los penales ante la pandemia

I
El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato que sus poderes públicos dispensan a los distintos, los infractores y los sospechosos de serlo. Es así porque la democracia auténtica limita el gobierno de la mayoría con el respeto a las minorías y, para ello, le reconoce a estas una serie de libertades, derechos y garantías que las protegen de los desafueros y desbordes que aquella pudiera sentirse tentada de cometer.
Las sociedades democráticas colocan a la dignidad humana en el ápice de su pirámide valorativa, por lo que no permiten que quienes fueron elegidos para hacer realidad las promesas de la Constitución despojen de ella a ninguna persona. El pensamiento y el sentimiento democráticos repugnan hasta la más mínima posibilidad de que un ser humano sea degradado a la condición de objeto. Ni siquiera el más vil de los criminales puede merecer un trato así.
A partir de tales dogmas, provenientes del pensamiento ilustrado, se construye un Derecho Penal que busca la humanización de las penas y preconiza la sustitución del criterio retributivo de ellas por el de reeducación y resocialización. Nuestro Tribunal Constitucional (TC) lo ha descrito de forma impecable: «Esta concepción retributiva según la cual la pena agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente, es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, pues convierte al penado en objeto de la política criminal del Estado, negando su condición de persona humana y, consecuentemente, incurriendo en un acto tan o más execrable que la propia conducta del delincuente».
Lamentablemente, el enfoque resocializador de la pena –escrito en nuestra Constitución– carece de adhesión mayoritaria y existencia en la realidad. El criterio retributivo impera en el imaginario popular y en el sistema penitenciario. Muy poderosos resortes emocionales se activan para sostenerlo. Las ansias populares de vindicta –ante la atrocidad de los crímenes que asciende en una espiral de horror– se hacen más y más fuertes, y amplificadas por el sensacionalismo de ciertos medios de comunicación se exacerban hasta transformarse en una insaciable sed de cárcel.
II
Una firme convicción democrática me impulsó a lanzar –desde el anuncio de la cuarentena por la pandemia de Covid-19– una andanada de tuits advirtiendo al Ejecutivo sobre el peligro inminente de una catástrofe humanitaria de enormes proporciones en nuestros penales. No había que ser zahorí para saber que el altísimo nivel de hacinamiento, morbilidad y desnutrición dentro de ellos era una bomba de tiempo cuyo poder mortífero crecía exponencialmente al combinarse con un virus tan altamente contagioso.
El Ejecutivo optó por desdeñar el peligro. Su respuesta fue que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) había tomado todas las medidas necesarias para impedir que el SARS-CoV-2 entrara en los penales. Tratando de hacer creíble su versión, anunció la transferencia de S/ 10 millones a la administración penitenciaria para que acondicionara todo en un sistema compuesto por 68 penales.
La aritmética desmentía los optimistas cálculos del Ejecutivo. Bastaba con dividir la suma transferida al INPE entre los, aproximadamente, 15,000 trabajadores penitenciarios y 100,000 reclusos, para caer en la cuenta de que, con una inversión sanitaria de casi ochenta y S/ 7 por cabeza (US$ 25), difícilmente podría cubrirse siquiera la dotación suficiente de mascarillas y guantes para todos ellos durante la cuarentena. Para no hablar de alimentación, medicinas y útiles de aseo y limpieza
Cuando el tema despertó el interés del público, la reacción oficial se deslizó por el tobogán del triunfalismo más ingenuo: El virus SARS-CoV-2 no entraría en los penales. Todas las previsiones del caso habían sido tomadas al cerrar los establecimientos penitenciarios desde el inicio de la cuarentena. A contramano, el empinamiento de la curva de contagios ý la ausencia de pruebas fuera de ellos hacía discutible el triunfalismo de un Ministerio de Justicia (Minjus) impermeable a las razones.
El resultado llegó. Familiares de reclusos en la Carceleta de Lima y en el penal Sarita Colonia del Callao anunciaron la verdad que el Ejecutivo escamoteaba: El virus SARS-CoV-2 llevaba varios días dentro de los penales peruanos. Poco después murió el primer recluso por COVID-19, quien en breve fue seguido por otros dos más, según las versiones oficiales que no destacan por su veracidad. Hoy, no es posible prever el número que alcanzará la cuenta de muertos entre las personas privadas de la libertad en el Perú.
III
La situación se tornó surrealista cuando el presidente del INPE envió un oficio al presidente del Poder Judicial (PJ) comunicándole que no recibiría ningún nuevo interno en los establecimientos penitenciarios bajo su administración. La respuesta del PJ fue declarar improcedente la pretensión del INPE. El ministro de Justicia ha tenido que aceptar que conoció y respaldó la decisión del jefe de la administración penitenciaria. Pero, con gran desprecio por el principio lógico de no contradicción, dijo que todo había sido coordinado con el PJ y rechazó que se pretenda ver en el incidente algún tipo de desacuerdo entre el Ejecutivo y el PJ (¿?).
Así como desperdició cuarenta valiosos días desde el 25 de enero –en que se registró el primer caso sospechoso de Covid-19 en el Hospital Dos de Mayo de Lima– y la declaración del estado de emergencia y dictado de la cuarentena el 12 de marzo, el Ejecutivo dilapidó tres semanas de aislamiento social obligatorio que debió usar para reducir lo más posible el hacinamiento en los penales, si deseaba amortiguar el impacto que el SARS-CoV-2 tendrá entre los internos.
Durante la primera y la segunda semana de cuarentena, los medios internacionales daban cuenta de que, por ejemplo, Estados Unidos, Inglaterra, Alemania y hasta Irak despoblaban sus penales, para reducir el número de víctimas por Covid-19. Las medidas adoptadas iban desde la revisión de las prisiones preventivas hasta la liberación anticipada de los reclusos que estaban a seis meses de cumplir sus condenas. Aquí se tenía la inacción por toda respuesta estatal.
El 30 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urgió a los Estados Parte de la Convención «a enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19». En particular, la CIDH instó «a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia». Nada se hizo.
Epílogo
La inacción no fue exclusiva del Ejecutivo. Brillaron por su ausencia todos los poderes públicos y los órganos constitucionales autónomos que podían y debían hacer algo. El PJ suspendió sus actividades sin disponer la inmediata tramitación de procedimientos que redujeran la población carcelaria, especialmente la de alto riesgo frente a la Covid-19. El TC no fue mejor. Su presidenta disparaba tareas para el Ejecutivo y el Judicial, mientras inducía al coma a su institución. La despertó para ocuparla en resolver procesos constitucionales orgánicos, en vez de atender exclusivamente los muchos habeas corpus con reo en cárcel que esperan ser oídos. El Defensor del Pueblo, que ha lanzado laudables iniciativas para proteger a nuestros médicos, enfermeras y trabajadores de la salud, no hizo nada en el tema penitenciario, excepto pedir mejores condiciones de trabajo para los servidores del INPE.
En Argentina, la acción conjunta del Defensor General y la Corte Suprema de La Plata, actuando como tribunal constitucional, originó un señero fallo que permitirá una nutrida excarcelación de reclusos de alto riesgo frente a la Covid-19. La tarea defensorial, judicial y constitucional se aliaron para ayudar a resolver el problema. Aquí todo eso pudo hacerse si tan solo el ministro de Justicia comprendiese que la tarea de coordinación entre poderes públicos y órganos que le corresponde podría haber evitado muertes.
El Perú –por la inacción de sus poderes públicos y órganos constitucionales autónomos– queda expuesto a dejar incumplida la reciente recomendación de la CIDH en su Resolución 1/2020, acerca de «[A]doptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del Covid-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes».
La falla simultánea de poderes públicos y órganos constitucionales autónomos, provocada por la bárbara indolencia institucional frente a las personas privadas de la libertad, nos presenta como un Estado que incumple sus obligaciones internacionales y, dados los terribles efectos que en número de muertes puede producir el profundo desprecio estatal hacia los infractores y los sospechosos de serlo, pone a la vista penosamente cuán lejos estamos no sólo de ser una sociedad auténticamente democrática, sino de tener siquiera una democracia verosímil.
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