María Cecilia Villegas

Doble estándar en DDHH

Doble estándar en DDHH
María Cecilia Villegas
11 de septiembre del 2014

Sobre la aplicación distinta de la “Justicia Transicional” en Colombia y el Perú

En un artículo reciente en el diario “El Pais”, el Juez de la Corte Interamericana de DDHH y candidato del Perú a la Secretaria General de la OEA, Diego GarcÍa Sayán hace gala del doble estándar que lo caracteriza al referirse al proceso de negociaciones de paz entre el Estado Colombiano y el grupo terrorista FARC.

En su artículo, el juez García Sayán destaca el proceso reconciliación que emprendió Sudáfrica luego del término del apartheid y señala que "pese a quienes pronosticaban años de retaliación y venganza, la respuesta creativa fue hacer uso de la 'justicia transicional'”. Sin embargo, en todo proceso de negociación, como señala el internacionalista Fernando Nieto Frías, para lograr una paz duradera se requiere necesariamente encontrar un equilibrio entre la solución del conflicto, la reparación y la justicia, para de esa manera evitar que el perdón sea entendido como simple impunidad.

En su artículo, García Sayán resalta la decisión de Constanza Turbay, cuya madre y hermanos fueron asesinados por las FARC, "de no cargar un costal de odios". Pregunto, ¿Por qué en el caso del Perú no invocó y promovió ese mismo espíritu reconciliador y de perdón?

A diferencia del caso colombiano, el Estado Peruano derrotó a los grupos terroristas Sendero Luminoso y MRTA, razón por la cual no hubo que negociar paz alguna. Los delincuentes terroristas fueron capturados, juzgados y sentenciados, y las víctimas de Sendero y del MRTA no tuvieron que sentarse con ellos a hablar de perdón. Sin embargo, llama la atención que el juez García Sayán plantee hoy un uso distinto de la 'Justicia Transicional' en Colombia. En el Perú alentó esa justicia más bien como instrumento de persecución. Éste también fue uno de los objetivos que debía promover la CVR según las conversaciones clandestinas que sostuvo su entonces asesor Javier Ciurlizza con Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso.

¿Por qué el juez García Sayán y la CIDH no utilizaron la misma flexibilidad de criterio y creatividad jurídica para la reconciliación o perdón entre el Estado Peruano y las víctimas inocentes, luego de la derrota a Sendero y el MRTA? ¿Por qué García Sayán prefirió llamar “impunidad” a cualquier mitigación de las condenas impuestas a los policías y militares involucrados, y auto-inculpar al Estado peruano de violaciones de DDHH?

El Juez García Sayán termina su artículo sosteniendo que para concretar la Paz se debe “aplicar la justicia sin socavar los acuerdos, para ello se requieren penas alternativas y reducción de penas para los involucrados", cosa que, siendo ministro de Justicia, hizo solo con sentenciados por terrorismo, pero no con los militares y civiles, entre ellos un Presidente de la República. Habría que recordarle al juez García Sayán que los comandos Chavín de Huantar, quienes ejecutaron la operación de rescate de rehenes más exitosa del mundo en la residencia del embajador de Japón tomada por el MRTA, aún esperan, después de 17 años, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esa donde él se sienta, emita una sentencia que los exculpe. Esto, ¿García Sayán lo considerará parte del proceso de reconciliación?

El juez García Sayán tiene la capacidad de acomodar argumentos y usar los Derechos Humanos de acuerdo a su interés político. En el caso peruano usó los mecanismos de la ‘Justicia Transicional’ como más le convenía: para perseguir políticamente. En el caso de Colombia, le conviene aparecer como un conciliador que apoya un proceso de Paz, por una simple razón: necesita el voto de Colombia para la Secretaría General de la OEA.

Por Ana Luisa Guerrero

 

María Cecilia Villegas
11 de septiembre del 2014

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