Delia Muñoz

El Indulto Humanitario en el Perú

Una revisión a las decisiones presidenciales

El Indulto Humanitario en el Perú
Delia Muñoz
18 de febrero del 2019

 

El indulto en la modalidad de humanitario es una figura que no está proscrita en los tratados internacionales(*). Los límites para acceder a este beneficio se dan a través de interpretaciones jurisprudenciales, usualmente en sede nacional, para los casos en que hubo delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra y otras situaciones que se consideran podrían generar impunidad.

En el Perú el presidente de la República puede conceder indulto humanitario, conforme a la prerrogativa conferida en el Inciso 21 del artículo 118 de la Constitución. Y adicionalmente, en la actualidad está regulado por el Decreto Supremo 008-2010/JUS. El indulto humanitario solo procede para: “los condenados que padecen enfermedades terminales, o enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.

Sobre estas bases normativas u otras similares, los seis últimos presidentes de la República desde el año 2000 a la fecha, han utilizado la constitución para conceder indultos bajo la modalidad de humanitarios:

Valentín Paniagua, 47 personas a las que se les perdonó la pena, pese a haber sido condenadas por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, homicidio, robo agravado, violación sexual y traición a la patria.

Alejandro Toledo, 163 personas liberadas luego de haber sido condenadas por tráfico ilícito de drogas, terrorismo agravado, robo agravado, violación sexual, traición a la patria, estafa, violación de menor de edad y secuestro agravado.

Alan García, 104 personas perdonadas de las sentencias impuestas por los delitos de homicidio simple, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, lesiones seguidas de muerte, malversación de fondos, estafa, peculado y extorsión.

Ollanta Humala, 22 personas fueron beneficiadas con la condonación de la pena derivada de los delitos de tráfico ilícito de drogas, robo agravado, estafa y cohecho.

Pedro Pablo Kuczynski, 44 personas indultadas de las sentencias por los delitos de tráfico ilícito de drogas, parricidio, robo agravado, homicidio calificado, tenencia ilegal de explosivos, secuestro agravado y trata de personas.

Martín Vizcarra, 12 indultos conferidos a personas condenadas. Sin embargo, de las Resoluciones Supremas publicadas no se puede conocer los delitos que generaron la sanción.

Entonces, los seis presidentes han utilizado la habilitación constitucional para conceder gracias presidenciales o indultos, atendiendo a la condición de las personas, con prescindencia de los graves delitos que estas hubieren cometido. Incluso contra lo dispuesto por las normas penales que restringen todo tipo de beneficios penitenciarios, como es el caso de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, secuestro agravado, entre otros.

Especial atención merecen las Resoluciones Supremas por las cuales se conceden los últimos indultos humanitarios conferidos por el Presidente(**). En ellas se omite consignar el delito que generó la condena y se fundamenta que las condiciones de carcelería pueden poner en riesgo la vida del condenado y que el perdón de la pena no sacrifica los fines constitucionales, por tratarse de una excepción por enfermedad, circunstancia en la que la continuidad de la persecución penal carece de todo sentido jurídico y social.

En este contexto, se hace pública la decisión de la Corte Suprema de anular un indulto humanitario(***), entre otras razones, por haberse vulnerado las formas del proceso médico que sustentaba la decisión; y en atención a que el delito cometido no admite dejar sin efecto la carcelería impuesta. Aquí cabe preguntarse: ¿se va a modificar el proceso instaurado, en el que el indulto humanitario está en razón de la persona? ¿Se va a establecer un procedimiento para permitir la participación en el proceso de indulto de las víctimas de los delitos cometidos? ¿Se van a incorporar nuevos criterios para analizar cuándo es válida la exoneración de la carcelería?

 

* Ver el artículo 27 sobre Indulto y Conmutación de Pena, en el Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda. Y el artículo 28 sobre Indulto o Conmutación de la Pena, Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia.

** Resoluciones Supremas 018-2019/JUS, 017-2019/JUS, 191-2018/JUS, 142-2018/JUS, 119-2018/JUS, 112-2018/JUS, 084-2018/JUS, 062-2018/JUS, 061-2018/JUS, 060-2018/JUS y, 059-2018/JUS

*** Resolución 46 en el Expediente 006-2001-4-5001-SU-PE, de la Sala Penal Especial, de la Corte Suprema de la República.

 

Delia Muñoz
18 de febrero del 2019

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