Humberto Abanto

El documental “Río profundo” y la libertad de expresión

Se debe restablecer la neutralidad y la imparcialidad del Estado

El documental “Río profundo” y la libertad de expresión
Humberto Abanto
23 de junio del 2020


I

El documental “Hugo Blanco, río profundo” de Malena Martínez ha desatado una controversia de elevados decibeles que obliga a repasar el derecho a la libertad de expresión, para tratar de enfocar las cosas desde la perspectiva correcta. No se debe olvidar, en línea de principio, que la libertad de expresión es un presupuesto esencial de la sociedad democrática y una de las condiciones primordiales para su progreso y el desarrollo de las personas. Ciertamente, la democracia no puede existir sin libertad de expresión.

Ella –como lo han declarado los más altos tribunales del mundo– no protege sólo las informaciones o ideas que son recibidas favorablemente o que se considera inofensivas o indiferentes, cubre también las que resultan chocantes, inquietantes u ofensivas al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Su ámbito de protección deriva, como lo recordó hace algún tiempo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, materias primordiales de la sociedad democrática. 

La libertad de expresión, como todos los derechos fundamentales, no solo posee una dimensión individual o subjetiva, sino que cuenta con otra comunitaria u objetiva, que configura el deber estatal de minimizar las restricciones a la circulación de la información, equilibrar –en la mayor medida de lo posible– la participación de las distintas informaciones en el debate público e impulsar el pluralismo informativo.


II

Fue el juez supremo Oliver Wendell Holmes, en su voto singular del caso Abrams v. United States –a propósito de la libertad de expresión–, quien perfeccionó el juicio de “peligro claro y presente” para identificar aquellos mensajes que quedan fuera de su marco de protección y acuñó la expresión “mercado de las ideas” para delinear la forma en que las ideas deben concurrir y competir para la libre formación de la opinión pública.

El concepto del «mercado libre de las ideas», que el juez Holmes introdujo en el enfoque de la libertad de expresión, se concreta en la tesis de que una sociedad democrática necesita que las ideas y pensamientos circulen libremente dentro del foro público para que, por efecto de la competencia, se impongan unas sobre otras. No parece razonable negar que la libre discusión favorece que las ideas se corrigen unas a otras hasta aproximarnos a la verdad.

En torno del “peligro claro y presente”, el juez Holmes lo planteó originalmente en el caso Schenk v. United States, sustentando que la restricción de un mensaje se justifica únicamente si éste puede provocar el peligro de un daño, riesgo que debe manifestarse con claridad y darse en el presente, excluyendo los peligros inciertos y futuros. En Abrams v. United States, el concepto evolucionó para significar que la libertad de expresión sólo excluye los mensajes que provocan o tienen la intención de provocar un peligro inminente. Ninguna limitación a la libertad de expresión resulta razonable fuera de ese supuesto.

III

Las libertades de pensamiento, opinión y expresión forman un conjunto imposible de escindir. Muy poco protegerían las libertades de pensamiento y opinión, si no se asociara a ellas la de difundir, lo más ampliamente posible, esos pensamientos y opiniones. La Corte IDH lleva mucha razón al afirmar que la libertad de expresión «es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos» y que comprende «el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias»; pues «tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia».

Así, quien escribió, produjo y dirigió el documental tiene el perfecto derecho de pensar y opinar que el asesinato del suboficial Briceño en el puesto policial de Pucyura es un excelso acto revolucionario y que la muerte de dicho policía expiaba todas las injusticias perpetradas por los gamonales en nuestra sierra. No en vano se escucha en el documental: «Hugo Blanco fue el héroe de juventud de mi padre, uno de los que inflamó los corazones de aquella generación de peruanos tras las esperanzas de la Revolución Cubana».

Aunque sí resulta contradictorio que la autora del documental replique a sus críticos: «…estas manifestaciones son posibles dentro de la falta de entendimiento tanto del rol clave del artista en nuestra sociedad como de la distorsión de creer que una obra audiovisual es un producto publicitario o de ideologización, cuando la actividad artística es más bien tierra fértil para estimular el libre pensamiento y la libre expresión así toque temas incómodos». Resulta bastante discutible afirmar que las expresiones de admiración por un personaje y unas acciones con clara marca ideológica, dentro de una creación artística, no transforman a ésta en un producto de ideologización.

IV

Aplicando el juicio de “peligro claro y presente”, no es posible afirmar que el documental provoque o tenga la intención de provocar un peligro inminente. Desde el libre mercado de las ideas, las opiniones de la autora del documental sobre un personaje controvertido y controversial, como Hugo Blanco, caben perfectamente en la discusión pública. Las objeciones, por tanto, no pueden ni deben ir en esa línea, si es que no se pretende socavar las bases mismas de la convivencia civilizada en una sociedad democrática.

El centro de la discusión, en mi opinión, está en «el reconocimiento del Ministerio de Cultura al proyecto de distribución de mi obra –una producción con reconocimientos internacionales, no financiada en lo mínimo por el Estado peruano–, resuelto tras un examen de reconocidos y probados profesionales cinematográficos y de la cultura, sea utilizado en campañas de desprestigio contra esta institución», por decirlo en palabras de la autora del documental. 

El Ministerio de Cultura exhibe una marcada proclividad a favor de determinada opción ideológica. Los “reconocidos y probados profesionales cinematográficos y de la cultura” que definieron la entrega del premio al documental parecen adscritos a dicha corriente ideológica. Todo ello contraviene el deber estatal de minimizar las restricciones a la circulación de la información, equilibrar –en la mayor medida de lo posible– la participación de las distintas informaciones en el debate público e impulsar el pluralismo informativo, es decir, lo despoja de neutralidad e imparcialidad en una materia en que está obligado a conservarlas.

La violación de la prohibición de favorecer la difusión de determinados puntos de vista en detrimento de otros introduce un trato desigual que debe ser combatido en defensa de la democracia y las libertades que ella protege. La lucha, entonces, no debe enfocarse en cuestionar las opiniones contenidas en el documental “Hugo Blanco, río profundo”, en tanto creación artística. La idea central debe ser restablecer la neutralidad y la imparcialidad del Estado en la lucha ideológica, proscribiendo totalmente su intervención en el libre mercado de las ideas.

Humberto Abanto
23 de junio del 2020

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