Carlos Hakansson

El contenido de la suspensión presidencial temporal

Una alternativa para la solución de la actual crisis política

El contenido de la suspensión presidencial temporal
Carlos Hakansson
05 de diciembre del 2022


La vacancia presidencial por incapacidad física y moral permanente es el camino adecuado para resolver la crisis política que vivimos. La suspensión por incapacidad temporal es una segunda ruta, pero todavía circunscrita por la academia a causales de impedimento físico. Los ejemplos versan sobre la salud presidencial, reposo postoperatorio, secuestro, hasta una eventual desaparición producto de un accidente. Todos son válidos.

Sin embargo, la incapacidad temporal también puede surgir desde el entorno presidencial más cercano cuando, por ejemplo, su cónyuge o hijo atraviesa por una grave enfermedad tratada en el extranjero y con pronóstico médico reservado. En ese caso, el Congreso podría, también a pedido del jefe de Estado, declarar su incapacidad temporal y que la vicepresidenta tome las riendas del ejecutivo hasta que supere un delicado trance familiar.

El segundo caso es más cercano a nuestra coyuntura política: la denuncia constitucional de la Fiscal de la Nación contra el Presidente de la República. Si bien la Constitución no permite acusarlo constitucionalmente, la denuncia fiscal conllevaría la suspensión por incapacidad temporal declarada por el Congreso hasta que resuelva sus compromisos con la administración de justicia. La suspensión temporal se justifica por presuntos actos de corrupción documentados por la Fiscal de la Nación, respeta la presunción de inocencia y, a su vez, descarta interpretar que las cuatro causales de acusación constitucional previstas promuevan la impunidad presidencial durante su mandato (artículo 117 CP).

Pensamos que el inciso 1 del mismo artículo 114 CP establece una disposición abierta que no tiene por qué asociarse con la causal de vacancia por permanente incapacidad física y moral (inciso 2, artículo 113 CP). Tampoco alude a la suspensión presidencial luego de aprobada la acusación constitucional, que es una causal expresa en el inciso 2, artículo 114 CP. 

Por todo lo anterior, si bien la renuncia o vacancia son los principales caminos para comenzar a resolver la crisis, el contenido de la suspensión presidencial temporal no fuerza las disposiciones constitucionales. Ante la crisis que vivimos mantiene un equilibrio jurídico-político que respeta la presunción de inocencia, a la vez que el jefe de Estado suspendido pueda resolver sus asuntos con la administración de justicia.

Finalmente, el problema es más complejo pues demanda tratar en paralelo las medidas de corto, mediano y largo plazo que necesitan de la voluntad política para realizar una serie de reformas constitucionales y legales. Tengamos presente que la crisis actual se origina por una serie de nefastas consultas populares, el irresponsable ejercicio de instituciones de control político, un golpe de Estado técnico contra el Congreso y la canibalización del sistema electoral.

Carlos Hakansson
05 de diciembre del 2022

NOTICIAS RELACIONADAS >

La política como competencia

Columnas

La política como competencia

Los movimientos regionales estarán impedidos de participar en l...

17 de septiembre
En defensa de la judicatura

Columnas

En defensa de la judicatura

La democracia es un concepto que precedió al constitucionalismo...

10 de septiembre
¿Las reformas han cambiado nuestro régimen político?

Columnas

¿Las reformas han cambiado nuestro régimen político?

Las recientes reformas constitucionales dieron lugar a varios comentar...

03 de septiembre

COMENTARIOS