Neptalí Carpio

¿Un punto más del IGV para las municipalidades?

¿Un punto más del IGV para las municipalidades?
Neptalí Carpio
26 de agosto del 2016

Solo consolidaría su dependencia del Tesoro Público

Algunos creen que ayudaría mucho a las municipalidades, para que tengan mayores recursos para la inversión pública, aumentar las transferencias del Tesoro Público:, ya no el 2% sino el 3% de la recaudación del IGV. La fórmula parece atractiva y exquisita para los alcaldes que quieren obtener dinero fácil. Pero puede ser muy peligrosa, porque puede profundizar los desincentivos para que los gobiernos locales enfrenten el verdadero problema que arrastran desde hace muchos años y que el Congreso no se atreve a abordar: la bajísima recaudación de impuestos, tributos y arbitrios en el ámbito edil.

En la actualidad, las municipalidades reciben, según su ubicación geográfica, diversas transferencias del Tesoro Público: el 2% del Total del IGV a través del Foncomun, canon y sobrecanon, y recursos provenientes de la descentralización de programas específicos (por ejemplo, los programas vaso de leche, comedores, Foncodes, Provías Rural). Otras reciben, según su ubicación, otras transferencias, como regalías, Renta de Aduanas (en los departamentos fronterizos o con puertos internacionales), canon hidroenergético (en los departamentos donde se genera energía hidráulica para el resto del país), canon pesquero y canon forestal.

Puede ser discutible si los montos transferidos son aún escasos en comparación con otros países de la región, pero es evidente que el problema central para las municipalidades, sobre todas las ubicadas en zonas urbanas, es la bajísima recaudación tributaria. Una situación que, si no se aborda en un nueva reforma tributaria, puede terminar por consolidar una situación de dependencia del Estado central. Tal como puede ocurrir con la propuesta de Fuerza Popular de aprobar el aumento en un punto más de la recaudación del IGV para las municipalidades.

En los distritos de Lima y otras ciudades metropolitanas —como Trujillo, Arequipa, Cusco, Chiclayo y Huancayo—, la morosidad tributaria alcanza en promedio 80%, tanto para los pagos del Impuesto Predial, Limpieza Pública, Parques y Jardines, y por Serenazgo. Son ciudades donde en la última década ha crecido una extensa clase media y, sin embargo, la morosidad tributaria se sigue manteniendo como si estuviéramos en la década de los ochenta, cuando en casos extremos la pobreza sobrepasaba el 40% del total de la población. Incluso ahora un amplio sector de empresarios no paga sus impuestos municipales, y no pasa nada.

¿Cómo se puede explicar que en ciudades como Lima Metropolitana cerca de un 98% de la población pague con puntualidad sus servicios de agua potable, telefonía fija y móvil, Internet, Electricidad y televisión por cable, pero no le interese pagar sus tributos municipales? Una respuesta a esta interrogante es que las municipalidades no cumplen con brindar los servicios públicos, lo cual provoca la evasión tributaria; pero esa es solo una mitad de la verdad. La otra mitad de la verdad es que las municipalidades no cuentan con mecanismos coercitivos, sistemas modernos de cobranza ni incentivos para aquellos pobladores que sí cumplen puntualmente con sus deberes tributarios.

Si un poblador pobre o de clase media hace malabares para pagar su teléfono celular, ¿por qué no hace lo mismo para pagar su Impuesto Predial o el arbitrio de serenazgo —que, dicho sea de paso, es muy bajo— para tener un mejor servicio de limpieza pública o más serenos patrullando las calles? La razón radica en gran medida en que, con el transcurso de los años, se ha consolidado una cultura tributaria de “no pago”, frente a lo cual el Estado no ha propuesto un sistema tributario que genere incentivos a los mejores contribuyentes y castigue a quienes teniendo recursos económicos no pagan sus tributos. Las recurrentes amnistías tributarias han consolidado esta cultura de “no pago”.

En lugar de promover de manera aislada el aumento en un 1% del total de la recaudación del IGV para las municipalidades, una reforma tributaria debería revisar íntegramente el Decreto Legislativo 776 (Ley de Tributación Municipal) que fue dado el año 1993, abordando un esquema integral de reforma que permita revertir la morosidad tributaria local. En caso contrario, solo se seguirá consolidando la dependencia de las municipalidades de las transferencias del Tesoro Público.  

 

Neptalí Carpio

 
Neptalí Carpio
26 de agosto del 2016

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