Herberth Cuba

La salud y la Constitución Política

La salud y la Constitución Política
Herberth Cuba
28 de octubre del 2016

La Constitución garantiza el derecho a la salud y la seguridad social

Cada cierto tiempo se revive el debate constitucional en relación a una nueva Constitución, o en torno a su modificación masiva. La salud tiene un rol importante en ese debate, porque se arguye que el derecho a la salud no está recogido en el texto constitucional. Se han abierto tres frentes ante esta posición: quienes defienden la Constitución, quienes proponen una nueva y quienes plantean una modificación masiva vía referéndum.

Lo cierto es que la Constitución vigente desde 1993 sí garantiza el derecho a la salud y la seguridad social. Así ha sido señalado incluso en fallos del Tribunal Constitucional. Lo que sucede es que no todos han quedado satisfechos con la redacción del texto constitucional en su forma explícita. Sin embargo, en la Cuarta Disposición y Final de la Constitución Política vigente, se señala: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Es decir, en nuestro país están reconocidos en modo preciso los derechos fundamentales por mandato constitucional.

Los derechos fundamentales —como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales nacidos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)— son indivisibles; es decir, su protección no se otorga por generaciones, uno tras otro, sino, como un cuerpo indivisible. Además, son interdependientes y complementarios. Los derechos fundamentales son obligatorios y exigibles. Es decir, el gobierno no puede alegar falta de recursos para dejar de garantizar su cumplimiento. Tampoco escudarse en el legítimo principio de la progresividad; es decir, poco a poco.

La democracia es un sistema que asegura el gobierno de la mayoría, el respeto de la minoría y el ejercicio irrestricto de los derechos fundamentales de todos los habitantes. La salud está incluida en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como un derecho humano fundamental. El propio Pacto señala que se deben adoptar medidas, “hasta el máximo de recursos que se disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Eso significa que el esfuerzo del Estado debe ser progresivo y real.

En este contexto parece inexplicable que con la excusa del derecho a la salud se plantee el debate de una nueva Constitución Política. Los derechos fundamentales están garantizados. Sin embargo, falta implementar el Plan Nacional de Derechos Humanos, para que en modo progresivo se cumpla con los derechos a la salud y la seguridad social.

Los diseñadores de las políticas públicas en salud y seguridad social deben tomar en cuenta el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los peruanos. Por ejemplo, el gobierno no puede implementar un sistema de atención médica ante enfermedades que están excluidas del subsidio estatal para los pobres y vulnerables. Los enfermos que no pueden valerse por sí mismos —que no pueden ejercer su derecho a la salud por barreras económicas, geográficas y culturales— deben recibir el subsidio del Estado. No hay ideología que justifique la violación de los derechos humanos fundamentales.

El debate en torno al Seguro Integral de Salud, las sanidades militares, la policial y Essalud tiene la obligación de poner al centro, como único referente, el derecho a la salud y la seguridad social. Sin embargo, contrario al ejercicio de los derechos humanos, en el lustro pasado el gobierno creó planes de beneficios en los subsidios del Estado, bajo la lógica de pagar las enfermedades comunes y baratas, y no pagar las caras y raras.

La pregunta común entre los ciudadanos pobres ante los establecimientos de salud y de los médicos era: ¿mi Seguro Integral de Salud, cubre el pago de mi enfermedad? El llanto de desesperación es el desenlace de una respuesta negativa. Es una maquinaria ideada para el sufrimiento humano, porque luego de la negativa del SIS, el ciudadano pobre no tiene adonde ir. Este sistema de exclusión, injusto y doloroso, fue ideado bajo el régimen llamado “de inclusión social”.

Los derechos humanos son una conquista de la humanidad. Todo gobierno democrático los respeta y garantiza. El Perú no debe ser la excepción.

 

Herberth Cuba García

 
Herberth Cuba
28 de octubre del 2016

NOTICIAS RELACIONADAS >

Índice de Atención Médica y sistemas sanitarios

Columnas

Índice de Atención Médica y sistemas sanitarios

El Perú ha ocupado el puesto 80 en el Índice de Atenci&o...

22 de abril
Médicos, Examen Nacional de Medicina y Serums

Columnas

Médicos, Examen Nacional de Medicina y Serums

El 11 de abril del 2024 se promulgó la RM 263-2024-Minsa que &l...

19 de abril
Falsos muertos, Reniec y Sinadef

Columnas

Falsos muertos, Reniec y Sinadef

A partir del primero de mayo del 2024, por fin el Registro Nacional de...

16 de abril

COMENTARIOS