Editorial Política

Las leyendas e inventos sobre el agua en Espinar

Derechos Humanos sin Fronteras contra la minería moderna

Las leyendas e inventos sobre el agua en Espinar
  • 12 de enero del 2021


En varias ocasiones hemos sostenido que el radicalismo antiminero prioriza el relato ideológico anti inversión y los intereses subalternos de los competidores mineros del Perú a la necesidad nacional de continuar con el crecimiento y el proceso de reducción de pobreza. De allí que estos sectores, en su afán de bloquear y detener las inversiones mineras. desarrollen fábulas, mitos y mentiras con el objeto de detener las inversiones en minería, sobre todo en cobre.

Por ejemplo, días atrás, una publicación de la oenegé Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), que se caracteriza por sus campañas de desprestigio contra la minería, publicó en sus redes sociales una mentira que no resiste el menor análisis. La ONG publicó: “Cinco años de una larga batalla judicial para obtener justicia debido a la contaminación minera de la empresa Glencore – Xstrata”

En base al análisis de la sentencia del Poder Judicial sobre el tema en referencia –la demanda que comuneros interpusieron contra el Ministerio de Salud por una supuesta contaminación por metales pesados alrededor de la operación Tintaya, en Espinar– se constata que en ningún párrafo de la misma se indica que la empresa Glencore Xstrata haya contaminado o haya sido el foco contaminador en las comunidades. Sin embargo, DHSF señala que es así. Es la prioridad del criterio ideológico, la propaganda en contra, antes que la verdad.

En una de las cuatro resoluciones del expediente 00082-2015-0-1009-JM-CI-01 de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Sala Especial de Canchis, se  ordena que “la entidad demandada –es decir, el Ministerio de Salud– en el plazo de 90 días cumpla con diseñar e implementar una Estrategia de Salud Pública de emergencia sanitaria con un plan de acción que contenga: a) Lugar o ámbito, b) Objetivo, c) Metas, d) Actividades, e) Indicadores de cumplimiento, f) Responsables, g) Plazo, h) Financiamiento, i) Monitoreo y evaluación, j) Resumen y j) Recomendaciones; que permita establecer un programa de atención médica, así como vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua”.

Asimismo, en las otras resoluciones vinculadas al fallo en mención se exhorta a la Municipalidad Provincial de Espinar y al Gobierno Regional de Cusco a fin de coordinar con los otros organismos estatales involucrados, para que participen de manera urgente en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de los pobladores de Yauri Espinar y de las Comunidades Campesinas afectadas".

No se puede negar la contaminación por metales pesados en los ríos del sur del país, sobre todo en Espinar. Sin embargo, la evidencia científica señala que esta realidad se explica por el fenómeno lahar; es decir, el agua de lluvia que alimenta las nacientes en las cordilleras está sometida a la constante actividad volcánica de la zona. Esta realidad es la fuente directa de contaminación de metales pesados en las aguas de los ríos del sur. Como no existe evidencia técnica ni científica que señala que la contaminación sea por obra de las empresas mineras, ni el Poder Judicial ni los estudios promovidos por las oenegés se atreven a afirmar que la contaminación provenga de la minería moderna.

En este contexto vale preguntarse, ¿cómo así Derechos Humanos sin Fronteras se atreve a tanto? ¿Acaso no cultiva autoridad y prestigio en sus informaciones? En el Perú, por influencia de las izquierdas y la lógica de las redes sociales, se ha llegado a creer que todo se reduce a una estrategia de información y desinformación. Una situación que se debe corregir con urgencia, sobre todo cuando la megarrecesión contrae el crecimiento y aumenta la pobreza, y la única alternativa que resta es impulsar la inversión privada.

  • 12 de enero del 2021

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