Editorial Política

La constitucionalización de lo fáctico

TC declara constitucional el cierre del Congreso

La constitucionalización de lo fáctico
  • 15 de enero del 2020

El Tribunal Constitucional (TC), por cuatro votos contra tres, declaró que el cierre del Congreso del pasado 30 de setiembre es constitucional y estableció que el argumento de “la denegación fáctica de la confianza”, utilizado por el Ejecutivo, se ajusta a los preceptos constitucionales. Esta decisión fue asumida no obstante que la Carta Política señala que aceptar o rechazar una confianza requiere votación expresa, que el Legislativo voto explícitamente a favor de la confianza y que el Ejecutivo irrumpió por la fuerza para detener una votación en curso en el Congreso.

En otras palabras, el TC ha utilizado una figura inexistente en la Constitución, tal como lo ha declarado Ernesto Blume Fortini, ex presidente del TC. El presidente Vizcarra ha señalado que el cierre del Congreso se ajusta a lo establecido en la Constitución y los sectores que defienden el acto del Ejecutivo igualmente han celebrado la decisión del TC. Sin embargo los defensores de la resolución del TC saben que defienden una decisión política, no constitucional.

De una u otra manera, el imperio de la Constitución de 1993 ha sido afectado de gravedad para beneplácito de quienes pretenden deslegitimar la ley de leyes, convocar a una asamblea constituyente y redactar una constitución anticapitalista. Si bien la posibilidad de vacar al jefe de Estado por un acto inconstitucional –que promueven algunos sectores– se neutraliza con la decisión del TC, es incuestionable que se ha establecido un terrible precedente para el proceso de construcción de instituciones republicanas. En el futuro cualquier jefe de Estado con popularidad circunstancial podría invocar argumentos rebuscados –fuera del texto constitucional– para cerrar el Congreso. Igualmente, de aquí para adelante, cualquier Ejecutivo podría interrumpir el normal funcionamiento del Congreso y presionar para cambiar una agenda establecida en base a los mandatos constitucionales. Es decir, la idea de equilibrio de poderes que consagra la Carta Política hoy parece un saludo a la bandera.

Por todas estas consideraciones, cuando se instale el nuevo Congreso y se nombre a los nuevos miembros del TC, se deberá analizar qué decisiones y correcciones deben asumirse para restablecer el equilibrio entre los poderes del Estado, además de normarse el uso perverso de la cuestión de confianza que se hizo desde el 2016 para adelante. Las responsabilidades en este deterioro institucional son compartidas entre un Congreso y un Ejecutivo que no lograron extender los puentes necesarios para el funcionamiento del sistema republicano.

No se trata de mirar hacia el pasado y buscar retaliaciones. Es hora de voltear la página del cierre del Congreso y mirar el futuro en la construcción de instituciones republicanas. Las reformas constitucionales y el accionar político deben separarse claramente de los procesos judiciales. La vida política debe decidirse con las reglas de la política (búsqueda de consensos y cooperación) y la vida judicial debe decidirse de acuerdo a los códigos respectivos. 

No hay otra manera de superar este terrible momento para la República, en el que la guerra política ha establecido vencedores y vencidos ocasionales y ha convertido a las instituciones en verdaderos campos de batalla. De alguna manera el Perú tiene que salir de estas circunstancias y buscar un nuevo escenario en el que los debates políticos y económicos, y la búsqueda de entendimientos, definan la naturaleza de la política.

  • 15 de enero del 2020

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