La comisión de Constitución del Congreso de la R...
En el Tribunal Constitucional (TC) se acaba de señalar que la supuesta “denegación fáctica” de la confianza no existe en el sistema constitucional del Perú y que el Congreso de la República es la única entidad que puede establecer el rechazo, rehusamiento o negativa de la confianza planteada por el Ejecutivo. De esta manera, de aquí para adelante el sistema constitucional, el sistema republicano, no puede permitir ese absurdo constitucional de la denegación fáctica de confianza.
Como todos sabemos el Gobierno de Martín Vizcarra planteó una cuestión de confianza alrededor de una función exclusiva y excluyente del Congreso: la facultad de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional. Sobre esa base, por sí y ante sí, el Gobierno de Vizcarra interpretó que el Congreso había denegado fácticamente la confianza. En ese contexto, el Ejecutivo disolvió el Congreso inconstitucionalmente y sumó un nuevo golpe de Estado a la historia constitucional del Perú. Más tarde el Gobierno de Pedro Castillo intentó utilizar “la teoría constitucional del Gobierno de Vizcarra y del progresismo” para cerrar el Congreso y convocar a una asamblea constituyente. Felizmente el Legislativo resistió y aprobó una ley sobre la confianza que –si bien ratificaba lo establecido en la Constitución– permitió precisar los términos del debate.
No obstante, el golpe de Vizcarra debería ser estudiado por las facultades de derecho y debería merecer sendas investigaciones sobre cómo distinguir los preceptos constitucionales de los discursos para justificar un acto de poder. Los únicos argumentos que tenía el Gobierno de ese entonces para cerrar el Congreso el 30 de septiembre del 2019 eran el incuestionable apoyo popular de Vizcarra, el control de las fuerzas armadas, una importante movilización mediática y el descrédito y desaprobación del Congreso.
Era imposible plantear una cuestión de confianza alrededor de una función exclusiva y excluyente del Congreso –es decir, la elección de los magistrados del TC– según la Constitución, la historia constitucional del país y de acuerdo a la evolución del sistema parlamentario. La confianza solo se plantea alrededor de las políticas del gobierno, de las funciones exclusivas y excluyentes del Ejecutivo. Si el Gobierno tuviese la facultad de plantear confianza sobre todo, entonces, estaríamos ante una dictadura, ante un ejercicio del poder sin control, que ha alterado el equilibrio de poderes que sanciona la Constitución.
Lo llamativo de este golpe de Estado que analizamos, de esta voluntad de tomar el poder sin controles, es la intención de envolverse en ropaje constitucional e, incluso, de pretender plantear un debate académico. La cuestión de confianza, una de las instituciones centrales del régimen parlamentario, convertida en un cajón de sastre en donde cabe de todo, incluso las maniobras del eje bolivariano para cerrar un Congreso e instalar una constituyente.
A nuestro entender estamos ante lo que se podría llamar “un constitucionalismo progresista”, en donde las instituciones y las tradiciones constitucionales –sin las cuales no existiría el derecho constitucional tal como lo conocemos– se relativizan a tal extremo que la confianza puede volverse contra las funciones exclusivas y excluyentes del Congreso.
Igualmente, la idea de una “denegación fáctica de confianza”, que es interpretada por el propio Ejecutivo, es una barbarie jurídica, un verdadero oxímoron, porque la confianza en cualquier parte del mundo, y ante cualquier posibilidad de análisis constitucional, debe ser un acto jurídico de carácter público indubitable. No hay posibilidad de confianza o denegación sin mediar un acto público por excelencia. De lo contrario el equilibrio de poderes quedaría librado a la subjetividad o las interpretaciones del Ejecutivo. En otras palabras, a la manera como se fraguan las dictaduras. Por todas estas consideraciones, el TC ha establecido que solo el Congreso puede otorgar o negar la confianza.
En síntesis, creemos que la decisión del TC sobre el tema debería ser estudiada, analizada, debatida en los medios y las universidades porque es la única manera de evitar que los golpes de Estado se conviertan en “procedimientos constitucionales” bajo las interpretaciones de un relativismo extremadamente peligroso.
COMENTARIOS