Editorial Política

¡Bomba de tiempo Covid-19 en los penales!

Estado obligado a enfrentar el hacinamiento

¡Bomba de tiempo Covid-19 en los penales!
  • 27 de abril del 2020

Diversos trascendidos señalaban que había varios muertos en el penal Castro Castro por causa de la devastadora pandemia del Covid-19. Algunas horas antes se conoció de un motín carcelario porque, supuestamente, no se recogían a los cadáveres que había dejado el coronavirus. El sector Justicia aclaró que no eran tantos los muertos, que solo se trataba de dos. Horas después se supo que el líder del etnocacerismo, Antauro Humala, había dado positivo de Covid-19 a través de una prueba molecular.

La verdad parece esquiva porque en tiempos de cuarentena y medidas de emergencia es difícil conocer la realidad de los penales. Sin embargo, ya existen muertos, al margen de los números reales. Además, personajes políticos mayores de 60 años comienzan a enfermarse del aterrador coronavirus.

No se necesita ser adivino ni especialista en derecho penitenciario para comprender que en tiempos del Covid-19 las cárceles del Perú son verdaderas bombas que pueden estallar en cualquier momento y terminar golpeando al Ejecutivo con extrema gravedad. En las cárceles del país es imposible aplicar la regla de oro para contener la pandemia: el distanciamiento social. Más allá del evidente abandono al personal del Instituto Nacional Penitenciario –encargado del cuidado de los penales–, que no cuenta con equipos de protección especial (mascarillas y guantes), la distancia social es imposible entre los reclusos por el hacinamiento. Faltan metros cuadrados para respirar.

La población penitenciaria del Perú se compone de más de 126,000 presos, de los cuales más de 95,000 tiene prisión efectiva, con mandatos de prisión preventiva o sentencia. Alrededor de 30,000 gozan de semilibertad, mediante beneficios penitenciarios. Del total de reclusos con prisión efectiva cerca del 36% está con prisión preventiva, mientras que el 64% restante tiene sentencia.

En el país existen 68 establecimientos penales que, de acuerdos a los estándares de los organismos de derechos humanos, deberían albergar a un poco más de 40,000 internos. Sin embargo, los penales del país soportan a más de 95,000 presos. En otras palabras, existe una sobrepoblación de más del 230%, más de 55,000 presos. Es más que evidente, pues, que semejante hacinamiento es una fuente de catástrofe humanitaria en tiempos de la pandemia del Covid-19, sobre todo para la población mayor de 60 años y el llamado sector de riesgo. La respuesta inmediata a esta situación se convierte en un grito de auxilio nacional e internacional para evitar una tragedia que todos lamentarán después. Es un grito en defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.

Desde este portal lo señalamos con absoluta claridad: el Estado está obligado a trasladar a los presos mayores de 60 años a lugares que garanticen la vida y la salud, en medio de esta especie de plaga bíblica del coronavirus. No se necesitan demasiadas variables para avanzar en esta decisión: del total de presos con prisión efectiva, los mayores de 60 años representan el 5% del total. Es decir, alrededor de 4,530 internos. La decisión del Ejecutivo de avanzar a través de indultos es insuficiente, y no se tramitará con las urgencias que demanda la pandemia.

Si consideramos el alto número de prisiones preventivas (34% de los internos) se puede buscar mecanismos imaginativos para enviar a los detenidos a sus casas con grilletes u otros recursos. Aquí el Ejecutivo y el Congreso tienen una responsabilidad de primer orden, pero una responsabilidad parecida le alcanza al Poder Judicial y al Ministerio Público.

Si se trata de evitar una catástrofe en los penales a manos del enemigo invisible (el Covid-19) existen todas las posibilidades. Se podría, por ejemplo, aprobar que los sentenciados por alimentos dejen la carcelería en busca de otras medidas coercitivas, para aumentar metros cuadrados en los penales para los presos que seguirán en prisión efectiva.

En cualquier caso, a la hora de defender la vida de un ser humano todos tienen los mismos derechos, tanto los que están en libertad como los que no lo están; tanto los sentenciados como los investigados. Nada justifica semejante inacción.

  • 27 de abril del 2020

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