Editorial Política

Anarquía institucional no permite luchar contra la ola criminal

Sectores del Ministerio Público abiertamente enfrentados con la PNP

Anarquía institucional no permite luchar contra la ola criminal
  • 14 de octubre del 2024


En un extraño e incompresible pronunciamiento, desde el punto de vista constitucional y legal, en la Junta de Fiscales Supremos de Lima Centro se acordó “mantener las atribuciones del artículo 159, inciso 4, de la Constitución Política del Estado”. Además, solicitaron a la Junta de Fiscales Supremos y a la Fiscalía de la Nación ejercer las funciones en defensa del mencionado mandato constitucional. El señalado pronunciamiento se refería a la aplicación de la Ley 32130, que establece que la investigación preliminar del delito estará a cargo de la policía nacional del Perú (PNP).

El artículo 159 de la Constitución, inciso 4, señala que el Ministerio Público tiene la facultad de conducir desde el inicio la investigación del delito. Y en ese sentido, la PNP está obligada a cumplir los mandatos de la fiscalía en el ámbito de su función.

Sin embargo, ¿puede un sector del Ministerio Público “acordar” mantener las atribuciones constitucionales de los fiscales y declararse en desobediencia ante una ley? O para hablar en términos jurídicos, ¿pueden ejercer el control difuso de una norma porque contraviene un mandato constitucional? Es imposible. Los únicos magistrados que pueden dejar de aplicar una ley son los jueces del sistema de justicia. Hay un gravísimo error conceptual en el pronunciamiento del señalado sector de fiscales. 

Ahora bien, luego de aprobada la Ley 32130, que establece que la investigación preliminar estará a cargo de la PNP, se ha desatado un intenso debate –promovido por un sector de fiscales– sobre la constitucionalidad de la norma que, inevitablemente, tiene que ser resuelta por el Tribunal Constitucional. Por otro lado, no hay nada en la Ley 32130 que tenga un rastro de inconstitucionalidad, porque se establece categóricamente que “la investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional…”.

Sin embargo, más allá de cualquier debate, este tipo de pronunciamientos de los magistrados desata una evidente anarquía institucional que impide luchar eficazmente en contra del desborde criminal en el país. Sobre todo considerando que la acción de la PNP debe estar bajo la conducción jurídica del Ministerio Público y que sin una relación constructiva entre policías, fiscales y jueces será imposible desarrollar una política de Estado real en contra del crimen organizado en el país.

En cualquier caso, nos parece fundamental solucionar los enfrentamientos y abismos que, a veces, parecen presentarse entre policías y fiscales. Se ha vuelto noticia común que los policías abatan delincuentes prontuariados en defensa de la vida, la salud y la propiedad de los peruanos; sin embargo, la mayoría de estos policías son judicializados a través de prolongados procesos por “uso desproporcionado de la fuerza” por un sector de fiscales politizados que prefieren la ideología antes que aplicar las leyes penales y constitucionales. ¿Si los efectivos de la PNP no tienen respaldo de los magistrados del sistema de justicia cómo se va a combatir el desborde de la ola criminal?

En la actualidad, por ejemplo, más de 300 militares y policías han sido judicializados –incluso algunos con prisión preventiva– por haber defendido el Estado de derecho frente a las milicias radicales que pretendían quemar aeropuertos, bloqueaban carreteras para quebrar la producción nacional y ahogar a las ciudades con el objeto de quebrar el Estado de derecho e instalar una constituyente. Si hoy el país sigue preservando una democracia frágil, pero democracia finalmente, es por la acción de nuestros heroicos soldados y policías. Sin embargo, han sido judicializados por sectores de fiscales extremadamente ideologizados.

Por todas estas consideraciones se debe aprobar el proyecto de ley del congresista Fernando Rospigliosi, que establece que los efectivos policiales y militares que cometan delitos de función sean procesados en el fuero militar, tal como antes sucedía. Ahora un policía, por ejemplo, se niega a ejercer sus reales funciones porque abatir a un delincuente podría llevarlo a la cárcel frente a la acción de magistrados ideologizados.

Es evidente que las autoridades del sistema de justicia tienen que terminar cualquier conato de anarquía institucional y deben respaldar sin miramientos a nuestras fuerzas de seguridad. Sin policías y militares protegidos de abusos ideológicos es imposible luchar contra la ola criminal.

  • 14 de octubre del 2024

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