Cesar Gutierrez
Vulnerabilidad de la producción de palma
Marcadores de precios, normativa europea, dumping y triangulaciones
La normativa peruana sobre biocombustibles (BIO: biodiésel y etanol), se ha detenido en el tiempo. En cambio, a nivel mundial es muy prolífica en innovación, bajo el contexto del cambio climático y de los acuerdos que se toman en las Conferencias de las Partes (COP), que se realizan anualmente.
En Estados Unidos (EE.UU.), se incentiva el incremento de la participación de los BIO, asociándolos a herramientas de transacción bursátil. La agencia medioambiental (EPA, Environmental Protection Agency), pone estándares volumétricos de cumplimiento, denominados RFS (Renewable Fuel Standard), los que atan a la producción local o importación de bio, que se cuantifica bajo una numeración denominada RIN (Renewable Identification Number), que es un papel transable.
Al venderse el BIO al suministrador que los mezcla con gasolina o diésel, los RIN los recibe el expendedor de combustibles mezclados, que puede comercializarlos con refinadores o importadores, para que cumplan con la cuota de BIO establecida por la EPA, llamada RVO (Renewable Volume Obligation). Esta cuota se evalúa como un promedio ponderado de los volúmenes de BIO exigidos de cuatro materias primas utilizadas en su producción.
En los mercados bursátiles se cotizan los RIN, generando un marcador de precio que representa la señal de excedencia o carencia de ofertas de BIO en el mercado americano. El uso de un marcador de esta naturaleza en el Perú no tendría asidero, porque no representa la relación de oferta y demanda de BIO de un mercado neutro. Hay trascendidos de que Petroperú estaría próximo a hacerlo; extraña decisión en un momento que es noticia internacional el proceso judicial que se sigue en Brooklyn a Raymond Kohut, ex ejecutivo de su principal proveedor de BIO, la multinacional Gunvor.
En Europa apuestan por ir desplazando los BIO provenientes de cultivos, a favor los aceites reciclados, a la vez de limitar la penetración del aceite de palma, bajo el argumento de la deforestación practicada en Malasia e Indonesia. Así están disminuyendo progresivamente su participación, poniéndose como meta el 2030 para una prohibición absoluta. Gran oportunidad perdida para nuestro país, que hace 18 años ya tenía una legislación promotora y que pudo tener un ciclo virtuoso en la exportación.
El empleo de aceites usados para la producción de biodiésel (B100), lo que llaman BIO de segunda generación, para nuestro país se está convirtiendo en una gran fuente de suspicacia, por los suministros provenientes de Huelva, España y Rotterdam (Países Bajos). En estos dos lugares confluyen importaciones de aceite supuestamente ya usados de EE.UU., Argentina, Indonesia y Malasia, que serían la materia prima para el B100 que venden en Perú en condiciones de precio invencibles.
Para el B100 proveniente de Argentina y EE.UU. se han impuesto Derechos Antidumping (DA) y Derechos Compensatorios (DC), pero en el cruce de información de exportación hacia Perú las cifras no tienen consistencia. Hay grandes indicios para conjeturar que se triangula en Europa, donde se estaría declarando que el insumo es aceite usado, cuando realmente se trataría de aceite de soja o B100, para eludir los DA y DC.
Sobre el B100 americano, los derechos impuestos se han prorrogado hasta el 2025. Y en el caso argentino hay dos procesos en marcha: uno de prórroga de las imposiciones hasta el 2026 y otro sobre un pedido de los productores de que se eliminen, bajo el argumento de haber “cambio de circunstancias”. Existe argumentación suficiente para tener resoluciones favorables para los productores peruanos.
Aún no percibo en los equipos de campaña electoral la presencia de profesionales que puedan aportar sobre estos temas, que aquí tendrían un gran impacto negativo en la cadena productiva de la palma aceitera, que ocupa a 48,000 personas.
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