Renatto Bautista
Urge reformar el derecho electoral
Las elecciones municipales no deben convertirse en un juego de artificios legales para la reelección de alcaldes
En política no basta con observar a los candidatos, sus discursos o sus estrategias electorales. También es indispensable examinar el marco jurídico que permite determinadas maniobras y que, en algunos casos, termina convirtiendo la legislación electoral en una puerta trasera para quienes pretenden conservar el poder. Las elecciones regionales y municipales de octubre de 2026 ofrecen varios ejemplos preocupantes de cómo una norma puede ser utilizada para burlar el espíritu de otra.
El caso más evidente se encuentra en la posibilidad de que los alcaldes en ejercicio postulen como regidores, particularmente como número uno de sus respectivas listas. La Ley Orgánica de Municipalidades N.° 27972 denomina a este cargo como teniente alcalde. En términos estrictamente formales, no existe impedimento para que un alcalde que no puede buscar la reelección inmediata aspire a convertirse en regidor. Pero el problema aparece cuando se observa la maniobra desde la perspectiva de la finalidad de la norma.
La prohibición de la reelección inmediata busca precisamente impedir que quien controla una municipalidad utilice los recursos, la estructura y la visibilidad del cargo para perpetuarse en el poder. Si ese mismo alcalde puede presentarse inmediatamente después como cabeza de una lista de regidores y mantener, desde allí, una posición privilegiada sobre la nueva administración municipal, la prohibición pierde buena parte de su sentido.
No se trata, por tanto, de afirmar que la candidatura sea necesariamente ilegal. El problema es otro: existe una evidente tensión entre la letra de la ley y el espíritu que debería orientar las reglas electorales. Una legislación que prohíbe la reelección inmediata pero permite al alcalde saliente encabezar la lista de regidores puede terminar produciendo exactamente aquello que la prohibición pretendía evitar: la continuidad del poder municipal bajo otra fórmula jurídica.
La situación adquiere una dimensión todavía más cuestionable cuando el alcalde en funciones que aspira a ser regidor número uno impulsa simultáneamente la candidatura de su cónyuge o de alguno de sus hijos para ocupar la alcaldía. Aquí la estrategia resulta todavía más transparente. El alcalde deja formalmente el cargo, pero busca conservar el control político de la municipalidad a través de un familiar que asumiría la alcaldía mientras él ocupa la primera posición de la lista de regidores.
Una vez más, puede sostenerse que la candidatura cumple formalmente con los requisitos establecidos por la legislación electoral. Pero la política no puede reducirse a verificar si una determinada maniobra encaja técnicamente en un vacío legal. También debe preguntarse si esa maniobra respeta el principio democrático que inspira las elecciones. Y en estos casos resulta difícil no advertir una pretensión de continuidad del poder mediante un mecanismo que bordea el límite de lo que razonablemente debería permitirse.
El mensaje que algunos alcaldes parecen transmitir a los electores es bastante evidente: “Yo no puedo ser alcalde nuevamente, pero puedo ser tu teniente alcalde y colocar a alguien de mi confianza en la alcaldía. Así garantizo que las cosas continúen como hasta ahora”. El problema es que esa lógica presupone que la municipalidad pertenece al alcalde y que los ciudadanos deben limitarse a escoger quién administrará un poder previamente controlado.
Pero una elección democrática no funciona de esa manera. Los electores no son ganado ovino al que se puede conducir de un corral a otro mediante combinaciones electorales. Los ciudadanos tienen derecho a decidir libremente quién debe gobernar su municipio, evaluar la gestión del alcalde saliente y determinar si desean continuidad o cambio. La función de las normas electorales debería ser precisamente garantizar que esa decisión pueda expresarse sin interferencias derivadas del uso privilegiado del poder.
Por eso resulta indispensable que el Congreso y los organismos electorales revisen estas situaciones. No se trata de prohibir que los ciudadanos que han ejercido cargos públicos continúen participando en política. Tampoco de impedir que los familiares de una autoridad puedan legítimamente postular. Se trata de establecer reglas que eviten que la prohibición de la reelección inmediata sea convertida en una simple formalidad mientras el poder permanece en las mismas manos.
El Perú necesita instituciones electorales que protejan el fondo de las reglas y no solamente su interpretación literal. Cuando una norma puede ser utilizada para conseguir exactamente aquello que pretendía impedir, existe un problema de diseño institucional que tarde o temprano debe ser corregido.
Y los alcaldes que pretendan utilizar estos resquicios deberían tener presente algo todavía más importante: una cosa es aprovechar una posibilidad legal y otra muy distinta convencer al elector de que esa maniobra es legítima. El feudalismo terminó hace siglos en Europa occidental. Las municipalidades peruanas tampoco son señoríos hereditarios.
Quizá algunos alcaldes hayan calculado que podrán conservar su influencia mediante estas fórmulas. Pero también existe la posibilidad de que hayan cometido un error político: subestimar a los ciudadanos. El elector puede aceptar una continuidad cuando considera que una gestión ha sido exitosa, pero difícilmente aceptará que se pretenda imponerla mediante artificios electorales.
El próximo 4 de octubre los ciudadanos tendrán la última palabra. Allí se verá si estas estrategias consiguen mantener intacto el poder de los alcaldes o si, por el contrario, los electores deciden castigar precisamente a quienes creyeron que podían encontrar en los vacíos de la ley una manera de perpetuarse en el poder.
















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