Neptalí Carpio

Un constitucionalista en catacumba

La polémica sobre el adelanto de elecciones

Un constitucionalista en catacumba
Neptalí Carpio
01 de agosto del 2019

 

Alguna vez escuche decir a un reconocido catedrático que un experto en derecho constitucional jamás debe olvidar que las fuentes de esta disciplina jurídica son también la sociología y la ciencia política. Los hombres que se especializan en el tratamiento de la Carta Magna de un determinado país siempre deben nutrirse de la evolución histórica de los estados, de la costumbre, de las fuentes formales e informales e incluso de los avatares y periodos complejos que ha enfrentado un sistema político a través de décadas.

Tal parece que algunos constitucionalistas peruanos han olvidado esta aforisma, de cara a la compleja situación política que enfrenta el país. Se comportan de manera dogmáticamente contestataria cuando la situación exige recrear nuestra Constitución, para darle un cauce legal a la actual crisis y evitar caer en una pendiente autoritaria o de anarquía. En sentido figurado, es como si un veterano constitucionalista se refugiara en su consultorio en una suerte de catacumba jurídica, incapaz y falto de reflejos para, de manera propositiva y flexible, buscar una salida constitucional. Prefieren la pedantería dogmática o conservar su onerosa clientela, en lugar de atreverse a la creatividad jurídica. 

En la coyuntura actual, olvidan que el mecanismo de adelanto de elecciones se ha utilizado reiteradamente en diferentes partes del mundo. Los sistemas políticos lo han hecho por diversas circunstancias: por una crisis o entrampamiento político, por extremadas crisis económicas o por el alto desprestigio de un gobernante. Argentina, con los ex presidentes Raúl Alfonsín y Eduardo Duhalde, tomó la decisión de adelantar las elecciones nacionales en 1989 y 2002, respectivamente. En estos días, España discute una tercera elección del primer ministro, en un periodo de solo dos años, y en el Perú ya se optó por el adelanto de elecciones o el recorte del mandato presidencial y congresal el año 2000, luego de la renuncia del presidente Fujimori.

La clave radica en que esta salida se produzca en el marco constitucional y no fuera de él. En otros casos, el momento previo o simultáneo a una elección general, para salir de una crisis institucional, ha sido la convocatoria a una asamblea constituyente, tal como ocurrió en Colombia, cuando en 1988 la gran mayoría de la sociedad cafetera señalaba que su Carta Magna era obsoleta. Para ello, no se requirió un golpe de Estado, sino una reforma constitucional en el Congreso, instalada en Bogotá y con el aval de la Corte Suprema. 

El problema actual que tiene el dogmatismo constitucional radica en que en un momento como el actual, de alto desprestigio de las instituciones, de agudo hartazgo ciudadano, su principal virtud se convierte en su principal debilidad y defecto. El meollo de la cuestión actual para el derecho constitucional es la prolongada crisis institucional que ha tenido tres factores de permanente bloqueo durante los últimos dos años: la alta erosión institucional generada por la corrupción; el abrumador desprestigio del parlamento y, un gobierno que, teniendo una alta popularidad, carece de partido propio, bancada en el Congreso y un afiatado equipo de gobierno. El propio ministro de economía, Carlos Oliva, ha tenido una afortunada frase para caracterizar la situación y justificar la salida planteada por el presidente: “Es mejor un año de trabajo con Vizcarra que dos de confrontaciones”, ha dicho. Tal parece que a veces los economistas son mejores analistas políticos que los propios constitucionalistas.

El año 2000, los parlamentarios, para salir de la crisis generada por la descomposición del gobierno y la renuncia del entonces presidente Fujimori, aprobaron la siguiente disposición transitoria: “El presidente y los vicepresidentes de la República elegidos en las elecciones generales de 2000 concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90° y 112° de la Constitución Política”. En una segunda disposición transitoria acordaron lo siguiente: “Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses”. En otro contexto, el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo y con sus propios aportes y correcciones, debería aprobar también una disposición parecida. Obviamente los plazos y tiempos serán diferentes, pero la motivación será la misma: resolver la crisis en un marco constitucional y apelando a la soberanía popular. Pero cuando hay voluntad política y creatividad el marco constitucional se presta para resolver los entrampamientos agudos y prolongados. 

Esta salida es funcional al Artículo 45 de la Constitución que a la letra dice: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición” 

Finalmente, no deja de llamar la atención que el presidente, Martín Vizcarra, que tiene el 45% de aprobación, más arriba que cualquier otro líder político, se atreva a plantear el recorte de su propio mandato de gobierno. En una región latinoamericana donde los gobernantes apelan a los referéndums, a las “interpretaciones auténticas” o a la utilización de los tribunales para reelegirse y perpetuarse en el poder, el presidente se ubica en las antípodas de esta tradición. ¿Qué dirán ahora los que le decían dictador? Descolocados ensayan ahora otro discurso: “el presidente quiere recortar su mandato porque es un incapaz”. ¿Quién los entiende?

 

Neptalí Carpio
01 de agosto del 2019

NOTICIAS RELACIONADAS >

La plusvalía urbana y la vivienda de interés social

Columnas

La plusvalía urbana y la vivienda de interés social

La reciente publicación de la Ley Nº31313, denominada Ley ...

02 de septiembre
La Ciudad del Bicentenario y el presidente-alcalde

Columnas

La Ciudad del Bicentenario y el presidente-alcalde

Los primeros pasos para construir la llamada Ciudad del Bicentenario, ...

26 de agosto
Un gobierno frágil y en formación

Columnas

Un gobierno frágil y en formación

Si algo ha puesto en evidencia la renuncia de Héctor Béj...

19 de agosto

COMENTARIOS