Elizabeth Zea Marquina

¿Todo por la canchita?

No mirar al consumidor como el eslabón débil de la cadena de consumo

¿Todo por la canchita?
Elizabeth Zea Marquina
02 de marzo del 2018

 

Vivimos en un país donde se practica el proteccionismo estatal. Esto es lo que puedo concluir del último fallo de Indecopi que señala al negocio de los cines como un mercado cautivo y abusivo por pretender que la venta de snacks sea parte del servicio de entretenimiento. Seguro en la mente de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, los empresarios dedicados a este rubro estructuran sus costos y proyectan sus ganancias en base solo a las ventas de entradas.

Los fundamentos de la recurrente Aspec se basan en una preocupación por los precios excesivos que cobran las empresas por los productos alimenticios en las salas y la prohibición de ingresar a los cines con productos ajenos a los de la empresa, lo cual constituiría una cláusula abusiva y desproporcional. Incluso se afirma que se le niega al consumidor la posibilidad de alimentarse saludablemente con productos como frutas frescas, frutos secos o sándwiches de palta y atún, lo cual fue lógicamente desestimado.

Lo que llama la atención es cómo se hace prevalecer la idea de una “cláusula abusiva”, basándose en que la venta de golosinas y bebidas no son parte del giro principal del negocio, según la ficha RUC. Así se desnaturaliza no solo la finalidad tributaria del documento, y además se aprecia de manera limitada la realidad en la que se desarrolla todo negocio de entretenimiento, casi siempre acompañado por servicio de comida (bowling, karaokes, discotecas, etc.). Este último servicio suele incluso reportar más ganancias que el pago de las entradas.

La libertad de empresa comprende no solo la libertad de constituir el negocio, sino también la organización y el desarrollo de la unidad de producción de bienes o prestación del servicio. Es decir, todo a lo que se refiera a cómo se ofrecerá el servicio, observando restricciones constitucionales claras como moral, salud y seguridad pública. Igualmente la iniciativa privada se ejerce en un marco de libertad, contribuyendo al fin social del Estado. En nuestro esquema de economía social de mercado, la intervención del Estado debe ser justificada, cuidando que dicha intervención no direccione las reglas de juego del mercado —por ejemplo, con la determinación de los precios—, rompiendo la regla natural de la oferta y la demanda.

Es preciso, que la autoridad reguladora sopese sus resoluciones y precedentes de observancia obligatoria, proyectando el efecto de estas en el mercado. Debe cuidarse de contribuir a incentivos perversos que limiten la participación empresarial en un mercado, aún nuevo y en desarrollo, como es el negocio de las salas de cine. Más bien es necesario que comencemos a dejar de mirar al consumidor como la parte débil de la cadena de consumo, y trabajemos en forjar un consumidor responsable. Gracias a los medios y herramientas tecnológicas, la información privilegiada cada vez es más accesible, además de que tenemos una diversidad de alternativas en el mercado, que permiten tomar decisiones más diligentes y eficientes a sus intereses, y sin perjudicar a los demás.

 

Elizabeth Zea Marquina
02 de marzo del 2018

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