Maria del Pilar Tello
¿Tenemos derecho a la privacidad mental?
Una reconceptualización de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son la ideología del siglo XXI. El embate de la revolución tecnológica ha llegado hasta ellos y en muchos aspectos se constata que pueden resultar insuficientes o necesitar una reconceptualización. Lo que es lógico porque surgieron en una etapa diferente de la humanidad, cuando no existía la materia prima que son los datos, ni la vigilancia generalizada ni los algoritmos, ni la inteligencia artificial, todas nuevas realidades que enmarcan el ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Y surgen nuevos derechos junto a los antiguos como el de la privacidad personal actualmente en riesgo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (Artículo 12). La Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 estipula que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia” (párrafo 1 del art. 8).
El Reglamento Europeo ha adaptado la protección a la privacidad al entorno digital y permite mayor control sobre los datos personales. Pero ninguno de estos cuerpos jurídicos internacionales protege los datos contenidos en nuestras mentes, los llamados “neurodatos” que han dado lugar a los neuroderechos. No existe definición única de la privacidad la cual incluye nuestra información personal y con más razón el cerebro, nuestro puesto de mando. Nuestra Carta Magna habla de protección a la integridad física y mental pero ahora hay matices y detalles que no se conocían en 1992, debido al avance de las neurociencias.
Alan Westin formuló tempranamente una noción amplia de privacidad que se centra en el control de la información sobre uno mismo. La describe como la capacidad de decidir cuándo, cómo y en qué medida la información sobre cada persona se comunica a los demás. La llamamos autonomía(*).
La privacidad es un derecho y una habilidad de los individuos o grupos para aislarse a sí mismos y a su información para expresarla selectivamente. Nos permite controlar la que compartimos, especialmente en Internet donde la filtramos y decidimos qué revelar.
La naturaleza de los datos del cerebro, relacionados con lo íntimo del ser humano, requiere salvaguardas específicas. Las reglas de privacidad protegen la información externa pero no los datos neuronales. El problema del origen determina un análisis nuevo, diferenciado de los tradicionales. Se necesitan derechos de privacidad y tutela de datos más finos, amplios, aplicables a un nivel superior: nuestra actividad neuronal.
Las señales del cerebro permiten distinguir o rastrear nuestra identidad. El problema está en que las ondas cerebrales ahora pueden ser registradas sin autorización del individuo y en ausencia de posibilidad de consentir su recopilación y uso. La información generada sin aceptación voluntaria demanda un nuevo derecho que se adapte a la posible lectura de la mente. Es el novísimo Derecho de la Mente que integra la teoría y la normatividad que la protege. Chile es el pionero, el primero en el mundo que el 2022 aprobó tres leyes sobre la intangibilidad del cerebro. Y una en el nivel constitucional. Seguiremos con este tema que preocupa, fascina y amenaza.
* WESTIN, A. F. (1968). Privacy and freedom. Washington Lee Law Rev.
COMENTARIOS