Manuel Castillo

Sunedu y la calidad de la democracia

Nueva Sunedu procura asegurar la calidad de la universidad peruana

Sunedu y la calidad de la democracia
Manuel Castillo
29 de abril del 2024


La Nueva Sunedu es una de las instituciones de mayor calidad democrática del Perú. Es así, por la norma, por la lógica, y por los actuales usos en el ejercicio de sus funciones de supervisión, de fiscalización, de administración y otros de su competencia. La hipótesis previa, o subyacente, de este artículo es que, si la actual Sunedu posee calidad de la democracia, entonces es posible el aseguramiento de la calidad de la universidad. Asimismo, este artículo operacionaliza uno de los procedimientos democráticos propios de la institución: La elección de, al menos, cuatro miembros de su actual consejo directivo. La ley 31520, llamada “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, en su artículo 17 dedicado al Consejo Directivo de Sunedu, implanta que este “está conformado de la siguiente manera: Dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector(a)… Un representante de las universidades privadas que cuentan con rector(a)... Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. El Superintendente de la SUNEDU es elegido entre sus miembros representantes”.

Asimismo, el propio artículo 17 complementa el procedimiento democrático al establecer que “No hay reelección” de los miembros del Consejo Directivo. En ese talante democrático, el maestro Norberto Bobbio, a la par que se convierte en uno de los grandes teóricos de la democracia contemporánea, en su libro “El futuro de la democracia”, parece también haberse convertido en el enfoque, o herramienta metodológica democrática, de la Nueva Sunedu, pues concibe a la democracia de manera procedimental, al definirla como “un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados”.

La actual forma de elección de al menos cuatro miembros, de un total de siete, que conforman el consejo directivo de Sunedu, tiene como criterio fundamental la representación de la comunidad universitaria y de la sociedad civil. Este perfil eleccionario, académico y social, garantiza que el órgano máximo de Sunedu ostente calidad y pluralidad, autonomía e independencia del poder político. El procedimiento de elección se lleva a cabo con un doble criterio de calidad y democracia, pues la convocatoria la realizan las dos universidades públicas más antiguas y la universidad privada también más antigua del país.

Por ejemplo, en el caso concreto de los actuales dos representantes de las universidades públicas, la convocatoria realizada por la Dra. Jeri Ramón Ruffner de Vega, rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se llevó a cabo tanto dentro de la ley, como de manera legítima, pues se llevaron a cabo las dos convocatorias correspondientes, y es en la segunda que se procedió a elegir con los asistentes al pleno eleccionario. Para esta elección, por supuesto, se convocó a los treinta rectores de las universidades públicas institucionalizadas. a anterior forma de designación de los tres miembros que representaban a las universidades, que ya venían conformando Sunedu: No había calidad democrática, pues un pequeño comité del Ministerio de Educación los elegía, se podría decir, “al sesgo de su criterio” y “a dedo”.

Lo que se ha logrado con la Ley 31520, y la actual experiencia, es superar la falta de calidad en la elección, que era signada por los sesgos de la subjetividad y la politización. Había un agravante más: a ello se sumaba la designación de los otros cuatro miembros, que también estaba a cargo del Poder Ejecutivo. Volvamos al presente democrático: un miembro del consejo directivo es representante de los colegios profesionales. El cambio de paradigma en la elección, hace que actualmente cuatro miembros del consejo directivo de Sunedu son representantes de la sociedad civil, tres por las universidades y uno por los colegios profesionales; y tan sólo tres son elegidos por la sociedad política, uno por Concytec, uno por Sineace y uno por el Ministerio de Educación.

Por supuesto que la Nueva Sunedu constituye también la superación de aquello que Norberto Bobbio denominó las falsas promesas de la democracia y, por supuesto, de lo que señaló como los tres obstáculos del procedimiento democrático: la tecnocracia, el aumento del aparato burocrático y su escaso rendimiento. Entiéndase: La Nueva Sunedu procura válidamente el aseguramiento de la calidad de la universidad peruana, porque posee calidad de la democracia.

Manuel Castillo
29 de abril del 2024

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