Heriberto Bustos

Si acaso me acosas, te acuso

Acoso, acoso sexual y chantaje sexual en la política peruana

Si acaso me acosas, te acuso
Heriberto Bustos
12 de marzo del 2019

 

No se trata de un intento fallido de trabalenguas, sino de un asunto que por diversos frentes, y “vergonzosamente” incentivado por el accionar protagónico de algunos congresistas, mujeres y varones (que bueno fuera que destacasen por méritos relacionados con sus funciones), ha puesto en la agenda política, tras el término de “acoso”, barreras en el relacionamiento de las personas. A esos malos congresistas debemos recordarles que hacer política implica la confrontación de ideas con argumentos, que suscitan en algunos casos incomodidad, malestar y motivan réplicas. Y que esto ocasiona, por el intercambio de opiniones, posibilidades de encontrar respuestas serias y oportunas a situaciones que atañen al bien común.

Cuando eso falla, se distorsiona el quehacer político y se recurre a ciertas argucias que, coincidiendo con algunas coyunturas, llevan a la población a intervenir en situaciones que siendo importantes, no necesariamente son trascendentes, descuidando por tanto otras de mayor significación. Ocurre que en términos legales y en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República mediante la Ley N° 30823, fueron incluidos en el Código Penal, a través del Decreto Legislativo N° 1410, cuatro nuevos delitos a ser sancionados con penas privativas de la libertad y hasta con ocho años de prisión: se trata del acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual.

En relación al acoso, la norma señala: “El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento…”(*). De modo que exagerando un poco la nota, no se debe dirigir la palabra a una persona porque puede ser mal interpretada y ubicarla fuera de contexto, asumiéndola como hostigamiento, procediendo a la denuncia. Por ejemplo, decir a una dama un piropo (**) como “¿Por qué me acabo de encontrar con una linda estrella a plena luz del día?”, debido al temor que se le ha ido inculcando puede admitirla como acoso. Muchos dirán que este ejemplo es demasiado exagerado, pero ¡cuidado, que nos está tocando la puerta!

Ocurre entonces que los juristas, animados por la defensa de algunos derechos, acordaron, por un lado, corregir ciertas actitudes utilizando el rigor, el castigo, retornando en términos educativos al pasado, haciendo del paradigma conductista el elemento central de la formación de los ciudadanos; y por otro lado, sentaron las bases de la desconfianza en el acercamiento de las personas. Por la forma irresponsable y demagógica con que se está tratando este tema hemos llegado a una situación en la que las relaciones entre varones y mujeres están a punto de convertirse en peligrosas y hasta aterradoras.

Van quedando atrás las miradas, lisonjas y expresiones sanas de aproximación que utilizaban nuestros padres como: “Tu sonrisa es mi fuente de alegría. ¿Me regalas una para darme un buen día?”; surgiendo sí la desconfianza, la vuelta de la espalda a los otros y la renuncia a la vida en armonía de la colectividad. Afirmar confianzas en el marco del respeto implica buscar el equilibrio de los derechos y deberes que comprometen a todos los ciudadanos, superando excesos no solo de interpretación sino también de las acciones que realizamos. Sobrepongámonos a la amenaza de ¡Si acaso me acosas, te acuso!

 

* Articulo 151-A del Decreto Legislativo N° 1410
** Palabra o expresión de admiración, halago o elogio que se dirige a una persona.

 

Heriberto Bustos
12 de marzo del 2019

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