Antero Flores-Araoz

Rutas alternas y peajes

Concedente y concesionario deben buscar un acuerdo

Rutas alternas y peajes
Antero Flores-Araoz
27 de febrero del 2024


Se ha convertido en un dolor de cabeza el tema de los peajes, ello ante el reclamo de los usuarios de vías carreteras con peajes, sea por carencia de vías alternas sin pago por transitar por ellas o por los periódicos aumentos de aquellos. El tema se agrava ante los conflictos judiciales en la concesión de algunos peajes. Todo el mundo mete su cuchara u opina sobre el particular y, como es de suponer, en el Congreso también se alzan voces con subidos decibeles, reclamando por los peajes, pero sin hacer proposiciones que permitan en el futuro evitar problemas.

El sistema de peajes en nuestro país tiene su origen en las antiguas leyes 15773 y 18694, la primera que data de 1965, esto es más de medio siglo, en que se autoriza la existencia de peajes para nuevas carreteras en que hayan vías “preexistentes”, dando a entender que existirán nuevas en que se pague por transitarlas, así como las antiguas que se usan sin pago alguno por los usuarios.

La exigencia de vías paralelas sin pago por transitarlas (peaje) está sustentado en nuestra Constitución –inciso 11 del artículo 2°– que reconoce la libertad de tránsito, esto es que se puede transitar libremente, sin que te lo impidan y sin pago. El artículo 73 de la misma Constitución, permite expresamente concesionar bienes públicos.

Por añadidura, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 22), amparan el derecho de las personas a circular, esto es desplazarse. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional abona en el derecho del libre tránsito por vías paralelas cuando existan peajes en otras (expediente 06976-2006-HC).

Dice un antiguo refrán que “quien quiere celeste, que le cueste”, por lo que, si se desea ir por vías bien diseñadas y construidas, sin baches ni huecos, con excelente señalización, con auxilio mecánico en caso de siniestro o de desperfecto del medio de transporte, pagará el respectivo peaje, al igual que si va a un Estadio y quiere ver más cerca el partido, el lugar preferencial le saldrá más oneroso.

Lo que no puede admitirse es que no existan vías paralelas que tendrá que hacerlas –si es que no preexisten– la autoridad concedente o el concesionario, en caso que así lo disponga el contrato de concesión. Si por lo demás, existe exagerada onerosidad en los peajes, siempre se podrá recurrir al Poder Judicial para ponerle remedio. Lo que no puede hacerse es desconocer los contratos pues ello afectaría el artículo 62 de la Constitución y podría ser sancionado hasta con crecidas indemnizaciones.

Como vemos, sin perjuicio de proseguir con los procesos judiciales en curso, lo deseable es que concedente y concesionario se pongan de acuerdo para que existan las vías paralelas y que los peajes tengan precios razonables.

Por otro lado, desde el Congreso debería sancionarse una ley general de peajes, por supuesto para el futuro, en que quede señalada la obligatoriedad de vías libres y paralelas, pero que el paralelismo tenga también sus reglas y no sea a distancias lejanas, lo que atentaría contra la propia naturaleza de las vías libres.

Antero Flores-Araoz
27 de febrero del 2024

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