Herberth Cuba
Reorganización y estructura orgánica del Minsa
Decreto de reorganización retrasa el nuevo Reglamento de Organización y Funciones
El 9 de setiembre de 2026 ha sido promulgado el Decreto Supremo 014-2026-SA, que declara en reorganización el Ministerio de Salud (Minsa), por un plazo de 90 días calendario, para evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, y proponer las acciones y medidas de reforma necesarias. Como se puede apreciar, es un acto de naturaleza temporal, de diagnóstico y de propuesta de algunas medidas de reforma, en el que se incluya una nueva propuesta de estructura organizacional. Incluso, el sustento legal de la reorganización, al basarse en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley 27658), en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), en el Decreto Legislativo 1161 (Ley de Organización y Funciones del Minsa) y en el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública (DS 123-2018-PCM), confirma que la finalidad solo se trata de diagnóstico y propuesta de acciones futuras.
Esa es la justificación de no aludir al Decreto Supremo 054-2018-PCM, ya que este último se aplica cuando se modifica o aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), porque aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regulan el diseño, contenido y procedimiento de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y los mecanismos formales de reforma de la estructura del Estado, como los de creación, fusión, cambio de adscripción, cambio de dependencia y extinción. Por tanto, el DS 014-2026-SA aún no plantea una nueva estructura orgánica del Minsa; es decir, recién se va a estudiar y proponer cómo reordenar el ministerio y deja para una siguiente fase la posibilidad de aplicar los cambios propuestos y de modificar la estructura del Minsa, con un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Según el Decreto Supremo, la Oficina de Organización y Modernización, dependiente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, debe presentar al Despacho Ministerial, en 60 días, el informe de diagnóstico, que incluya la situación administrativa, organizacional y de gestión, y en 90 días, el informe con las medidas de reforma a aplicar y la propuesta de una nueva estructura orgánica. Ambos informes deben ser previamente consensuados con los órganos de Alta Dirección.
Hay que tomar en cuenta, por un lado, que esta se financia con el presupuesto institucional del Minsa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y, por el otro, que “todas las unidades de organización del Minsa, sus programas y organismos públicos adscritos deben brindar asistencia técnica y respuesta oportuna a los requerimientos de la Oficina de Organización y Modernización o de la Alta Dirección para cumplir con la reorganización”.
La justificación de la reorganización, según el Minsa, se basa en las limitaciones, brechas y deficiencias organizacionales y funcionales detectadas durante el proceso de transferencia de gestión y las primeras acciones del nuevo titular del sector. Por tanto, el objetivo es corregir duplicidades, superposiciones o fragmentación de funciones, fortalecer la rectoría del Minsa y mejorar la articulación, coordinación y capacidad de respuesta, en línea con la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”.
Hay que tomar en cuenta el impacto en el contexto actual de esta reorganización, que, en primer lugar, pretende ser una señal política clara, sobre todo ante el público, frente a los hallazgos de problemas serios de organización, articulación y capacidad de respuesta en el Minsa tras los informes de la Comisión de Transferencia de Gestión y sirve como anuncio de que la nueva gestión va a revisar a fondo la estructura heredada antes de implementar cambios más profundos. Pero también emite señales claras al interior del Minsa en el sentido de que la estructura organizacional actual sigue vigente. Tranquiliza al personal frente a ceses o despidos, quienes seguirán con su trabajo y su estructura normal. La única obligación adicional es la de colaborar con el diagnóstico de la Oficina de Organización y Modernización. Además, pone en evidencia que la reorganización abre la puerta a una reestructuración, pero que esta no es automática ni obligatoria, porque depende de la decisión política que tome, en su momento, el ministro de Salud y el Consejo de Ministros, luego de revisar los informes de los 60 y 90 días.
En segundo lugar, existe un incumplimiento por parte del Minsa del Decreto Supremo 123-2018-PCM, que es la norma que sustenta jurídicamente la reorganización del Ministerio de Salud, debido a que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, que fue promulgado el 19 de diciembre de 2018.
Es decir, desde entonces, el Minsa se encuentra en reorganización, cuyo proceso estuvo a punto de concluir en octubre de 2025, con la promulgación del Decreto Supremo 019-2025-SA, que aprobó la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones; luego, los dos últimos ministros que ocuparon el cargo de octubre de 2025 a julio de 2026 (Luis Quiroz y Juan Velasco) no promulgaron la correspondiente resolución ministerial que debería haber aprobado la Sección Segunda, que le otorgaba vigencia, a pesar de que solo tenían un plazo de 10 días. En consecuencia, sigue vigente la anterior estructura organizacional, previa al Decreto Supremo 123-2018-PCM; por tanto, el Minsa no ha incorporado los nuevos “principios, normas y procedimientos que rigen el proceso de modernización de la gestión pública, con el fin de mejorar la calidad de los bienes, servicios y regulaciones que brinda el Estado”.
Tampoco ha incorporado el concepto de valor público con una gestión para resultados, con calidad de los bienes y servicios, con simplificación administrativa y gestión por procesos en un gobierno abierto, con coordinación interinstitucional y una racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, así como la mejora de la productividad y la gestión del conocimiento. En esa línea, el Decreto Supremo 014-2026-SA solo actualiza la reorganización que ya se encontraba en marcha, incluso con los mismos principios, conceptos y objetivos.
En tercer lugar, debido a la alta rotación de ministros y viceministros, desde el 2018 hasta el 2026 ha habido más de 15 ministros de Salud. Cada cambio genera reinicio, como ahora, o paralización de procesos de reforma organizacional, como antes. Esto está ligado a que el Minsa tiene una estructura organizacional compleja, con una multiplicidad de direcciones y oficinas generales, organismos adscritos, programas, hospitales e institutos, con intereses disímiles y gremios empresariales y sindicales involucrados. En ese sentido, actualizar el Reglamento de Organización y Funciones implica redistribuir funciones, eliminar duplicidades y redefinir relaciones con gobiernos regionales, locales y entidades adscritas; incluso, por su impacto empresarial y sindical, es una tarea técnica que requiere esfuerzo bajo presión constante.
En cuarto lugar, los requisitos de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros son exigentes en el cumplimiento del DS 054-2018-PCM, porque cualquier modificación importante requiere su opinión favorable. Es un filtro técnico exigente y con procesos lentos. En contraste, los ministros tienen prioridades de corto plazo, como la covid-19, el dengue, el desabastecimiento de medicamentos, los conflictos laborales, entre otros. Sin embargo, la actualización del Reglamento de Organización y Funciones no es solo un tema jurídico, sino un diagnóstico organizacional serio, análisis de procesos, consenso interno y, sobre todo, requiere decisión política firme en el tiempo. Por eso, resulta cuando menos llamativo que los dos últimos ministros hayan paralizado el proceso, cuando ya había transcurrido lo más difícil, al haber sido aprobado por la Secretaría de Gestión Pública y por el Consejo de Ministros, y al haberse promulgado el Decreto Supremo aprobatorio (DS 019-2025-SA). A estas alturas, es más sencillo modificar y continuar que empezar desde el inicio, más aún cuando se utilizan los mismos instrumentos normativos.
En quinto lugar, la reorganización planteada por el ministro de Salud retrasa la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Minsa, en la misma línea que sus dos últimos antecesores, y pierde el escaso tiempo de su gestión en lugar de aprovechar los nuevos instrumentos que contiene el Reglamento que está casi listo. Es obvio que durante su gestión puede incluir cambios y mejoras.
Por ejemplo, solo para mencionar algunos, como primer aspecto, el Reglamento recupera la potestad sancionadora del Minsa al otorgarle a la Dirección General de Operaciones (DGOS) la facultad de hacer seguimiento, fiscalización y sanción frente al incumplimiento de normas, intervenciones estratégicas y funciones transferidas a los gobiernos regionales. La ausencia de esta potestad sancionadora debilita gravemente la rectoría del Minsa, sobre todo en el marco de la descentralización. Como segundo aspecto, corrige la persistencia de un modelo ineficaz de descentralización que todavía utiliza los mismos mecanismos de transferencia de competencias que durante años han dado limitados resultados y han debilitado la capacidad rectora del Minsa. Como tercer aspecto, soluciona el impasse entre el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y el Minsa con relación a la rectoría de las emergencias y desastres, en momentos en que el Estado debe enfrentar unido el fenómeno de El Niño que se avecina. Estos son algunos ejemplos que grafican la necesidad de evitar repetir errores previos y la exigencia de continuidad del proceso. ¡Continuar, no reiniciar!
















COMENTARIOS