Jorge Morelli

Reinventando el absolutismo

Reinventando el absolutismo
Jorge Morelli
21 de octubre del 2015

Sobre la inconstitucional concentración de poder del Tribunal Constitucional

Parece farragoso, pero es sencillo. El tribunal constitucional es una institución copiada de la Constitución alemana de Weimar, de 1919. Un invento de Hans Kelsen para declarar inconstitucional una ley del Congreso que vaya en contra de la Carga Magna..

La institución se inspira en otra anterior, el judicial review norteamericano, nacido cien años antes, a principios del siglo XIX, del famoso caso Marbury versus Madison, que permite a los jueces americanos desde entonces y hasta hoy decidir cuándo una ley no se aplica al caso de cualquier ciudadano particular. A eso le llaman control difuso por oposición al control concentrado del TC. Hay una gran diferencia. Pero, como siempre en el Perú, nuestra Constitución tiene los dos sistemas vigentes y un día esto dará lugar a un duelo de titanes entre estos dos dinosaurios.

No hace falta más, sin embargo, para comprender que el Tribunal Constitucional no nació para dar normas en lugar del poder Legislativo, ni para modificar sentencias del Poder Judicial, ni para cambiar las decisiones del poder Ejecutivo, menos aún para dictarles a los poderes del Estado cuáles son sus límites o cómo deben hacer todas esas cosas. Tampoco para encaramarse sobre los organismo electorales que son, constitucionalmente, última instancia en esa materia.

Pero en el Perú el Tribunal Constitucional hace todo eso. Se ha puesto, entonces, por encima de los poderes del Estado. Y ha reinventado el absolutismo sin advertirlo. La democracia, sin embargo, nació precisamente contra eso.

El poder absoluto corrompe absolutamente, reza el dicho. Hoy, el Tribunal llega a extremos delirantes como aprobar por cuatro votos de siete una reforma de su reglamento para poder crear precedentes vinculantes que obliguen a todos los jueces de la República. Es, por lo menos, un exceso en la impudicia del poder.

El tribunal tiene, sin embargo, un talón de Aquiles. Hace todo eso, en buena cuenta, a título de “supremo intérprete” de la Constitución. Extrañamente, sin embargo, su supuesta calidad de “supremo intérprete” no está en ninguna parte de la Constitución. Se halla solamente en la Ley Orgánica del tribunal. La calidad de “supremo intérprete”, en suma, se la ha arrogado el tribunal inconstitucionalmente.

Bastaría entonces con que el Congreso modifique el artículo respectivo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –lo que solo necesita mayoría calificada- para derogar el fundamento legal sobre el cual descansa el poder absoluto del Tribunal y devolverlo al saludable equilibrio de poderes que corresponde a una democracia. A ese efecto existe, incluso, un proyecto de ley presentado por Ántero Florez-Aráoz, que no me dejará mentir.

Por: Jorge Morelli (@jorgemorelli1)

Jorge Morelli
21 de octubre del 2015

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