Horacio Gago

Que el registro registre

Que el registro registre
Horacio Gago
29 de noviembre del 2016

Los problemas y las tareas pendientes en SUNARP

Adam Smith no tenía aversión al Estado porque era consciente de que algunas instituciones no podían estar a cargo de privados: los caminos, los puentes, algunos hospitales, las guerras. Pero ello no lo hacía un protosocialista ni mucho menos. Por delante estaban las personas, las familias, los grupos locales, su economía. Y la única manera de asegurarles ese status de personas era un sistema de propiedad.

Ronald Coase sí era un liberal a ultranza, y no mentía cuando defendía la tesis de que los derechos de propiedad son la institución por excelencia de cualquier economía o nación mínimamente estructurados. Más cerca, Amartya Sen, el economista indio que inventó la idea de desarrollo como libertad, sostenía lo mismo. Sin derechos de propiedad bien definidos la pobreza se perpetúa.

En nuestro país, la economía de los peruanos y su desarrollo no son ajenos a ese sistema. Los derechos de propiedad deben ser masivos, al alcance de todos, seguros y actualizados. ¿Ocurre ello? No. Los registros son la principal fuente de exclusión jurídica de millones de activos inmobiliarios y, en consecuencia, de igual número de personas.

Los registradores peruanos de la propiedad no están contentos con ser funcionarios públicos. Quieren ser jueces de títulos y ejercer el derecho, sentar jurisprudencia, inmortalizarse y trascender. Qué bueno sería que sus aspiraciones se equiparen a su trabajo. No ocurre así porque los registradores peruanos se niegan a ser evaluados por su productividad. Ellos no se preocupan por registrar con celeridad. Primero, observan los títulos por formalidades; segundo los tachan; tercero, vuelven a observar por nuevas formas; cuarto, vuelven a tachar. Y solo en quinto lugar, tras un bamboleo irritante, inscriben. ¿Qué seguridad jurídica puede esperar el sufrido ciudadano en ese laberinto que se extiende durante un periodo de imposible cálculo? Ninguna.

Los registradores no son profesionales independientes dotados de la capacidad de registrar, como ocurre en España o en Brasil. En el Perú son funcionarios públicos, tienen un horario y perciben catorce sueldos al año. En la legislación peruana los registradores no son notarios. Estos tienen fe, ese es su papel, pero los registradores son funcionarios públicos. Reciben el mismo sueldo por su trabajo, sea tedioso, copioso o leve. No están dotados de fe legal, a diferencia de los notarios. Sus opiniones sobre los títulos no agregan ni incorporan nuevo derecho. Su trabajo se limita o debe limitarse a inscribir con celeridad los títulos.

Los registradores peruanos son la máxima fuente de inseguridad jurídica e informalidad de la propiedad. Esta es una frase muy dura pero muy cierta. Lejos de facilitar el registro lo complican hasta el extremo. Tienen tal disparidad de criterios (claro, porque ellos “son jueces”) que el ciudadano puede esperar cualquier resultado, incluso el más absurdo posible, a su necesidad registral. Confunden autonomía con discrecionalidad. Y se ofenden cuando se les aclara que la autonomía significa la no interferencia de ningún mando superior; mientras que la discrecionalidad, o sea lo que ellos practican, quiere decir actuar sin ningún criterio objetivo ni uniforme.

Ojalá que el nuevo superintendente de los registros públicos impulse una verdadera reforma para ordenar el trabajo de los registradores y dotarlos de instrumentos objetivos y previsibles para orientar su trabajo con una sola misión. ¿Gobierno por resultados? Por supuesto que sí. ¿Y cuál es el resultado del trabajo de los registradores? Inscribir con celeridad. Nada más.

 

Horacio Gago Prialé

Doctor en derecho y profesor PUCP

Horacio Gago
29 de noviembre del 2016

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