Carlos Hakansson

¿Qué debemos comprender por una Asamblea inapelable?

Existen principios que no pueden ser excluidos de la Constitución

¿Qué debemos comprender por una Asamblea inapelable?
Carlos Hakansson
04 de octubre del 2021


Entre las principales características del poder constituyente destaca una que es citada con cierta regularidad: su carácter soberano o inapelable; sin embargo, ello no significa que la asamblea carezca de límites durante la redacción de un texto constitucional. La decisión de reformar o cambiar una Constitución responde a un propósito político y jurídico, dos dimensiones que conforman su naturaleza. Lo primero que debemos advertir es que la Constitución es política porque busca frenar el ejercicio arbitrario del poder; pero también es jurídica porque pretende limitarlo a través del derecho. Se trata de los parámetros que deben observarse y que operan como límites para cualquier motivación de cambio o reforma. Por eso, las instituciones que operan juntas e interdependientes con esa finalidad son el principio de separación de poderes y el reconocimiento a los derechos fundamentales del ciudadano. 

La separación de poderes es el resultado de la decisión política para instaurar una forma de gobierno en la cual los poderes se relacionan, cooperan para perfeccionar las decisiones políticas y se contrapesan mutuamente, pero sin invadirse ni menoscabar las atribuciones unos con otros. Lo contrario resulta una clara afectación a los resultados electorales en una democracia y la composición de la representación política, dos presupuestos esenciales para la constitucionalidad. Los derechos fundamentales reconocidos conciben a la persona como un fin en sí misma (dignidad humana), por eso se le deben un conjunto indeterminado de bienes de realización propiamente humana. Cualquier desviación producida por acción u omisión de una autoridad, funcionario o persona que afecte su libre y constitucional ejercicio termina comprometiendo la legitimidad además de una responsabilidad civil, o penal por la afectación de un bien jurídico tutelado por el derecho.

De acuerdo con todo lo anterior, la democracia, representación política, separación de poderes y los derechos fundamentales se convierten en los pilares institucionales que, juntos, promueven otros que son indispensables para su supervigilancia y sostenimiento. Nos referimos a la supremacía constitucional, su aplicabilidad directa y el Estado de Derecho que opera como la primera alarma ante cualquier acto que resulte una afectación a la constitucionalidad. Se trata de un conjunto de principios de obligada observancia. Una asamblea para que sea constituyente debe observarlos, pues se tratan de requisitos sine qua non para construir una sociedad libre que limita cualquier acto invasivo del Estado.

La democracia es el único sistema político tolerado por la comunidad humana, con sus defectos permite que podamos discrepar de quienes nos gobiernan y cómo lo hacen, hasta elegir a otro con la esperanza que lo haga mejor, pero todos con el deber de respetar nuestros derechos y libertades y ejercer el poder bajo los límites constitucionales, unas reglas similares a las de un juego de mesa: el tablero es la comunidad política, las fichas son quienes nos representan desde la partida, las reglas de juego son las disposiciones constitucionales por las cuales deben conducirse y que todas hemos acordado cumplirlas, para culminado el tiempo de esparcimiento, o mandato democrático, volver a comenzar. En ese sentido, las reformas o cambio de Constitución pueden dar un margen para modificar nuestra forma de Estado y de gobierno, volver o no al bicameralismo parlamentario, la reelección inmediata de congresistas, recuperar el principio de inmunidad, pero nunca para concentrar el ejercicio del poder político ni condicionar el ejercicio de las libertades en sus distintas manifestaciones, ya sea civiles, políticas, culturales y económicas. En conclusión, siempre que nos propongan cambios o reformas constitucionales reparemos que existen principios “innegociables” cuya exclusión convertirán a la Constitución en el estatuto de un nuevo régimen.

Carlos Hakansson
04 de octubre del 2021

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