Carlos Hakansson

¿Puede una forma de gobierno funcionar sin convenios constitucionales?

Complementan las relaciones ético-políticas entre los poderes

¿Puede una forma de gobierno funcionar sin convenios constitucionales?
Carlos Hakansson
21 de abril del 2026

 

Las formas constitucionales de gobierno conforman el conjunto de reglas que rigen la relación entre las funciones legislativa y ejecutiva, siempre a la luz de la separación de poderes. En ese sentido, si el contenido de este principio se nutre de los valores que inspiran el sistema democrático, la cooperación y equilibrio de poderes, el camino hacia su maduración reposa en la capacidad de establecer las convenciones constitucionales necesarias para su adecuado funcionamiento. En otras palabras, una forma de gobierno ceñida estrictamente a lo reglado por la Constitución resulta insuficiente para saber administrar y resolver las tensiones propias de la práctica política.

Junto con los usos parlamentarios, las convenciones constitucionales constituyen un tipo de derecho consuetudinario capaz de complementar las relaciones ético-políticas entre los poderes, cubren vacíos normativos, evitan crispaciones y resuelven dudas ante cualquier conflicto en las relaciones de poder. La monarquía constitucional británica, por ejemplo, se compone de múltiples convenciones que delimitan las fronteras entre la Corona, el Gobierno y el Parlamento. Dado que emanan de la costumbre, no están escritas, pero gozan de notoria fuerza vinculante. Los usos, en cambio, son prácticas parlamentarias habituales asentadas en el tiempo, pero carecen de la trascendencia histórica de las convenciones para la estabilidad de una forma de gobierno en el tiempo.

¿Por qué las convenciones son necesarias? Se trata de costumbres que fijan y mantienen las "líneas rojas" que las relaciones Legislativo-Ejecutivo no deberían cruzar para no afectar el equilibrio de poderes. Se tratan de reglas consuetudinarias surgidas de la práctica política y la tradición histórica, que con el tiempo han sido asimiladas por su conveniencia para aportar predictibilidad a las relaciones institucionales. Por eso, si bien las convenciones constitucionales son más robustas que los usos parlamentarios, su inobservancia también conlleva su desaparición.

Los problemas actuales de los parlamentarismos europeos y presidencialismos iberoamericanos radican, en gran medida, por la ausencia de convenciones capaces de favorecer la estabilidad y gobernabilidad. En la práctica, es habitual que los operadores políticos no sepan cómo cooperar debido a la inexistencia de estas reglas de juego consuetudinarias; así, al ignorar los usos y las convenciones, las funciones Ejecutiva y Legislativa terminan imponiéndose mediante el ejercicio sin límites de las instituciones constitucionales de control y exigencia de responsabilidad política (cuestión de confianza, moción de censura, vacancia presidencial, disolución parlamentaria, etcétera).

En última instancia, el verdadero éxito de una forma constitucional de gobierno se mide por la capacidad de su clase política para el surgimiento de usos y convenciones para fomentar el equilibrio de las relaciones y funciones políticas, así como el sano y oportuno ejercicio de competencias entre los poderes.

Carlos Hakansson
21 de abril del 2026

NOTICIAS RELACIONADAS >

Entre lo debido y lo posible

Columnas

Entre lo debido y lo posible

  La aparición del constitucionalismo social surge en el ...

14 de abril
El máximo intérprete y su labor pacificadora

Columnas

El máximo intérprete y su labor pacificadora

  La labor de la jurisdicción constitucional suele malint...

07 de abril
La narrativa y el poder

Columnas

La narrativa y el poder

  En plena campaña electoral, y con sendos debates entre ...

31 de marzo

COMENTARIOS