J. Eduardo Ponce Vivanco

Prueba ácida para la democracia constitucional

La vigencia del Estado de Derecho en el Perú

Prueba ácida para la democracia constitucional
J. Eduardo Ponce Vivanco
09 de enero del 2020


La ponencia del magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Carlos Ramos no solo convalida la actuación presidencial que, premeditadamente, culminó en el cierre del Congreso, sino que se ha esmerado en perfeccionarla. Ni el propio Gobierno –el demandado– lo habría hecho mejor que el juez a quien la máxima instancia constitucional ha encomendado proponer el proyecto de sentencia que debatirá desde el 14 de enero para zanjar la “demanda competencial” presentada por la Comisión Permanente del Congreso.

La transparente ausencia de imparcialidad que se evidencia sin pudor alguno en la Ponencia difundida contrasta con el pronunciamiento neutral de la prestigiosa Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (nombre oficial de la Comisión de Venecia); un respetado órgano consultivo del Consejo de Europa que emite opiniones que, por no ser vinculantes, tienen un valor moral paradójicamente superior. 

Todos parecen haber olvidado cuánto se habló y escribió sobre la Misión de Expertos constitucionalistas que nos visitaron y se reunieron con las más altas autoridades, incluyendo a los magistrados del TC. Sin embargo, ellos no parecen recordar el sustantivo Informe publicado el 18 de octubre de 2019, cuya versión en español se encuentra en:

https://www.venice.coe.int/webforms/documents/?pdf=CDL-AD(2019)022-spa

Conscientes del valor que las opiniones de la Comisión de Venecia tienen para la comunidad internacional, nos corresponde reflexionar sobre las consecuencias de ignorarlas. ¿No generarían acaso preocupación entre los países de la OCDE, de la que el Perú pretendía ser miembro? 

De cara al debate de la demanda competencial, nuestros magistrados constitucionales deben ponderar en profundidad las incontrovertibles Conclusiones de un Informe olvidado hasta por quienes lo solicitaron, y por el propio tribunal que evaluará la ponencia del magistrado Ramos (que, ojalá, sea desestimada como merece):

“43. … Corresponderá al Tribunal Constitucional decidir si las propuestas de reforma constitucional pueden vincularse a una cuestión de confianza. En el derecho comparado, la vinculación de reformas constitucionales a una cuestión de confianza es inusual.

44. Todo proceso de reforma constitucional debe preservar el principio de separación de poderes y la exigencia de pesos y contrapesos entre el Presidente y el Congreso. La facultad del Presidente de vincular una cuestión de confianza a reformas constitucionales puede generar el riesgo de que sea utilizada para alterar este equilibrio. La amenaza de disolución luego de la segunda votación de una cuestión de confianza puede dificultar que el Congreso resista los intentos de alterarla en favor del Presidente.

45. El informe de la Comisión de Venecia sobre las reformas constitucionales sugiere que dichas reformas deben estar basadas en un amplio consenso, debiendo ser llevadas a cabo con el debido cuidado y mediante deliberación en el Parlamento, de conformidad con las ideas modernas de democracia, ya que alteran la norma suprema y fundamental del país. Por esta razón, una Constitución está normalmente diseñada para ser difícil de reformar, con el fin de asegurar su relativa permanencia, estabilidad, predictibilidad, y continuidad; asimismo, los procedimientos de reforma tienden a ser prolongados. Esto contrasta con aquellas cuestiones de confianza, que deben ser votadas rápidamente.”

Las conclusiones de los párrafos 44 y 45 explican con inusitada claridad el aserto final de la primera: “En el derecho comparado, la vinculación de reformas constitucionales a una cuestión de confianza es inusual”. Tales explicaciones, que no coinciden en nada con las del señor Ramos, revelan que el objetivo calculado del Gobierno era precisamente alterar el equilibrio de poderes (pesos y contrapesos) en favor de la Presidencia de la República (p. 44) mediante la utilización intencionada de la cuestión de confianza para forzar una situación que le sirviera de pretexto para disolver –dizque constitucionalmente– el Congreso. El 30 de setiembre de 2019 el Ejecutivo cometió el legicidio que motiva la demanda competencial. El Informe describió ese acto 18 días después en términos que son una crítica inequívoca a la conducta del gobierno peruano.

Para disipar cualquier duda, el párrafo 45 del Informe caracteriza el comportamiento que debe observar cualquier Estado en materia de reformas constitucionales: un “amplio consenso” –que no tuvimos–, y una cuidadosa deliberación en el Congreso “de conformidad con las ideas modernas de democracia, ya que alteran la norma suprema y fundamental del país”, exactamente lo que el Ejecutivo se propuso (y consiguió) evitar con la disolución del parlamento.

Si los magistrados del TC hicieran suya la ponencia del señor Ramos no solo ignorarían “las ideas modernas de democracia” a que se refiere el Informe de la Comisión de Venecia, sino que demostrarían no ser conscientes del daño que harían al prestigio internacional del Perú con una decisión indigna y perjudicial para la imagen del país. De ahí la trascendencia del desafío que deberán enfrentar con la altura profesional y ética que exige la majestad de su investidura constitucional que, por ser la más elevada de la Nación, constituye el auténtico termómetro de la situación del Estado de Derecho en la zarandeada democracia peruana.

J. Eduardo Ponce Vivanco
09 de enero del 2020

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