Ángel Delgado Silva

Precisiones en torno a la potestad de indulto

El indulto y la amnistía son instrumentos políticos

Precisiones en torno a la potestad de indulto
Ángel Delgado Silva
04 de octubre del 2017

El indulto y la amnistía son instrumentos políticos

A pesar de que la eventualidad de indultar al ex mandatario Alberto Fujimori suscita los más apasionados debates, el modo en que se viene produciendo no aporta un ápice para aclarar los alcances de la cuestión. Lejos de ubicar la controversia en su real dimensión, los febriles contendientes se agotan en batallas bizantinas. Palabras vaciadas de significado y un arsenal discursivo de sofismas, solo refulgen como si de fuegos pirotécnicos se tratara. Pero la incomprensión de los asuntos de fondo permanece vigente, quizá porque a los interesados —a favor o en contra del indulto— les conviene este terreno conceptualmente resbaladizo. Justamente estas líneas intentan estabilizar el escenario teórico, de modo que la polémica se despliegue sobre su verdadero cauce. No es la intención sentar posición sobre el tema.

Históricamente el indulto, al igual que la amnistía, han sido prerrogativas de poder político. Al monopolizar la facultad de castigar, se asumía también la posibilidad de perdonar las conductas ilícitas, bajo distintas modalidades. En consecuencia, desde tiempos inmemoriales, estos mecanismos absolutorios eran contemplados como aquel derecho de gracia que el soberano ejercía sobre sus súbditos. Con el advenimiento de la modernidad el proceso de investigar y sancionar delitos se subrogó del poder político y devino en materia exclusiva de un órgano especializado e independiente: el Poder Judicial. Ninguna instancia estatal podía interferir en sus decisiones, en tanto garantía jurídico constitucional de los ciudadanos que demandaban justicia. Subsistieron solamente la remisión de las penas impuestas en juicio y otras variantes de exculpación fuera de este, como atribuciones de las instancias políticas del Estado,

Queda claro, entonces, que ni el indulto ni la amnistía se inscriben dentro de las competencias jurisdiccionales pues estamos, sin duda alguna, ante facultades estrictamente políticas. Así como los poderes públicos están vedados de intervenir en los asuntos judiciales, la decisión política del presidente de la República en el indulto, como del Parlamento en la amnistía, será libre por antonomasia, sin sujeción a control jurisdiccional. Quizá la única limitación a esta regla —que posee amparo constitucional— sea la comisión de delitos de lesa humanidad que el derecho internacional humanitario considera como violación a normas de jus cogen.

Por esta misma razón el indulto no apareja la exculpación del beneficiado y la amnistía es concebida como olvido. La culpabilidad —cuya determinación únicamente corresponde a la Judicatura— nunca será cuestionada mediante estas prerrogativas políticas. Ni podría serlo. El Estado Constitucional de Derecho se fundamenta en la separación de poderes.

Cabe preguntarse ¿por qué la pervivencia de estos mecanismos de gracia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo? ¿Cuál la razón para que el Poder Judicial no tenga la última palabra? Y finalmente ¿indulto y amnistía serán todavía convenientes? Las respuestas no son unánimes entre los especialistas. Muchos creen que estamos ante una tradición que se torna anacrónica. Y, por ello, postulan regulaciones detallistas para reducir su naturaleza política. A nuestro juicio, estas posiciones participan del error de nuestra época: pretender abolir la política y reemplazarla por el derecho. Así las diferencias y contradicciones de la sociedad responderían ante reglas jurídicas y tribunales dirimentes.

Esta visión pospolítica —como diría Chantal Mouffe—, además de destilar idealismo alucinado, resulta peligrosa para la democracia y la paz social. Ata de manos a los gobernantes cuando deben ejecutar políticas audaces, necesarias y con objetivos superiores, al someterlos a lo estrecho y rutinario del procedimiento jurídico. Si esta lógica minimalista se hubiera impuesto, jamás se hubiera amnistiado a las FARC, condición para la pacificación de Colombia. Tampoco esa iniciativa hubiera merecido el reconocimiento mundial, ni el Premio Nobel de la Paz.

Indulto y amnistía son instrumentos políticos que la Constitución reconoce para producir resultados políticos de envergadura. Cosa que jueces y derecho no pueden producir. Menoscabar la potencia y libertad de la política reglamentándola, como si se tratara de actos jurisdiccionales, no ayuda a la democracia a superar los antagonismos que anidan en la sociedad.

En esa medida, el llamado “indulto humanitario”, no lo es porque carece del carácter graciable y la discrecionalidad inherente al indulto de verdad. Estamos, más bien, ante un derecho del preso moribundo, cuya verificación depende de un dictamen científico inobjetable. Entonces, disponer la liberación del solicitante será la consecuencia ordenada por el derecho humanitario. En ningún caso un indulto libre y discrecional; menos el ejercicio del derecho de gracia del poder, por motivaciones políticas, como debiera ser.

 

Ángel Delgado

Ángel Delgado Silva
04 de octubre del 2017

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