Melany Guzman

¿Por qué solo las personas jurídicas están impedidas de contratar con el Estado?

De acuerdo al Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado

¿Por qué solo las personas jurídicas están impedidas de contratar con el Estado?
Melany Guzman
12 de enero del 2018

 

La Ley N° 30689 —Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el fin de prevenir actos de corrupción y el clientelismo en la política—, publicada el día 30 de noviembre de 2017, incorporó un nuevo impedimento para contratar con el Estado. Se trata del literal r) del artículo 11 de la LCE, el cual señala:

 

Artículo 11. Impedimentos (para contratar con el Estado)

11.1 […]

r) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.

 

Como podemos apreciar, para que se aplique la condición de impedido para contratar con el Estado, de acuerdo al señalado literal, debe cumplirse básicamente con dos requisitos: (i) que se trate de una persona jurídica nacional o extranjera, y ii) que haya efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral. El presente artículo analizará el primero de ellos.

Entendemos por persona jurídica una ficción creada por el legislador a efectos de reconocer derechos y establecer obligaciones, y cuya personalidad es independiente de la de cada uno de sus miembros. Dentro de esta definición, tenemos a personas jurídicas nacionales o extranjeras, ambas incluidas en el impedimento para contratar con el Estado al que hace referencia el literal r).

Ahora bien, lo primero que llama la atención en esta restricción del derecho a contratar con el Estado es la exclusión de las personas naturales. Es decir, toda persona natural que haya efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, no se encuentra impedida para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado. ¿Extraño no? ¿Cuántos aportantes a los partidos políticos son personas naturales y cuántos son personas jurídicas? ¿Es insignificante el aporte de las personas naturales como para no haber sido incluidos en el impedimento de contratar con el Estado? ¿Acaso las personas naturales no pueden contratar con el Estado como “terceros” (locadores de servicios)? ¿No puede ser su contratación una forma de devolver el aporte, el pago, efectuado en la campaña, o para apoyar al partido o a un candidato concreto?

Pero eso no es todo, el impedimento regulado en el literal r) omite además a las personas (naturales o jurídicas) vinculadas a las personas jurídicas impedidas, como a los socios, representantes, apoderados, etc. Esto quiere decir que, por ejemplo, el dueño de una empresa —como persona natural— que realiza aportes a una organización política durante un proceso electoral, y si esta organización política gana, puede contratar con el Estado durante su periodo de gobierno, sin ningún impedimento, a través de su empresa.

Estas no parecen simples omisiones del legislador al plantear este nuevo impedimento, para lo cual se entiende que ha analizado de forma minuciosa todas las situaciones posibles, sino más bien dan la impresión de buscar plantear el impedimento, pero a la vez establecer la salida; es decir, generan ahí mismo el mecanismo para poder “sacarle la vuelta a la ley”. Si nos moviera un verdadero sentido de confrontación a la corrupción en todos sus niveles y en todas sus manifestaciones otro debió haber sido el tenor de este impedimento, incluyendo a las personas naturales y a las personas vinculadas entre sí.

Solo atendiendo al primer requisito, para la configuración de este nuevo impedimento, resulta sencillo evadir su aplicación, ya sea porque la persona que efectúa las aportaciones a los partidos políticos es persona natural y no jurídica o porque quien lo hace es el representante de una empresa y, por consiguiente, su representada sí podrá contratar con el Estado. De tal forma, el objetivo de la norma de evitar la corrupción y el clientelismo en la política resulta una mera ilusión. Queda pendiente analizar el otro requisito de este impedimento.

 

Melany Guzman
12 de enero del 2018

NOTICIAS RELACIONADAS >

Prevenir la corrupción y el clientelismo en política

Columnas

Prevenir la corrupción y el clientelismo en política

  El 30 de noviembre del presente año, se publicaron en e...

11 de diciembre

COMENTARIOS