Justo Balmaceda

Palabras, palabras, palabras... ¿tan solo palabras?

Necesarias precisiones sobre el “enfoque de género”

Palabras, palabras, palabras... ¿tan solo palabras?
Justo Balmaceda
27 de noviembre del 2018

 

enfoque de generoComparativa del texto del Enfoque de Igualdad de Género desde que se publicó y después de su modificación. El enfoque de igualdad entre mujeres y varones que se plantea en el PL 3610-2018-CR tiene como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. (Foto: Padres en Acción)

 

En respuestas al editorial: "El temor a la palabra" (El Comercio 23.11.2018)

 

El objetivo del Proyecto de Ley cuestionado (PL-3610-2018-CR) es implementar una política pública con un enfoque transversal que garantice la verdadera igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, y al mismo tiempo evitar actos de violencia y discriminación contra la mujer, respetando las semejanzas y diferencias entre ellos. No es su objetivo, pero está claro que, como una consecuencia natural, se excluirá del ordenamiento jurídico y de las políticas públicas del Estado todo término relacionado con el "género".

Y viene muy bien porque no está claro su sentido. Cuando Perú firmó los tratados en favor de la mujer, la palabra “género” casi no existía; y cuando sí, siempre se comprometió que su sentido se referiría únicamente a la mujer. Y no tendría más sentidos. Pero poco a poco empieza el cambio, y en el currículo nacional de Educación Básica de 2017 es cuando empieza todo. Parece que se refiere a la mujer, pero cambia el sentido hacia la idea de los roles (¿diremos que "violencia de género" es igual a "violencia contra los roles"?). Y esta tergiversación se fue agravando con varios Decretos Supremos1 (normas de rango inferior al legal, porque el Congreso ha podido contener, a veces, la embestida de este nuevo sentido, no solo de la palabra). Estas normas empezaron a decir expresamente que este Enfoque de Género también se refiere a la población LGTBIQP+.

No seamos cínicos. Así como se alega que la palabra "género" está en la RAE, también "ideología". Así existen la ideología marxista y también la terrorista. ¿Por qué no puede existir la “ideología de género”? Pero la discusión real no debe girar en torno a si es ideología o no (que sí lo es, en cuanto no hay ciencia en su fundamento y se comporta solo como un conjunto de ideas). En todo caso, este conjunto de ideas, se ha manifestado en nuestra realidad jurídica como un "enfoque de género" o "enfoque de igualdad de género".

Lo cierto es que la aplicación del "enfoque de igualdad de género" está extendido también en otros países. Pero también es cierto que donde apreciamos su vigencia el sistema sociocultural efectivamente se ha alterado.  Pero no para evitar la violencia o discriminación contra la mujer, y ni siquiera para alterar los "roles" "forzadamente" (socialmente) vigentes, sino para generar conflictos internos en la familia por decisiones sobre la patria potestad de los hijos ante los problemas entre los padres, Así se ha desbalanceado el principio de presunción de inocencia solo en favor de la mujer, aumentando los problemas entre profesores y padres por intromisiones en los esquemas de formación sobre la identidad masculina o femenina de sus hijos (a veces traumáticamente para los niños: construcción de la identidad le llaman).

Pero la consecuencia más contundente es el aumento de visitas a los psicólogos infantiles y el consiguiente aumento de solicitudes de cambio de sexo (así les llaman a las mutilaciones de órganos sanos y funcionales) cuando los niños y adolescentes acusan que no están conformes con la asignación de su sexo desde la concepción (no desde el nacimiento, como les encanta repetir, al menos según la ciencia) pues en ellos prima una percepción psíquica sobre ellos mismos. Estas solicitudes han llegado a extremos alarmantes en Reino Unido: hasta en más de cuatro mil  quinientos por ciento (es mejor ponerlo en letras para que no se genere un error en los números). Y además la violencia no ha amainado. Y desde otros efectos, las mujeres siguen escogiendo carreras “tradicionalmente” asignadas para ellas. Y todo gracias al “enfoque de género”.

Se habla de que en cierto sentido se estaría forzando el uso del lenguaje (si se quita género para referirse a la mujer), cuando este fluye naturalmente. Pero el Gobierno de turno en sus dos versiones (PPK y Vizcarra) ha pretendido alterar el lenguaje (¿se acuerdan del "Trabajando para tod@s l@s peruan@s"?). Aunque ya el Gobierno de Humala lo impulsó con el manual del lenguaje inclusivo, cuyo uso aún persiste, y hasta el Congreso ha caído en esta manipulación. Y si de manipulación hablamos, en el mismo currículo es suficientemente evidente. La palabra “género” aparece treinta y dos (32) veces y la palabra “sexo” desaparece (cuando en el contexto es lo que corresponde). Se invisiviliza el “sexo” para dar paso al "género" (como si fueran sinónimos, pero no es esa la intención). ¿Cómo pasó esto? ¿Cuándo se acordó así? La palabra “sexo”, de hecho, aparece una sola vez; pero no en el documento original del currículo, sino a cuenta de los reclamos de los padres, el Minedu —otra vez de manera inconsulta— hizo una modificación del currículo y agregó en el glosario ciertas palabras. Entre ellas la palabra “sexo”2. ¿Pero, para qué? Las palabras matrimonio y virtudes no aparecen ni una sola vez. Pero la palabra "valores" (bajo el criterio relativista de que la determinación de su jerarquía esto queda a cargo de la subjetividad de cada uno3) aparece veintisiete veces.

En punto aparte tratamos la presencia de la frase "identidad de género". Aparece hasta cuatro veces (siendo que se eliminó una vez, con la modificación señalada4). Pero en el glosario no aparece la definición de “identidad de género”. Sí se define “identidad”5 y “género”6 por separado, pero no formando la frase "identidad de género". Y ni aunque juntemos los significados podría significar lo que realmente significa en la “teoría del género”, que muy bien ha traducido las legislaciones que ya ha regulado la “identidad de género” y que muy bien han querido regular en Perú ciertos congresistas:

El Proyecto de Ley N° 790-2016-CR, Proyecto de Ley de “Identidad de Género”, en su artículo 3 define: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual de género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. ¿Por qué en el PL 7907 significa esto y en el currículo de 2017 significa “igualdad de oportunidades entre varón y mujer”? No soporta ni la más elemental de las lógicas.

Sí, el debate de ideas es esencial en una democracia, pero un país no debe basarse en ideas no científicas para gobernar a los ciudadanos. Sí es bueno que las ideas se discutan; sin embargo, al día de hoy no hay discusión, sino solo un discurso único en los medios. Y el Estado no se presta al diálogo. Quizá la publicación de estas palabras en el diario que propició esta respuesta sea una interesante reacción. Ojalá.

Nadie les impide utilizar la palabra “género” para sus argumentos, pero no para referirse a la mujer. Si quieren úsenla para lo que realmente nació, para referirse a las personas LGTBQP+ y todos los géneros que existen en ese lenguaje nuevo, el del género (ej. trigénero, pangénero, género fluido, etc.). Pero ya para todos sabremos que no se confunden con la mujer, y sabremos de quién se habla. Y así el lenguaje será más técnico, más preciso.

Y resulta curioso cómo en el editorial replicado al hablar del enfoque de género y su lucha en contra de la discriminación contra la mujer, a continuación se habla de la aparente e inflada discriminación contra las personas LGTBIQP+ en Perú. El enfoque de género no tiene nada que ver más que con la mujer, han dicho. Pero constantemente se contradicen.

“En el caso de la comunidad LGTBI, según la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI del 2017, el 62,7% aseguró haber sido víctima de discriminación o violencia”. Si el cien por cien (100%) son doce mil veintiséis personas (12,026), el 62.7% o sea siete mil quinientas treinta y nueve (7,539) personas acusan la discriminación o violencia. Pero según una ONG la mayor cantidad de actos violentos o discriminatorios, si no todos, proviene de las mismas personas LGTBIQP+. ¿Entonces? ¿Pero, por qué hablamos de los LGTBIQP+ si la protagonista de todo es la mujer?

El lenguaje, en efecto, no puede manipularse por los burócratas. Pero eso precisamente implica el uso de la palabra “género”, que es introducida al discurso de hoy por los burócratas-iluminados desde la ONU, hasta los burócratas de los países que ceden a esta colonización. Porque no es sino a fuerza de repetición que los países y sus ciudadanos empiezan a usar la palabra “género”. Pero todo ha sido forzado, y no “producto de un larguísimo proceso de evolución”.

En consecuencia, no es solo una cuestión de palabras, ni es una cuestión de temor a alguna palabra (ni que fuera Voldemort). Lo importante, no por temor, es evitar la inclusión de un concepto que niega la realidad para imponer fantasías, gastando recursos de todos y esfuerzos estatales. Por eso, también podemos terminar diciendo: “el temor a las palabras es un evidente sinsentido”. Importan los conceptos.


1) DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MIMP (26 de Julio de 2016), “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021”.

-DECRETO SUPREMO N° 017-2017-IN (8 de junio de 2017), Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021

-DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MIMP (01 de junio de 2018), Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

-DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MIMP (27 de agosto de 2018), Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor
-DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-IN (07 de setiembre de 2018), Decreto Supremo que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración.

2) Resolución 159-2017-MINEDU (8 de marzo de 2017): 14. “Sexo: Es el conjunto de características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que los definen como hombre o mujer. El sexo viene determinado por la naturaleza, desde el nacimiento".

3) “Por otro lado, se acepta que la jerarquía de los valores es una decisión libre e individual orientada a la búsqueda de la propia felicidad, pero que precisa ser contextualizada en los límites que plantea el respeto a los principios y valores que sustentan el modelo democrático de sociedad”.

4) Con la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU (8 de marzo de 2017) se agrega en el glosario: género, identidad, sexo, igualdad de género, sexualidad, orientación sexual.

5)  11. Identidad: Alude al sentido de mismidad y continuidad a través del tiempo y los diversos cambios experimentados. Se desarrolla desde el nacimiento y, por lo general, se consolida hacia el final de la adolescencia y continúa su desarrollo a lo largo del ciclo vital. El logro de la identidad supone la posibilidad de sentir que seguimos siendo “la misma persona” frente a diversas situaciones que enfrentamos y que exigen de nosotros comportamientos disímiles.

Es la conciencia de que una persona tiene que ser ella misma y distintas de los demás. Involucra la noción de singularidad, que hace única y diferente a cada persona, y alude, a la vez, a lo que se comparte con otros, lo que permite ubicar a una persona como parte de un grupo de referencia. La identidad se construye a través de un proceso de diferenciación de la persona con respecto a los otros y de un proceso de integración que permite la pertenencia e identificación con un grupo. La identidad es tanto una construcción personal como una construcción social.

6) 10. Género: Roles y conductas atribuidas por las diferentes sociedades y culturas a hombres y mujeres, entendidos desde una dimensión sociocultural, y no exclusivamente biológica. El concepto de género es un elemento clave para hacer posible relaciones más democráticas entre hombres y mujeres. Implica establecer las responsabilidades del individuo, la familia, la comunidad y el Estado en la construcción de las relaciones basadas en la igualdad de oportunidades y el respeto a las diferencias.

7) Proyecto de Ley N° 790-2016-CR, Proyecto de Ley de “Identidad de Género”, en su artículo 3 define: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual de género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

 

Justo Balmaceda
27 de noviembre del 2018

COMENTARIOS