Raúl Mendoza Cánepa
No hay nudos gordianos
¿Puede un presidente robar y cometer delitos impunemente hasta que culmine su mandato?

Solo valga como opinión: la Constitución no puede favorecer el ilícito. Imaginemos a un gobernante que perpetra delitos, pero que no puede ser acusado sino al final de su mandato por el uso literal del artículo 117 de la Constitución, que establece las cuatro causales por las que puede ser acusado. Así, un presidente, por default, puede asesinar, violar, secuestrar y seguir haciéndolo hasta que culmine su mandato. Dado que el artículo 118 obliga al presidente a cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las sentencias, es posible interpretar el artículo 117 como una fórmula a través de la cual el presidente solo puede ser acusado por los cuatro supuestos taxativos sin requerir la autorización del Congreso.
Por cualquier otro delito podría ser acusado solo por la vía del Congreso, previo levantamiento de su inmunidad. No hay otra forma de entender la existencia del artículo 99 de la Constitución, que considera que el presidente puede ser acusado ante el Congreso por cualquier delito: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la República (…) por todo delito que cometa en el ejercicio de sus funciones (…)”. “Todo delito” es una fórmula abierta y el plazo es desde cualquier momento (hoy) y hasta cinco años después de cesar de su cargo con el privilegio del antejuicio.
No puede haber antinomias en una Constitución, lo decíamos en un texto anterior. El juicio político no solo se encarga de los delitos, sino también de las infracciones constitucionales, esto último para los que llaman a sustentarlo todo en pruebas. El artículo 118 es el eje desde el cual se puede interpretar sistemáticamente la Constitución respecto a la responsabilidad penal del jefe de Estado y vencer así las antinomias aparentes. Según este artículo, el presidente está obligado a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, forma parte de su función de gobernar ser garante de la Constitución y la legalidad.
Por otro lado, el artículo 114 de la Constitución puede suspender al presidente por incapacidad temporal declarada por el Congreso. El artículo se refiere a condiciones situacionales pasajeras del gobernante, podría ser una enfermedad o un supuesto fáctico que lo aleje de la gestión ¿Solo eso? ¿Qué ocurre si el gobernante da muestras de incapacidad para cumplir con el artículo 118, que es el deber de ser el vigía del cumplimiento de la Constitución y de la ley? Tal incapacidad, hasta que una sentencia firme esclarezca su responsabilidad, se comprueba cuando el gobernante obstruye a la justicia mientras es investigado. Hay un interés personal visibilizado de que las normas no se cumplan. La suspensión opera como una garantía frente al peligro procesal que representa su investidura, lo que incide en que se incumpla una de sus principales obligaciones constitucionales, la del artículo 118, clave en todas las alternativas de interpretación.
Vale decir, no obstante, que el artículo 117 no está descartado si es que se considera que puede ser acusado directamente el presidente que impide la reunión y funcionamiento del Congreso. Impediría la reunión del Congreso si cerrara el hemiciclo o dictara medidas para que los congresistas no puedan deliberar, pero impediría su funcionamiento si modificara de manera ilegal la correlación de fuerzas para la toma de decisiones parlamentarias. Comprar parlamentarios, como hipótesis para este artículo, afectaría decisiones importantes como la vacancia, la elección de funcionarios por voto calificado y otras decisiones que afectan el control y la fiscalización del poder. Y ya que el tema de los “niños" figura en carpeta fiscal e impide el flujo natural de la toma de decisiones parlamentarias, entenderíamos por ese lado la posibilidad de aplicar directamente el artículo 117.
La Constitución tiene su fundamento en el control y fiscalización del poder, y en la vigencia de los derechos fundamentales. No es un instrumento que sirva para su uso en contrario.
COMENTARIOS