Carlos Hakansson
Los principios constitucionales y su interdependencia
Se debe tener mucho cuidado con las reformas constitucionales

Los principios constitucionales coexisten y guardan un grado de interdependencia entre sí. Por eso, prescindir o bloquear uno de ellos producirá un desequilibrio al interior de la Norma Fundamental. Pongamos unos ejemplos. Los principios de supremacía y aplicabilidad directa (conocida también como efecto vinculante o normativo) son una pareja que opera como vasos comunicantes para la constitucionalidad. Si reconocemos que toda Carta Magna goza de supremacía, un conjunto de principios y reglas de orden superior a cualquier poder público o privado en una comunidad política, resulta vital su obligada observancia, pues, poco valdría la supremacía constitucional sin atender su contenido.
El mismo razonamiento opera a la inversa. La aplicabilidad directa de las disposiciones constitucionales se sustenta por ubicarse en la norma de más alto rango en un ordenamiento jurídico. En ese sentido, la judicatura y el Tribunal Constitucional se convierten en esa fuerza correctora que tiene como común denominador la supremacía constitucional y su debida observancia para cualquier autoridad, funcionario y persona.
La afectación a un principio constitucional termina comprometiendo a otros. Un ejemplo fue reconocer el rechazo fáctico a la cuestión de confianza para disolver el Congreso de la República el pasado 30 de septiembre de 2019. Una atribución convalidada por el Tribunal Constitucional, que permitió al presidente de la República interpretar como denegada una solicitud de cuestión de confianza al Congreso. En ese caso, se inobservó el principio de autonomía funcional del Legislativo, que forma parte del contenido del principio de separación de poderes.
El segundo ejemplo o pareja de principios constitucionales interdependientes es la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. La vigencia de una depende de la otra. La inviolabilidad garantiza que los parlamentarios no sean responsables por autoridad ni órgano jurisdiccional por los votos y opiniones que realizan en el ejercicio de sus funciones; la inmunidad la complementa porque protege a los legisladores de ser procesados o presos desde su elección hasta un mes después del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, su interdependencia se ha visto afectada con la reforma al artículo 93 de la Constitución peruana que elimina la inmunidad parlamentaria cuando establece que “[e]l procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
Si bien el principio de inviolabilidad mantiene su vigencia formal (artículo 93 CP, segundo párrafo), se ha visto debilitado para el ejercicio de la función congresal. La primera consecuencia se pudo apreciar con el comunicado del Ministerio Público (11 julio 2021), cuando informó el inició indagaciones preliminares contra los legisladores por presunta desobediencia o resistencia a la autoridad, contra la resolución judicial que ordenó suspender provisionalmente la selección de magistrados al Tribunal Constitucional. Una medida que viola el principio de inviolabilidad cuando sólo fue eliminada la inmunidad parlamentaria. Una vez más, la afectación de un principio termina afectando a otro que lo complementa y refuerza. En este caso también es clara la afectación a la separación y balance de poderes dado que se tratan de principios que garantizan la autonomía funcional del Congreso.
El cuidado a las reformas constitucionales que se lleven a cabo, se parece a la delicada intervención quirúrgica que realiza un médico cirujano cuando sus decisiones deben evitar comprometer otros órganos durante la operación.
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