Miguel Rodriguez Sosa

Los indígenas: invisibles en la formación de la República peruana

En 1824 se eliminó a la nobleza indiana, cabeza de la “república de indios”

Los indígenas: invisibles en la formación de la República peruana
Miguel Rodriguez Sosa
16 de septiembre del 2024


La población del Perú en los años de la transición del virreinato a la república era un aproximado inferior a 1,4 millones de habitantes. Alejandro Reyes Flores ha registrado que cuando el Perú inicia su vida como estado independiente tendría una población compuesta por un 60% de indígenas, más en el área andina centro-sur de Huancavelica a Puno: del 65% al 95%. Los mestizos de indígena y peninsular eran un 24%; europeos y criollos “blancos” un 16%; negros en sus biotipos y mestizajes un 10%, pero con una distribución muy desigual pues eran mayoría en algunos valles de la costa central como Cañete, (80%), Lima (40%) y Chincha e Ica con 50% aproximadamente. El 85% de la población total vivía en el campo y solo un 15% en ciudades.

La población indígena era, pues, relativamente mayoritaria; sin embargo, la historiografía tradicional prácticamente la invisibilizó en su narrativa de la “gesta de la independencia”. De hecho, ha sido Juan Marchena Fernández, historiador sevillano, quien llamó la atención sobre el comportamiento político de los indígenas durante el proceso de la independencia, sobre el que luego y en contraposición se erigió una apologética personificada en agrupaciones de guerrillas y montoneras consideradas patriotas, pero Alberto Flores Galindo hubo de señalar después que no hubo una voluntad generalizada de las poblaciones indígenas en ese proceso. La argentina y también historiadora Silvia Escanilla Huerta en tiempo más reciente ha proporcionado la pauta de una nueva visión del asunto, señalando que los indígenas –y por asociación, los “sectores populares”– manifestaron en el Perú (por entonces comprendía también parte de la actual Bolivia) tanto posicionamientos favorables como adversos a la independencia, y algunos edificaron una posición distinta basada en la evolución de su cultura comunitaria, que podría haber generado actitudes de considerar la independencia como un proceso histórico contingente sin el mismo sentido en ellos que el que tuvo para las elites criollas y mestizas.

Por lo que parece hasta ahora, en el Perú los indígenas adoptaron posiciones que no sincronizaban con las elites mencionadas. Si bien hubo una movilización social e incluso armada de unos sectores en favor de la causa independentista, hubo también lo mismo a favor del bando contrario, realista, al punto que una mayoría de los componentes de las fuerzas del Ejército del Rey eran propiamente indianos originarios y, si bien es innegable la presencia de iguales en las fuerzas armadas patriotas, su participación no obedecía a intereses propios y sustantivos; lo señaló Heraclio Bonilla. Por su parte, Escanilla refiere con base en varios estudios de caso que las “partidas” o “guerrillas” de patriotas armados en los Andes centrales del Perú en los años de las guerras de la independencia estaban con frecuencia conformadas por mestizos y aun por criollos buscando retaliación por los despojos que habían sufrido de los realistas. La contraposición de visiones académicas sobre la participación de indígenas en el proceso de la independencia no ha culminado siquiera.

La visión emergente –Silvia Escanilla– es que los sectores indígenas no constituyeron una movilización homogénea, que probablemente haya sido la de comunidades con intereses e identidades específicos, más bien circunscritas a dinámicas locales y regionales que al proceso independentista, al que pudieron adherir estratégicamente y no por principios, para enfrentar la carga tributaria virreinal y las exacciones de los poderes criollos o peninsulares en ámbito local.

Así visto, lo que surge del comportamiento de las poblaciones indígenas es una cultura política propia, forjada en los fuegos de esa movilización, proponiendo una suerte de poder comunitario extendido y relativamente independiente por igual de las plataformas políticas realista-virreinal y patriota-libertadora, esta última más enraizada en criollos y mestizos. Es un fenómeno histórico y político singular habilitando la idea de que durante el proceso de la independencia en el Perú hubo “la convicción de construir un orden político basado en el autogobierno ciudadano (…) el rechazo a ser gobernados por un tercero (y con) convicciones, instituciones y prácticas del autogobierno (que) fueron asumidas y abrazadas por los sectores populares”. Tesis germinal de un comunitarismo en los orígenes republicanos del Perú planteada por Alberto Vergara y Carmen McEvoy, entre otros autores (lo he señalado en un texto anterior de esta columna).

Aceptar esa tesis implicaría –desde mi punto de vista– reconocer el fracaso del comunitarismo basado en la cultura política enraizada en poblaciones indígenas movilizadas durante casi medio siglo antes de establecida la República Peruana en 1823. De hecho, el orden republicano no amparó el comunitarismo, como sí lo hizo, por ejemplo, en los Estados Unidos, donde se erigió fundando un estado federal con fuerte énfasis en la defensa de los intereses comunales asociados. Es que allí los granjeros rebeldes a la dominación británica (que no eran población indígena) generaron una visión de nación y de país que se sobrepuso a los intereses localistas, mientras que en el Perú los aborígenes no consiguieron superar su perspectiva localista. A eso se sumó que los fundadores de la República Peruana destituyeron el orden ancestral de la “república de indios” establecida en el virreinato.

Corresponde examinar con algún detalle las manifestaciones de este cambio. La primera constitución política del Perú, de 1823, establecía a los peruanos prescribiendo que lo son todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú. Pero también estableció que los peruanos, para ser ciudadanos, deben tener una propiedad, ejercer alguna profesión o poseer industria, exceptuando a los que hubiere en estado de sujeción a otro, como sirviente o jornalero. En este acápite no mencionaba a los peruanos por su condición étnica con referencia a los indígenas. En espíritu la Constitución excluía a los que sean sirvientes y aquellos que no tengan propiedad, profesión o industria; y era de derecho que esa exclusión concernía a la gran mayoría de los “indios”, que no podrían acreditar propiedad, profesión o industria, como sí lo pudieran hacer los curacas y algunos otros.

Poco después, en 1824, el dictador Simón Bolívar expidió decretos que extinguían los derechos comunales sobre las tierras, que eran, propiamente, derechos ancestrales de los indígenas, prescribiendo también la propiedad estatal de las tierras baldías. Impulsó un régimen de propiedad de tierras que cancelaba la posesión indivisa y común de tierras que fueran de ayllus y particiones, reconocidos por las leyes de Indias y el ordenamiento virreinal.

Bolívar dispuso abrir un mercado de tierras para una población que desconocía las nociones de propiedad y de mercado, y lo que obtuvo fue abolir la principal y básica institución de los indígenas: la comunidad que era una “corporación de condóminos”, aunque los partidarios del dictador alegasen que quienes ocupaban tierras eran implícitamente poseedores legítimos y por tanto propietarios, que estaban despojados de la facultad para disponer de ellas comprando o vendiendo, por disposición de ataduras establecidas por la corona española.

Bolívar, también por decreto, había dispuesto liquidar los títulos nobiliarios reconocidos por el virreinato y entre esos los que consagraban la nobleza indiana reconocida por la corona española según lo acordado el siglo XVI entre el último monarca efectivo del Tawantinsuyo y el Imperio Católico, y a tenor del cual los súbditos del primero pasaban a serlo del segundo. Cabe postular que en el período de deterioro ruinoso del Virreinato del Perú (con la incapacidad de los borbones para auxiliar con fuerzas militares nuevas a sus dominios americanos acosados por insurrectos) los títulos verdaderamente afectados hayan sido los de esa nobleza indiana, ya que el estado peruano había convertido “los títulos de Castilla a títulos del Perú” a favor de los criollos como reza el estatuto de la Orden del Sol de 1821.

En términos concretos, en 1824 se produjo la destitución de la nobleza indiana que encabezaba el orden de la “república de indios” con sus cabildos comunales y es posible pensar que indígenas del común lo hayan valorado como justificatorio para asumir la posición de una bullente debellatio (principio de linaje antiguo en el derecho internacional) respecto del orden virreinal a punto de ser totalmente derrotado y, por tanto, descomprometidos del bando realista como del patriota, hayan adoptado comportamientos de autonomía y autogobierno de base comunal, materializando una suerte del principio pactum translationis por el que la autoridad de gobierno le debe ser retornada al pueblo llano como sujeto primigenio del origen y legitimidad de esa autoridad, para ser personificado por curacas y autoridades locales, en vista del poder efectivo perdido por el bando realista en estado crítico por su propio y creciente deterioro, y por los triunfos del bando independentista.

Este planteamiento supone, desde luego, que las poblaciones indígenas organizadas en sus comunas ancestrales con sus curacas, habiendo adoptado además la naturaleza jurídica de cabildos encomendados para la administración de los bienes comunales, abastecimiento de las poblaciones, recaudación de tributos, policía urbana, control del comercio local, entre otras funciones, se configuran como actores institucionales de poder político y en casos además como autónomos respecto de los contendientes de las guerras de la independencia; sobre todo a partir del poder adquirido por los cabildos con la constitución gaditana de 1812. Los indígenas crean una cultura política propia que sin embargo no fructificó.

Tal planteamiento es una conjetura mía y pareciera especulativo, pero el hecho histórico es que en el período de las guerras de la independencia 1820-1824 (y aun tres quinquenios antes en el panorama de convulsión política que afectaba a los virreinatos españoles en América) se produjo una autonomización de poblaciones indígenas que no avizoró o si lo hizo no alcanzó a cuajar en un “nuevo orden de Estado” que los comprendiera como integrantes de la sociedad política; no pasaron de ser súbditos de la corona española a ser ciudadanos de la República Peruana, esa hechura de criollos y mestizos que simplemente los ignoró, los invisibilizó.

Miguel Rodriguez Sosa
16 de septiembre del 2024

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