Carlos Hakansson

Las reformas electorales antisistema

Normas electorales no deben ser más gravosas que las disposiciones constitucionales

Las reformas electorales antisistema
Carlos Hakansson
01 de abril del 2025


Las normas electorales funcionan como un sistema que, además de garantizar un resultado transparente y reflejo de la voluntad popular, debe operar como un conjunto de reglas coherentes y justas para obtener resultados aceptados por los ciudadanos. Estas normas también exigen a los candidatos la madurez necesaria para reconocer al ganador tras el escrutinio y la publicación de los datos oficiales. Por ello, cualquier cambio o ajuste realizado debe prever sus consecuencias para el sistema en su conjunto y atender siempre a la realidad nacional. Legislar con realismo es esencial, ya que las consecuencias de estas normas no solo serán jurídicas, sino que también impactarán la estabilidad y la futura gobernabilidad política.

Como sabemos, nuestro sistema electoral opera bajo un principio de preclusión. El Registro Electoral de Identificación y Estado Civil (Reniec) cumple con cerrar y entregar el padrón electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para organizar los comicios a nivel nacional. Una vez finalizado el proceso y conocidos los resultados, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelve las solicitudes de nulidad presentadas, proclama al ganador y otorga las credenciales correspondientes.

Los problemas surgidos en los últimos procesos electorales, especialmente desde 2016, han puesto en evidencia peligrosas deficiencias. La regulación de las dádivas, conocidas como “clientelismo de campaña”, establecieron un monto mínimo, pero su aplicación, junto con la inexactitud en las declaraciones juradas de bienes y conflictos de intereses, llevó a la exclusión de candidatos en falta; consecuencias que distorsionaron el principio de preclusión de los órganos del sistema electoral.

Las reformas mencionadas provocaron la temprana intervención del JNE para resolver, en última instancia, decisiones relacionadas con supuestas infracciones hasta excluir a dos candidatos durante la campaña presidencial, lo que generó preocupación en la Secretaría General de la OEA sobre el desarrollo normal del proceso. El clima electoral de los comicios de 2021 fue asimismo preocupante, especialmente en comparación con los procesos de 2001, 2006 y 2011.

El problema se agrava con la participación de instituciones públicas ajenas a los órganos electorales durante el proceso. Las investigaciones y acusaciones penales contra los candidatos no deben alcanzar a los partidos y deben aplicarse conforme al principio de tempus regit actum, que establece que los actos jurídicos y procesales se rigen por la ley vigente en el momento en que se realizan. Este principio asegura que cada acto sea evaluado conforme al marco legal correspondiente en ese instante, respetando la legalidad y prohibiendo la aplicación retroactiva de leyes que agraven la situación de una persona.

La inscripción de partidos políticos y sus candidatos debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y ser aprobada por el JNE, garantizando los fines democráticos y las libertades en juego. Por ello, resulta fundamental una reforma constitucional inspirada en las “cláusulas de perpetuidad” de la Ley Fundamental de Bonn (1949), que prohíben la inscripción de partidos o movimientos antidemocráticos y no comprometidos con la Constitución, asegurando que solo aquellos que respeten sus principios y reglas participen en la contienda electoral.

En este contexto, consideramos que las normas electorales no deben ser más gravosas que las disposiciones constitucionales. Por ejemplo, la Constitución de 1993 exige que los candidatos a la presidencia sean peruanos de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y mayores de treinta y cinco años al momento de la elección (artículo 110). Las faltas cometidas durante la campaña, como dádivas excesivas, datos inexactos u omisiones sobre bienes o conflictos de interés deberían sancionarse mediante unidades impositivas tributarias (UIT) en vez de excluir a los candidatos de la contienda. Otra reforma contraproducente para nuestro sistema electoral fue la significativa reducción de firmas para la inscripción de nuevos partidos políticos. Su resultado produjo la proliferación de candidaturas que realizaron el sueño del partido propio, más individualismo para canibalizar el voto, dividir al electorado y producir mayor fragmentación parlamentaria en el hemiciclo.

Carlos Hakansson
01 de abril del 2025

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