Carlos Hakansson
Las reformas constitucionales son técnica y propósito
Deben tener en cuenta tanto la historia como el futuro
Toda reforma constitucional cuenta con una técnica y un propósito. Con una técnica porque se requiere un procedimiento preestablecido por el constituyente para su futura modificación o enmienda. También contiene un propósito, pues sus disposiciones no se cambian por cambiar, debiendo atender a una razón válida para que produzca un efecto que corrija y mejore el sistema político. El procedimiento de reforma puede ser flexible o rígido, según la teoría constitucional. El primero no guarda diferencia con el cambio de una ley ordinaria por otra que la derogue o modifique; el segundo debe superar unas vallas que demandan mayor consenso parlamentario. Las constituciones rígidas son las más difundidas en el derecho comparado.
Que las reformas constitucionales requieran un propósito válido demanda reparar en la historia de la institución a modificar. No basta con el deseo de cambio mirando el presente, preparar un proyecto e iniciar un complejo procedimiento culpando a la institución de una crisis política. El ejercicio previo a realizar es un repaso a la razón de su presencia, finalidad y aplicación en el tiempo. La historia republicana debe brindar las primeras señales y necesidad de cambio, como también concluir que la crisis se debió a decisiones erradas o insensatas que nunca faltan en democracias frágiles.
En la actualidad se discute la necesidad de modificar los artículos 113 y 117 de la Constitución peruana. La necesidad de añadir el informe de una junta médica como paso previo para declarar la incapacidad mental del jefe de Estado; también se propone aumentar las causales de acusación presidencial para casos de narcotráfico, terrorismo y corrupción, entre otros delitos. Dos iniciativas de reforma que se explican por la historia reciente, pero parecen no atender al origen, razón y contenido de ambas disposiciones constitucionales en nuestra vida republicana. No podemos detenernos en las primeras dos décadas del siglo XXI, sin observar su origen y propósito desde mediados del siglo XIX.
La declaratoria de vacancia por incapacidad física y moral permanente aparece con la Constitución de 1839, al final del fallido intento de Confederación peruano-boliviana. Una etapa histórica cargada de proyectos individualistas, traiciones, orden de fusilamiento a un jefe de Estado (Felipe Santiago Salaverry, 1835) y hasta el conflicto bélico con Chile por el control comercial del Pacífico sur. Una serie de hechos considerados por los constituyentes de 1839 para incorporar una causal de vacancia que aluda tanto al impedimento físico del presidente o una falta grave cometida durante su mandato. El proyecto de reforma presentado ignora que lo físico también comprende la salud mental, mientras que lo moral alude a una inconducta que mella la institución presidencial.
Las nuevas causales de acusación presidencial que pretende el proyecto de reforma rompen el blindaje previsto por el constituyente histórico, para proteger al jefe de Estado de la oposición y hacerlo responsable de sus actos y decisiones. El contenido del artículo 117 responde a su condición de irresponsable político, la cual recae en sus ministros a través del refrendo (artículo 120 CP). Por esa razón, aumentar las causales de acusación constitucional a los actos de corrupción, narcotráfico y terrorismo, entre otras, degrada la institución presidencial y de quien la ocupe en el futuro, cuando todos los delitos citados caben dentro de la vacancia por incapacidad moral permanente. Se trata de una causal que alberga toda inconducta cometida por quien personifica a la nación.
Las disposiciones de nuestra forma de gobierno se fueron gestando de modo progresivo con las constituciones de 1834, 1839, 1856, 1860 y la breve de 1867, cuando termina la pugna entre los textos liberales y conservadores, con la incorporación del Consejo de Ministros y la interpelación. Las constituciones que siguieron, hasta la actual, terminaron de configurar ese proceso añadiendo las restantes instituciones parlamentaristas que conocemos.
Las reformas constitucionales propuestas se detienen en la actual crisis política, pero sin reparar en la historia y sin la prudencia de realizar cambios de cara al futuro, para instituciones que datan del siglo XIX. La no reelección inmediata de congresistas y la pérdida de la inmunidad parlamentaria fueron dos antecedentes recientes del error que producen las reformas, cuya razón y propósito no repara en su origen histórico. Una práctica que busca atrofiar la forma de gobierno, culpar a la Constitución y justificar una asamblea constituyente.
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