Carlos Hakansson

La independencia judicial frente a los poderes públicos

Debe revestirse de una autonomía administrativa, funcional y económica

La independencia judicial frente a los poderes públicos
Carlos Hakansson
15 de abril del 2025


En el constitucionalismo, la división de las funciones del poder se manifiesta a través de tres órganos con sus respectivas atribuciones: legislativa, ejecutiva y judicial. La forma de gobierno se configura por el grado de relación política del gobierno con el parlamento, mientras que la judicatura, en cambio, es la función del poder oculto, la fuerza correctora del derecho que administra la justicia. De este modo, el ámbito natural de la relación ejecutivo-legislativo es de naturaleza política que se manifiesta en un parlamentarismo, presidencialismo y los modelos híbridos existentes. La función judicial tiene la finalidad de velar por el Estado de Derecho como una fuerza correctora, sancionadora y reparadora. La pregunta que surge es si existen puntos de contacto de la judicatura con el legislativo y el ejecutivo.

Si bien las competencias y atribuciones de cada órgano constitucional se distinguen entre sí, existen puntos de contacto en grado de cooperación, por ejemplo, el parlamento legisla y el ejecutivo promulga la ley; el gobierno aprueba un tratado y el Congreso lo ratifica. La identificación de puntos de cooperación entre ambos órganos con la judicatura es puntual pero nunca invasiva. El ejecutivo se ocupa de ejecutar las sentencias judiciales y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en algunos sistemas participa en la designación por tercios para nombrar a magistrados del tribunal constitucional; en otros es el Congreso quien nombra a todos sus magistrados. Por otra parte, los jueces no intervienen en las cuestiones estrictamente políticas como tampoco en los debates parlamentarios y la votación de sus proyectos de ley.

Un caso distinto son las exigencias de justicia que demanda el debido proceso producto de la indefensión durante la investigación de una comisión parlamentaria o un procedimiento de acusación constitucional. El contenido de leyes debidamente aprobadas, promulgadas y en vigor sí son materia de enjuiciamiento por la judicatura y el tribunal constitucional en el marco de un sistema mixto o dual como señala el Dr. Domingo García Belaunde. La naturaleza jurídica que alcanzan las normas parlamentarias, cumplido el procedimiento legislativo, habilita la revisión judicial de su constitucionalidad por su fondo y forma; de modo similar también contra las normas infralegales dictadas por el gobierno mediante su respectivo proceso de garantía, como la acción popular.

La independencia judicial frente a los poderes públicos debe revestirse de una autonomía administrativa, funcional y económica, libre de presiones e injerencias externas públicas o privadas, para velar por el Estado de Derecho y siempre de forma rogada, es decir, a través de la legitimación que corresponda para iniciar una acción civil que demande una correcta administración de justicia; por otro lado, los jueces deben distinguir las líneas fronterizas entre los estrictamente político de las eventuales repercusiones jurídicas de una decisión parlamentaria o gubernamental. No tiene competencia para opinar ni intervenir durante la discusión parlamentaria sobre asuntos que atañen a la prudencia política sujeta a deliberación, votación y aprobación por una mayoría, como tampoco a la decisión política del presidente como jefe de Estado y gobierno.

La intervención de los jueces por una demanda y a través de un proceso reglado se habilita una vez que la norma sea vigente para pronunciarse sobre el fondo, si se afecta un principio o regla constitucional; o por la forma, cuando contenga un vicio de forma que afecte el debido proceso, pues, si bien los jueces no interfieren en cuestiones estrictamente políticas, la constitucionalidad tampoco admite zonas exentas de control judicial.

Carlos Hakansson
15 de abril del 2025

NOTICIAS RELACIONADAS >

El nuevo electorado

Columnas

El nuevo electorado

El ejercicio y las manifestaciones del poder no son estáticas s...

08 de abril
Las reformas electorales antisistema

Columnas

Las reformas electorales antisistema

Las normas electorales funcionan como un sistema que, además de...

01 de abril
Los pilares invisibles de la justicia internacional

Columnas

Los pilares invisibles de la justicia internacional

En el vasto paisaje del derecho constitucional comparado, tres concept...

25 de marzo

COMENTARIOS