Jorge Varela

La Iglesia católica y la dignidad humana

El más reciente documento doctrinal

La Iglesia católica y la dignidad humana
Jorge Varela
16 de abril del 2024


La reciente Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe “Dignitas infinita sobre la dignidad humana”, del 8 de abril de 2024, es un novedoso y extenso documento sobre la cuestión de la dignidad en el pensamiento cristiano, cuya elaboración se extendió durante cinco años. Su Introducción comienza sosteniendo que: “una dignidad infinita le corresponde a cada persona humana, más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre… Este principio fundamenta la primacía de la persona humana y la protección de sus derechos”. Es la denominada dignidad ontológica recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948) 

A continuación, en sus tres primeras partes se exponen aquellos principios y fundamentos teóricos que contribuyen a evitar confusiones en el uso del término “dignidad”. En la cuarta parte, se presenta un listado de algunas violaciones graves y actuales en las que no se reconoce la dignidad inalienable que corresponde a todo ser humano. El análisis específico de esta parte medular será materia de próximos artículos. 

Cuádruple concepto de dignidad 

En el documento eclesial se afirma que la expresión ‘dignidad humana’ corre el riesgo de prestarse a muchos significados y malentendidos. “Todo esto nos lleva a reconocer la posibilidad de una cuádruple distinción del concepto de dignidad: dignidad ontológica, dignidad moral, dignidad social y finalmente dignidad existencial”. El más importante es el vinculado a la dignidad ontológica que corresponde a la persona como tal por el mero hecho de existir. Esta dignidad nunca puede ser eliminada y permanece válida más allá de toda circunstancia en la que pudieran encontrarse los individuos. 

La dignidad moral se refiere al ejercicio de la libertad por parte de la criatura humana. Esta última, dotada de conciencia, permanece siempre abierta a la posibilidad de actuar contra ella. Al hacerlo, el ser humano se comporta de un modo que “no es digno” de su naturaleza. Esta posibilidad existe. “Cuando esto sucede, nos encontramos ante personas que parecen haber perdido todo rastro de humanidad, todo rastro de dignidad… Esta distinción nos ayuda a discernir con precisión entre el aspecto de la dignidad moral, que de hecho puede ‘perderse’, y el aspecto de la dignidad ontológica que nunca puede ser anulada”. 

Quedan otras dos acepciones de dignidad: la social y la existencial. “Cuando se habla de dignidad social nos referimos a las condiciones en las que vive una persona”. En la pobreza extrema, por ejemplo, cuando no se dan las condiciones mínimas para que una persona viva de acuerdo con su dignidad ontológica; se dice que la vida de esa persona pobre es una “vida indigna”. 

La última acepción es la de ‘dignidad existencial’. Cada vez se habla con mayor frecuencia de una “vida digna” y de una “vida indigna”. Con esta expresión se califica el caso de una persona que aun cuando no le falta nada de esencial para vivir, por diversas razones le resulta difícil vivir con paz, con alegría y esperanza. En otras situaciones es la presencia de enfermedades graves, de contextos familiares violentos, de adicciones patológicas y otros malestares los que llevan a alguien a experimentar su propia condición de vida como “indigna… frente a la percepción de aquella dignidad ontológica que nunca puede ser oscurecida”. 

La definición clásica de persona: fundamento de su dignidad 

En el documento citado se recuerda que “la definición clásica de persona” como “sustancia individual de naturaleza racional” explicita el fundamento de su dignidad. En cuanto “sustancia individual” la persona goza de dignidad ontológica (en el nivel metafísico del ser mismo): es un sujeto que ejerce la existencia autónomamente. La palabra “racional” engloba todas las capacidades del ser humano: tanto cognitiva como volitiva, amar, elegir, desear. El término “racional” incluye también todas las capacidades corporales relacionadas con las anteriores. La expresión “naturaleza” indica las condiciones propias del ser humano que hacen posibles las diversas operaciones y experiencias: la naturaleza es el “principio del obrar”. “El ser humano no crea su naturaleza; la posee como un don recibido y puede cultivar, desarrollar y enriquecer sus capacidades. En el ejercicio de su libertad para cultivar las riquezas de su propia naturaleza, la persona humana se construye a sí misma con el paso del tiempo. Aunque, debido a diversas limitaciones o condiciones, no pueda utilizar estas capacidades, la persona siempre subsiste como ‘sustancia individual’ con toda su dignidad inalienable. Esto ocurre, por ejemplo, en un niño no nacido, en una persona inconsciente, en un anciano en agonía”.

Esta importante Declaración de la Iglesia Católica plantea insistentemente que se está ante una verdad universal sobre la dignidad, como principio y condición elemental para que nuestras sociedades sean verdaderamente justas, pacíficas, sanas y auténticamente humanas. Es también nuestra gran apuesta y esperanza.

Jorge Varela
16 de abril del 2024

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