Carlos Hakansson
La Convención Constitucional en Chile
Características que deberá tener la nueva Constitución chilena
La Convención Constitucional se ha instalado para cumplir la tarea de redactar una nueva Constitución chilena. La exigencia de mayoría de dos tercios para la toma de decisiones de los representantes fue alcanzada con la victoria de los partidos políticos que promovieron el cambio. El segundo candado por superar será el referéndum para la ratificación del nuevo texto constitucional, una consulta popular obligatoria para todos los ciudadanos. Una excepción en Chile, donde el sufragio es facultativo.
Desde los resultados electorales del pasado 15 y 16 de mayo, las especulaciones sobre el futuro contenido del texto constitucional versan sobre la necesidad de incorporar un capítulo de derechos sociales, ajustes al modelo presidencialista, el reconocimiento de un Estado Social, la participación del Estado en el régimen económico y su denominación como República plurinacional, entre otras propuestas de reforma. Si bien serán temas de gran discusión y debate durante el tiempo que tomará el trabajo de los convencionales constituyentes, recordemos sus características más importantes.
En primer lugar, su carácter originario y de puro poder, que brota de la misma comunidad política. Es inapelable, pero bajo los límites que impone el respeto a los derechos fundamentales y la separación de poderes; como también su eficacia real consumada por un referéndum aprobatorio para su validez. Sin embargo, resulta preocupante la quiebra que la nueva Constitución produzca con el derecho vigente, pues, si su contenido da lugar a un profundo cambio jurisprudencial y normativo, se correrá el riesgo de afectar la seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones judiciales, lograda en cuarenta años.
La posibilidad real que un nuevo texto constitucional produzca un quiebre en las fuentes jurídicas surgidas progresivamente desde hace cuarenta años, se explica desde la producción jurisprudencial, inédita en su historia republicana, compuesta por un conjunto de productos de interpretación constitucional han contribuido para estudiarla con más profundidad. La doctrina se convierte en un medio de pensar y explicar su evolución, a la vez de actualizar su contenido y sentido con el paso del tiempo.
En el marco de la clasificación ontológica de Karl Loewenstein, se explica la diferencia de las constituciones vividas plenamente por gobernantes y gobernados (normativas), de aquéllas que están en camino a serlo sólo si superan dificultades de orden político o social (nominales), pero ambas muy alejadas del grupo de constitucionales que sólo son un disfraz de un aparente Estado de Derecho (semánticas). En ese sentido, a pesar de su realidad más nominal que normativa, pese a sus detractores por su polémico origen, cuenta con legitimidad de ejercicio y la experiencia produjo sendas reformas constitucionales.
Finalmente, si las constituciones nacen para regir en el tiempo y pueden corregirse si el parlamento considera necesario, pero no abolirse mediante el abuso de una democracia plebiscitaria; parece lógico apostar por el desarrollo de una Constitución, perfectible en el tiempo, convertida en un documento vivo gracias a su jurisprudencia y resto de fuentes jurídicas que, como las raíces profundas de un algarrobo, sostiene a la sociedad libre en una comunidad política. Un ejemplo figurado que asocia la Constitución con una especie de árbol rústico y resistente a las sequías (léase, las crisis). Como los mejores textos constitucionales, tiene un lento desarrollo y da frutos entre unos siete a diez años, alcanzando su gran productividad (jurisprudencial) a partir de los quince o veinte desde su plantación (aprobación por referéndum). Por eso, la impronta decisión de talarlo resulta una afectación medioambiental para la salud política y jurídica, dejando abruptamente de brindar su sombra para la protección de una comunidad democrática.
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