Wilber Medina
La colaboración que debería brindar Odebrecht
Acuerdo con la Fiscalía beneficia únicamente a la empresa

Gracias a la prensa hemos tomado conocimiento del “Acta de acuerdo preparatorio de colaboración y beneficios” suscrito entre la Fiscalía, la Constructora Norberto Odebrecht – Sucursal Perú y la Procuraduría Pública Ad Hoc. A diferencia del “Acuerdo de declaración de culpabilidad” suscrito entre la Fiscalía de los Estados Unidos de América y Odebrecht S.A., que es de acceso público por estar colgado en el portal web del Departamento de Justicia(*), el acta peruana de acuerdo preparatorio ha tratado de ser secreta, hasta el punto de que el propio ex fiscal de la Nación ignoraba los términos de la colaboración y los beneficios.
Conocer los términos de ambos acuerdos permite saber quién sale beneficiándose; esto es, el Estado peruano u Odebrecht, que es una confesa empresa criminal. En los Estados Unidos, Odebrecht (que es la empresa matriz) y no su filial o sucursal, se ha obligado a recolectar y presentar las pruebas del pago de sobornos directos o indirectos que su División de Operaciones Estructuradas hizo en Nueva York a través de sus compañías de fachada: Smith & Nash Engineering Company, Arcadex Corporation y Golac Projects and Construction Corporation.
En los Estados Unidos la prueba a entregarse es el pago de sobornos en general. En cambio, en nuestro país, con astucia y aquiescencia de la Fiscalía, la sucursal nos quiere imponer como verdad que solo pagó sobornos en cuatro proyectos: i) Tren Eléctrico, ii) Carretera Interoceánica Sur (tramos 2 y 3), iii) Costa Verde del Callao y iv) Vía de Evitamiento Cusco.
Este primer dato comparativo evidencia que, nuestro acuerdo no beneficia al Estado peruano, pues la sucursal ha elegido y decidido qué sobornos contara y cuales tapara y omitirá. Para ella y para la Fiscalía solo hay cuatros proyectos en los que se ha sobornado a funcionarios públicos. Es un error que la Fiscalía acepte que tan solo en cuatro proyectos la sucursal sobornó a funcionarios públicos.
Nuestro acuerdo beneficia únicamente a la sucursal, pues sus empleados corruptos lograrán la exención de la pena a cambio de contar una media verdad, ya que no debe olvidarse que las investigaciones relacionadas con los cuatros proyectos, a la fecha, están avanzadas; incluso existen investigados que están como colaboradores eficaces. Si las investigaciones están avanzadas y la Fiscalía tiene indicios suficientes de la comisión de delitos ¿por qué obsequia el beneficio de la exención de la pena? No olvidemos que en el curso de estas investigaciones el Poder Judicial ha dictado sendas prisiones preventivas.
El beneficio de la exención de la pena que la Fiscalía ofrece no se ajusta ni calza con las exigencias previstas en el inciso 5 del artículo 475 del Código Procesal Penal. Este prevé, como primer supuesto, que el beneficio de la exención de la pena se otorga cuando la información permite evitar que se cometa un delito de especial connotación y gravedad. Nuestra realidad evidencia que los delitos en los que los empleados de la sucursal participaron ya se cometieron, por lo que es imposible evitar un hecho realizado o consumado. A menos de que la Fiscalía tenga una máquina del tiempo y nadie lo sepa.
El segundo supuesto prescribe que el beneficio de la exención se otorga cuando la información permite identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia de la organización delictiva. En nuestro país, es de público conocimiento la identidad de los líderes de la empresa criminal Odebrecht, por lo que tampoco este supuesto se cumpliría. Otro dato a tener en cuenta es que resulta imposible la detención de los líderes porque viven en Brasil y tienen la nacionalidad de dicho país. Es inviable que sean extraditados porque su Constitución no permite la extradición de sus nacionales.
Por último, el tercer supuesto prevé la concesión de este beneficio cuando la información permite descubrir las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización. Este supuesto tampoco se cumple en el caso de los cuatro proyectos, pues es de conocimiento público las fuentes de financiamiento de la empresa criminal Odebrecht. Y porque lo que la Fiscalía busca conocer es la identidad de los funcionarios públicos sobornados, con cuánto dinero fueron sobornados, en qué fecha y en dónde fue depositado o entregado el soborno, etc.
En conclusión, los términos de nuestro acuerdo no buscan conocer toda la verdad, —a pesar de lo que diga el fiscal Vela Barba—, como sí sucede en Estados Unidos. Lo legítimo era obligar a la sucursal a que recolecte y presente las pruebas del pago de sobornos que hizo a los funcionarios públicos durante todo su periodo de funcionamiento, sin selección de un proyecto específico. La verdad debe conocerse, caiga quien caiga.
* https://www.justice.gov/opa/press-release/file/919916/download
COMENTARIOS