Javier Valle Riestra
Juicio de Residencia a expresidentes
Podrían ser condenados a multas o prisión

Al haberse publicado el 16 de julio último la Ley Nro. 31280, queremos advertir a los falsos demócratas que han ocupado hasta la fecha el sillón presidencial, y a los que vendrán, algo fundamental: restaurar el secular juicio de residencia que rigió desde la Colonia. El que subió al poder debe saber bien que será, a su término, residenciado y podrá ser condenado a prisión, aplicarle multas y arraigo; es decir, tenemos que ser más radicales que los que han gobernado el Perú a lo largo del siglo XIX porque, desgraciadamente, en el siglo pasado ya no existía esta institución saneadora de la política que ponía tras las rejas a tiranuelos disfrazados de demócratas.
Aunque será para el futuro, en efecto el Congreso saliente, el 14 de julio, remitió la autógrafa de la Ley 31280, que modifica el artículo 112 de la Constitución de 1993, que dice: “Ley de Reforma Constitucional que Establece el Régimen de Residencia Temporal del Expresidente de la República”. Al mandato presidencial se adiciona lo siguiente:
Artículo 112.- (…) Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.
Lamentablemente, existe un vacío y para aplicar esa reforma será necesario una ley que desarrolle y especifique por qué y para qué se quedará un año, y a qué procedimientos estará sometido el gobernante al terminar su mandato.
II
Evidentemente, han ignorado la definición que formulé en mi tesis universitaria, “La Responsabilidad Constitucional de jefe de Estado”. Me repito:
El juicio de Residencia o Sindicato –nombre con que también se le conoce– era un procedimiento de origen hispánico, por el que un funcionario cesante debía responder de oficio o por acción popular de su conducta en el gobierno. De la residencia se ocupan los primitivos documentos legislativos españoles. Las Partidas se refieren a la Residencia de los jueces y ordenan que estos permanezcan cincuenta días en el lugar donde realizaron justicia para “hacer derecho a todos aquellos que de ellos hubiesen recibido tuerto”. Iguales disposiciones para Alcaldes, Oidores y funcionarios de menor jerarquía existen en las Leyes de Estilo, en el Ordenamiento de Alcalá y las Leyes de Indias.
El juicio de residencia fue un procedimiento al que eran sometidos desde hace siglos los funcionarios cesantes para responder de oficio o acción popular por su conducta. El origen más remoto en Indoamérica se ubica en el 9 de abril de 1493, cuando Juan de Aguado, repostero real, recibió comisión regia para investigar, como juez pesquisador el gobierno de Cristóbal Colón, quien en algún momento volvió encadenado a la península.
El Perú no ha sido un país de impunidad. De los incas solo se mencionan catorce y no a decenas más –según el cronista Montesinos, fueron más de noventa– porque la historia fue cortesana y eliminó a los malos y a los cobardes. En la Colonia los virreyes fueron sometidos a juicio de residencia
III
En la Colonia todos los virreyes fueron sometidos a juicio de residencia. Ingresaban a Lima bajo palio y salían procesados para rendir cuentas. Aunque eran el alter rex; una verdadera imagen del monarca. Fueron notables la de Vaca de Castro, la de Francisco de Toledo, la del erudito Príncipe de Esquilache. Castelar fue dos veces residenciado. El santísimo Virrey Conde de Lemos murió ejerciendo el cargo y fue sometido póstumamente a este juicio. Igual el Duque de Palata, el Conde de la Monclova, Diego Ladrón de Guevara, el Marqués de Villagarcía, el muy dramático del enjuiciado Conde de Superunda, a quien al volver a España, vía la Habana, se le responsabilizó por el asedio inglés de esa plaza por ser el militar de más alta graduación, pese a estar de paso. Amat, el más corrupto, tuvo que satisfacer crecidas sumas. Guirior, etc.
Durand Florez dice algo utilísimo para la reflexión de hoy: “Un americano del 1500 podía decir que si no había elegido al virrey sí lo había juzgado, en una época en que los franceses ni elegían ni juzgaban a sus funcionarios”.
IV
Al inicio de la República se continuó esa tradición y fueron residenciados el Triunvirato que presidió La Mar; el ministro Monteagudo; Riva Agüero, primer presidente de la República; Torre Tagle. El último intento de residencia fue en 1851 contra Ramón Castilla, de oficio e iniciativa de la Corte Suprema, mediante edictos publicados convocando a los quejosos, según Ley Primera de Indias, Título 15, Libro 5).
Por ley del 23-Nov-1855 se dispuso el enjuiciamiento del expresidente Echenique, a sus ministros de Estado, a generales del Ejército y la Armada a funcionarios civiles y políticos, que hubieran contribuido a la desorganización de la República y a la ruina de su Hacienda. Esa misma ley, y no una reforma, podría haberse expedido hoy.
También fueron procesados –no residenciados—, pero ante tribunales ad-hoc, constituidos después de los hechos el presidente Pezet (1867) por la llamada Corte Central, y el presidente Leguía (1931) por el canallesco Tribunal de Sanción Nacional, constituido por leyes posteriores a los hechos y por delitos creados ex profeso. Sí. Evidentemente el cinismo y el desbarajuste que hemos vivido exigen castigo.
Por eso, repito lo que dije, como admonición a los tiranos, ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Ginebra,1987), en recuerdo de Haya de la Torre:
La violencia no será partera de la historia.
La violencia tampoco será abortadora de la historia.
Será su sepulturera.
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