Mario Saldaña
Interés público, ¡cuántos abusos en tu nombre!

Sobre fallo judicial polémico en el caso de la universidad Garcilaso de la Vega
Leyendo el fallo del juez Ricardo Chang, del 3er Juzgado Constitucional de Lima, que acoge la acción de amparo del rector de la Universidad Garcilaso de la Vega, Luis Cervantes Liñán, y anula todo lo actuado por la Comisión de Educación del Congreso, que detectó un sin número de irregularidades en la gestión de aquel (presuntos delitos y actos de corrupción cuya cereza de la torta resultó el millonario sueldo de Cervantes), me doy con la sorpresa de que el argumento central del juez es que en este caso no existe “interés público” que justifique la intervención y menos la investigación del Congreso, por ser un tema privado.
He ahí lo novedoso y grave a la vez. Este columnista ha defendido y aceptado que, como en el caso de la Megacomisión, en toda investigación que realice el Congreso -o cualquier otra entidad pública o privada-, se debe respetar el debido proceso por ser éste una garantía constitucional del investigado. No existe autoridad, comisión o persona que pueda eximirse de cumplir con tal garantía.
Este no es el caso. El fallo de Chang puede sentar un gravísimo precedente. De ser confirmado en la instancia jurisdiccional superior, de aquí en adelante, el Parlamento solo podría involucrarse en asuntos de “exclusivo interés público”. Y bastaría que dos o más privados argumenten que lo actuado o pactado entre ellos es de su exclusiva incumbencia para que el Congreso solo mire, llore o aplauda.
La pregunta es ¿qué es “interés público”? O finalmente ¿A quién le corresponde decir que algo sea o no de interés público? Regresemos al caso de la Garcilaso. ¿Los padres de familia y alumnos de otras universidades no podrían entonces acudir al Congreso para pedirle que se investigue delitos o irregularidades porque no es un asunto de interés público?. Imaginémonos la inmensa cantidad de casos que quedarían fuera de la capacidad de control o investigación del Congreso.
Dicho sea de paso, ante tal disyuntiva, las legislaciones modernas han cerrado el debate señalando que son los Congresos los que terminan señalando qué es o no es de interés público, justamente por la naturaleza de los órganos legislativos.
Voy ahora a lo que usted podría pensar: Con ese mismo pretexto (“por respeto al interés público”) también el Congreso podría cometer una serie de tropelías y despropósitos inaceptables. Por ejemplo, la reciente iniciativa que pretende “blindar” a las empresas estatales de la participación de inversionistas privados por “razones estratégicas”.
El riesgo, como se puede apreciar, es que el recurrido término puede servir para unos y para otros; para preservar principios valiosos y para cometer injusticias y estupideces de todo orden.
He aquí un caso donde la absoluta discrecionalidad de políticos y jueces puede ser devastadora, porque disfraza un interés político, ideológico o personal, en uno colectivo. Eso se llama trampa, y genera gran inseguridad jurídica. No hay que dejarla pasar.
Por Mario Saldaña C. @msaldanac
25 Set 2014
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